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Movistar y Claro, a devolver torres y espectro móvil

Su concesión termina en marzo, cuando entran a operar por permiso de explotación. Privados dicen que inversiones se reducirían.

David Mayorga
22 de febrero de 2014 - 03:00 a. m.
Se calcula que la infraestructura de Claro y Movistar que debe regresar al Estado supera los $8 billones. / Herminso Ruiz
Se calcula que la infraestructura de Claro y Movistar que debe regresar al Estado supera los $8 billones. / Herminso Ruiz

Seis meses tardó estructurándose uno de los fallos que prometen cambiarle la cara a la industria colombiana de las telecomunicaciones. Medio año en el que Claro y Telefónica Movistar, los principales jugadores del sector y afectados por la decisión, buscaron minimizar sus efectos. Una espera que culminó ayer cuando Aurelio Suárez, economista y panelista de Blu Radio, reveló los pormenores de la sentencia C-555 de 2013 de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Gabriel Eduardo Mendoza, que obliga a ambas compañías a devolver el espectro utilizado en la prestación de telefonía móvil y la infraestructura activa edificada hace 20 años en el país.

Aquella condición, incluida en los contratos de concesión, estableció que, una vez cumplido el tiempo de servicio (el próximo 28 de marzo), los operadores debían regresar las antenas, cables, instrumentos de transmisión y demás elementos utilizados en la red de comunicaciones. La misma que, por el reacomodo de la industria y las sucesivas aportaciones de capital, heredaron Claro y Movistar.

Aquellas licencias fueron firmadas en 1994 por Celumóvil y Comcel, en su momento propiedad de conglomerados y firmas nacionales de alto nivel como el Grupo Santo Domingo, la Organización Ardila Lülle , la Organización Luis Carlos Sarmiento Angulo, el Grupo Carvajal, la liquidada Telecom o ETB, en conjunto con las multinacionales AT&T, Bell Canada, Cable & Wireless, Telefónica y Millicom.

Pero la sentencia causará un profundo dilema en la industria, pues buena parte de la infraestructura construida hace 20 años en el país, que permitía la comunicación por voz (2G) a través de dispositivos móviles, fue desapareciendo a medida que los operadores invirtieron en nuevas redes de móviles para darles cabida a tecnologías como mensajes de texto y datos (3G).

De ahí que la defensa de las compañías se centrara en los argumentos jurídicos. Uno de ellos es el artículo 4 de la Ley 422 de 1998, que establece que “en los contratos de concesión de servicios de telecomunicaciones, la reversión sólo implicará que revertirán al Estado las frecuencias radioeléctricas asignadas para la prestación del servicio concedido”. Una intención que fue refrendada en el artículo 68 de la Ley 1341 de 2009.

Sin embargo, en su análisis de 77 folios, la Corte Constitucional reafirmó el cumplimiento de la cláusula original: “No es inconstitucional la reversión tal como la establecen las normas demandadas; lo que resulta inconstitucional es su interpretación en el sentido de que ellas modifican las cláusulas de reversión pactadas antes de su entrada en vigencia”.

Ahora la presión se centra en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), pues el fallo, que permite que la obligación se realice por un pago, deja en manos de la entidad la valoración del monto a devolver. Algunas fuentes estiman que esa cifra debe superar los $8 billones y que la definición tardaría dos años.

También se cree que los efectos del fallo tendrán consecuencias profundas en el comportamiento de la industria. Esta semana, anticipándose al sentido de la decisión, GSMA, el gremio que agrupa a los operadores móviles en el mundo, publicó un informe en el que predice una reducción del 67% en los planes de inversión de los operadores por cuenta de la inseguridad jurídica producto de la renovación de licencias.

Un impacto delicado, si se tiene en cuenta que, según cifras del Departamento Nacional de Planeación, los operadores invirtieron alrededor de $29,5 billones entre 1994 y 2011. Debido a ese capital, el sector contaba al cierre del tercer trimestre de 2013, de acuerdo con cifras del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), con 47,3 millones de abonados y una penetración del servicio de 100,6%.

El objetivo del Gobierno es que esos números se queden cortos con la puesta en marcha de la tecnología LTE, o 4G, que permitirá mayor velocidad de navegación por internet, menor tiempo de descarga para contenidos pesados y la consolidación de servicios comunales como la telesalud. Tan solo en la asignación de las licencias de explotación los seis operadores que prestarán el servicio invirtieron $770.530 millones.

“Un operador no actúa como un mercado financiero, donde el retorno de inversión es inmediato”, comentó Sebastián Cabello, director de GSMA para América Latina. No obstante, la sentencia de la Corte Constitucional refrenda el contenido del contrato original: “Los bienes afectos al servicio, adquiridos, construidos e instalados, de conformidad con las necesidades y vicisitudes acontecidas, a lo largo de la totalidad de la ejecución de los contratos pactados antes del vigor de las leyes censuradas, corresponden al patrimonio público y su defensa es expresión del deber constitucional de proteger el interés general”.

Las dos multinacionales, rivales en el mercado, paradójicamente se juntaron para hacer una declaración: “La Corte Constitucional abre la puerta para que los operadores puedan realizar la reversión de los activos vía una compensación económica. Para efectos de la definición de los bienes de telecomunicaciones a revertir, además de las frecuencias, la Corte señala que se debe tener en cuenta la definición técnica y legal de red de telecomunicaciones. La Corte deja a las partes el entendimiento de las condiciones contractuales para la aplicación de la reversión y este proceso debe contar con el acompañamiento de los órganos de control.
Los operadores entendemos que el espíritu de la Corte es preservar la continuidad en la prestación del servicio y mantenemos el mismo compromiso con nuestros clientes”.

La batalla no termina allí. Claro y Movistar seguirán operando en el país ya no bajo el esquema de concesión, sino con el de explotación del servicio, validado por la Ley 1349 de 2009. Pero una nueva disputa jurídica se asoma en el horizonte: Tigo, el tercer jugador de la industria, opera bajo el modelo antiguo a pesar de que su contrato se renovó recientemente. Fuentes allegadas al proceso aseguran que se encuentra en tribunales de arbitramento y que su desenlace generaría un impacto aún más profundo en la industria.

Por David Mayorga

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