Fallo a favor de Cerro Matoso por jornada laboral de 12 horas

El Tribunal Superior de Bogotá consideró que la implementación del turno de doce horas se ajusta a la Ley y no constituye violación alguna a la normativa laboral vigente.

Redacción Negocios y Economía
30 de noviembre de 2016 - 11:09 p. m.
Archivo El Espectador
Archivo El Espectador

El Tribunal Superior de Bogotáde ratificó la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá que, el pasado 28 de octubre, falló favor de Cerro Matoso en una demanda de Sintracerromatoso por los cambios de turno efectuados en octubre de 2014.

El tribunal, al fallar a favor de la minera por segunda vez, ratifica que la implementación del turno de doce horas se ajusta a la Ley colombiana y no constituye violación alguna a la normativa laboral vigente ni a los acuerdos con los trabajadores. “Registramos con satisfacción esta decisión".

Durante el proceso de establecimiento de la medida se contó con la asesoría de la ARL Colmena y médicos expertos que concluyeron que el turno en mención no afecta la salud de los trabajadores y que, por el contrario, tener menos días de trasnocho impacta positivamente la salud”, dijo el presidente de Cerro Matoso, Ricardo Gaviria.

Explicó el directivo que la medida funciona perfectamente en diferentes lugares del mundo. “Las empresas del sector minero energético en Canadá, Australia, Sur África y algunos países en Suramérica tienen los turnos rotativos de doce horas en operación. Así mismo, en Colombia la mayoría de empresas del sector han implementado esta jornada con fundamento en el artículo 165 del Código Sustantivo del Trabajo". 

La jornada de doce horas respeta los términos establecidos en la convención colectiva y los trabajadores cuentan con 95 días más de descanso anual que en el esquema anterior. Estos aspectos fueron corroborados y validados por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá en la primera instancia”, precisó Gaviria.

Cerro Matoso dijo en defensa de la determinación que, aunque la implementación y organización de los horarios de trabajo es de potestad exclusiva del empleador, en su momento se discutió ampliamente con los sindicatos todas las variables necesarias para el cambio. Puntualizó el presidente de Cerro Matoso que estas medidas relacionadas con los turnos y otras medidas, obedecen a una necesaria reestructuración debido a la crisis generada por la caída mundial de los precios de los minerales.

Sintracerromatoso ordenó un cese de actividades en abril de 2015 en protesta por la activación de los nuevos turnos. Ese paro de trabajadores fue declarado ilegal por la justicia y se espera la ratificación de la sentencia por parte de los altos tribunales.

Por Redacción Negocios y Economía

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar