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Fallo sin efecto práctico

Tres meses después de anunciar su decisión, el alto tribunal publicó la sentencia que declaró inexequible el decreto 1513. Sin embargo, el texto del acuerdo recibió el aval constitucional.

David Mayorga
09 de agosto de 2014 - 02:51 a. m.
La Corte Constitucional dio a conocer la inexequibilidad del decreto 1513 de 2013 el pasado 8 de mayo. / Gustavo Torrijos
La Corte Constitucional dio a conocer la inexequibilidad del decreto 1513 de 2013 el pasado 8 de mayo. / Gustavo Torrijos
Foto: GUSTAVO TORRIJOS

Un amargo recordatorio le hizo ayer la Corte Constitucional al Gobierno con la publicación del texto de la sentencia C-280 del 8 de mayo de 2014, con la cual se declara inexequible el decreto 1513 de 2013, el mismo que avalaba temporalmente la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio (TLC) firmado entre la Unión Europea y Colombia.

Pero tal y como se había consignado en el sentido del fallo, publicado en mayo, los efectos de esta decisión serán válidos a partir del 8 de noviembre, cuando se cumplirá el plazo de seis meses otorgado por la Corte para corregir los errores que derivaron en su declaración de inexequibilidad.

La decisión se origina en una demanda presentada por el ciudadano Luis Guillermo Albán, quien consideró que era inconstitucional darle vigencia temporal al TLC. Se trata de un acuerdo estratégico para los intereses comerciales de Colombia, que el país decidió negociar en forma a partir de febrero de 2009, después de que fracasaran las exploraciones para firmar un acuerdo entre bloques con la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

Los únicos que decidieron seguir adelante con el proyecto comercial fueron Colombia y Perú; y así, tras una negociación que se alargó hasta abril de 2010 y se realizó en nueve rondas celebradas en Bruselas, Lima y Bogotá, el texto final se firmó el 26 de junio de 2012 en la capital belga.

En su momento fue un logro estratégico del gobierno de Juan Manuel Santos, pues el texto permitió el acceso preferencial de los bienes y servicios producidos en Colombia a un mercado de 503 millones de potenciales consumidores de ingresos altos, lo cual, de acuerdo con proyecciones del Departamento Nacional de Planeación, generaría un crecimiento adicional de 0,46% al PIB e impulsaría las exportaciones nacionales en 0,71%.

Para que esas promesas se convirtieran en realidad, el texto del TLC fue sometido a aprobación del Congreso, que se tomó siete meses en revisarlo. Su aval se produjo el 5 de junio de 2013 y un mes después el presidente Santos lo sancionó como ley de la República. Sin embargo, el suceso que derivó en este problema jurídico ocurrió el 18 de julio, cuando el mandatario, aprovechando que el acuerdo apenas iniciaba su control constitucional en la Corte, firmó el decreto 1513 con que avalaba su vigencia temporal.

Según el análisis jurídico, dicha norma iba en contra del artículo 244 de la Constitución, que autoriza al presidente para darles aplicación temporal a tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismos internacionales; pero en este caso, esa disposición se dio sin haber sido avalado por la propia Corte Constitucional.

Aunque la sentencia puede considerarse como un hecho negativo, Carlos Ronderos, exministro de Comercio y catedrático de la Universidad Sergio Arboleda, explica que sus efectos no alterarán ni los flujos comerciales ni las inversiones entre Colombia y el Viejo Continente: “El plazo concedido por la Corte es suficiente para corregir los errores que causaron su inexequibilidad. De todas formas, no tendrá un impacto negativo en las desgravaciones arancelarias convenidas”.

Fuentes del Gobierno confirmaron que hay tranquilidad porque el TLC recibió su aprobación constitucional en junio pasado. Según esta hipótesis, el 8 de noviembre, cuando se cumpla el plazo dictado por el alto tribunal y la vigencia temporal se anule, el acuerdo estará cobijado por su aprobación definitiva. Y el comercio bilateral continuará inalterado.

 

dmayorga@elespectador.com

Por David Mayorga

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