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Las NIIF: ¿opinar o desinformar?

El proceso de convergencia con estándares internaciones de información financiera y aseguramiento de la información ha generado diversas reacciones entre los interesados. Por eso, aquí van algunas precisiones al respecto.

Daniel Sarmiento Pavas*
15 de febrero de 2016 - 02:00 a. m.

1. Sobre la conformación de los tres grupos.

Algunos han manifestado repetidamente que Colombia se equivocó al exigir las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) para las empresas que llamamos del Grupo 1, ya que estas normas son solamente para empresas que participan directamente en los mercados de capitales.

El acceso a la información es una limitante a la que se enfrentan los usuarios que no participan de la administración de una entidad. Esto exige estados financieros que de manera simultánea atiendan las necesidades de la diversidad de usuarios principales que pueda tener una organización. Por supuesto, la importancia de la información para los usuarios principales es determinante para establecer el marco técnico normativo.

Este principio está inmerso en la decisión de emitir un estándar local para las microempresas dado que, en esencia, su usuario principal es el dueño y considerando que la NIIF paras las pymes resulta demasiado pesada para estas pequeñas organizaciones que en muchos casos ni siquiera llevaban contabilidad, es conveniente exigir un estándar local, más propicio a sus necesidades y características.

Desde la emisión de la nueva normatividad sobre información financiera han surgido repetidamente voces que rechazan o cuestionan la decisión que tomó el CTCP sobre la propuesta de conformación de los grupos 1 y 2.

Un primer argumento es que ni la Unión Europea ni México, por citar dos ejemplos, utilizan la NIIF para las pymes y por esta razón no se ve por qué Colombia se decantó por este estándar, si muchos países no lo aplican. Algunos más aventurados han llegado a añorar el casi extinto Decreto 2649 de 1993, cuestionando por qué más bien no se actualizó esta norma en vez de aplicar la NIIF para las pymes.

Países como los citados, con un marco contable de vieja data, una amplia experiencia regulatoria en contabilidad y un sistema contable nacional actualizado y técnico, no pueden compararse con Colombia, que solo ha tenido dos reglamentos contables, el primero de ellos no hace ni treinta años y con un modelo conformado por una colcha de retazos, altamente contradictorio e influido por diversos intereses, especialmente el tributario. Esto no parece coherente.

En cuanto al Grupo 1, no es cierto que el hecho de que las NIIF hayan sido diseñadas en principio para entidades que participan de los mercados de valores, eso significa que necesariamente deban ser aplicadas de manera exclusiva por los que pertenezcan a ese selecto “club” y sean desproporcionadas para los demás. En un mundo globalizado donde cada vez son más necesarias la transparencia y la confiabilidad de la información y donde la presentación de la realidad económica se convierte en un aspecto crucial para la credibilidad de esa información, pensar en que las NIIF solamente sean aplicables para ese pequeño grupo de entidades no es una posición del IASB ni está respaldado por la realidad. Esto se puede corroborar en la propia página del IASB (http://www.ifrs.org/Use-around-the-world/Pages/Jurisdiction-profiles.aspx), en donde se observa que 45 países de una muestra de 140 aplican tanto las NIIF completas como la NIIF para las pymes, para entidades que no son de interés público.

Parecería paradójico que siendo estos países en general pertenecientes al tercer mundo, exijan las NIIF, en algunos casos, en lugares donde ni siquiera hay bolsas de valores. Pero es que esa es precisamente la razón por la que aplican estas normas. La mayoría de ellos no tienen una tradición contable importante, por lo cual las NIIF, tanto las completas como la NIIF para las pymes, llenan un vacío técnico.

Si se tiene en cuenta la proporcionalidad de la carga frente al beneficio de producir la información, no puede concluirse que sea indiferente para el país aplicar el vetusto Decreto 2649 de 1993 o aplicar las NIIF. Las entidades que se han clasificado en el Grupo 1 no son de poca monta. Todas poseen un nivel de operaciones y tamaño considerables y deben contar con mediciones que reflejen de manera más ajustada la realidad económica.

Es cierto que estamos en un proceso de aprendizaje continuo y que el ponernos al día en términos de un conocimiento aceptable de la nueva normatividad por todos los actores aún tomará algunos años. También es cierto que “en río revuelto ganancia de pescadores” y algunos han aprovechado la situación para cobrar honorarios exagerados por consultorías en las que incluso algunos consultores no cuentan con el conocimiento y la preparación adecuados. Pero esto no es culpa del modelo técnico escogido y no por eso se puede concluir que fue un error diseñar los grupos como se hizo.

Finalmente, no creemos que pensar en la necesidad fiscal de información sea un argumento para violar los marcos técnicos. Nada más inapropiado que esto. Los fines fiscales y los contables quedaron distanciados en el artículo 4° de la Ley 1314. La comodidad en la preparación de la información no puede ser un argumento para violar los marcos técnicos vigentes. No puede olvidarse que prima la realidad económica y si esta se afecta por factores como métodos de depreciación, medición de deterioros o cálculos de valor presente, debe respetarse esa realidad.

2. La información financiera de las Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL)

Algunos cuestionan también la decisión que tomó inicialmente el CTCP de definir únicamente tres marcos técnicos normativos para el sector privado y no haber particularizado en ciertos tipos de entidades. El CTCP siempre ha estado convencido de que esta es una decisión correcta y sigue estándolo.

No es un análisis ligero el que llevó al CTCP a tomar esta decisión. Las orientaciones técnicas emitidas se prepararon estudiando con cuidado las opciones que han tomado algunos de los países más desarrollados en estas materias. De allí se concluyó que en esencia la contabilidad respeta los mismos principios. Lo anterior no significa que las ESAL, entre las que están las copropiedades, no tengan particularidades, especialmente en lo relacionado con la responsabilidad gerencial, más allá de la toma de decisiones económicas. Pero esas particularidades no obligan a crear un marco técnico distinto, sino a orientar apropiadamente la aplicación de los marcos existentes. Eso fue lo que el CTCP hizo con las orientaciones técnicas 14 y 15 emitidas en octubre pasado. Puede observarse en ellas, que se respetan los principios de los marcos técnicos normativos, pero enfocados en la preparación, presentación y revelación de la información apropiada para las ESAL.

*Consejero Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Por Daniel Sarmiento Pavas*

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