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Gobierno advierte que protestas pueden comprometer seguridad alimentaria

Los intereses de algunos no pueden sobreponerse al derecho superior de la mayoría de los ciudadanos.

El Espectador
18 de febrero de 2013 - 12:19 p. m.
Gobierno advierte que protestas pueden comprometer seguridad alimentaria

Preocupado se mostró el Gobierno por el riesgo de que se comprometa el normal suministro de alimentos en varias regiones del país como consecuencia de las anunciadas jornadas de protesta, entre ellas el programado paro cafetero.

El ministro Agricultura, Juan Camilo Restrepo Salazar, reiteró que el Gobierno respeta las manifestaciones públicas y la protesta social pero insistió en que estas expresiones se deben realizar con respeto a la Ley, al derecho de los demás y sin la toma de carreteras.

En un comunicado de prensa reafirmó que los intereses de algunos no pueden sobreponerse al derecho superior de la mayoría de los ciudadanos a la seguridad alimentaria.

Y ese derecho a la seguridad alimentaria se vulnera cuando ilegalmente se bloquean las vías. El derecho superior a recibir alimentos se puede ver comprometido no sólo por el cierre de las carreteras de acceso a las ciudades sino por el bloqueo de cualquier otra vía por donde transiten alimentos”, subrayó el ministro Restrepo Salazar.

El funcionario pidió a los gobernadores, alcaldes y autoridades de policía actuar en consecuencia y recordar que la Ley prohíbe y sanciona a todo aquel que bloquee carreteras como lo establece el artículo 44 de la Ley 1453 de 2011.

La norma mencionada por el ministro de Agricultura dice que “obstrucción a vías públicas que afecten el orden público. El que por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho meses (48) y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión.
PARÁGRAFO. Se excluyen del presente artículo las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente en el marco del artículo 37 de la Constitución Política”.

Por El Espectador

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