A partir del próximo mes aliste su declaración de renta

Desde este 12 de agosto, cerca de 2,15 millones de personas deberán realizar la declaración de este impuesto ante la autoridad tributaria. El plazo para este trámite es el 22 de octubre.

Héctor Sandoval Duarte
07 de julio de 2014 - 10:37 p. m.
A partir del próximo mes aliste su declaración de renta

La más reciente reforma tributaria, aprobada en el Congreso en diciembre de 2012, llevó a que a partir del próximo 12 de agosto, y hasta el 22 de octubre de 2014, cerca de 2,15 millones de personas naturales, como empleados, profesionales independientes y empresarios que no están constituidos como sociedades, tengan que presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) su declaración de renta con los dos últimos dígitos de la cédula de ciudadanía.

Así las cosas, desde esa fecha deberán declarar renta las personas con nacionalidad colombiana y los extranjeros —quienes hayan estado en el país más de 183 días durante un lapso de un año—, que cumplan uno de estos requisitos: ingresos iguales o mayores a $37’577.000, un patrimonio bruto mayor a $120’785.000, haber realizado compras con tarjetas de crédito mayores a $75’150.000, consignaciones bancarias, depósitos e inversiones financieras mayores a $120’785.000 y recaudo de IVA correspondiente al régimen común.

Por ejemplo, si usted es empleado y recibe en un año 13 sueldos de $2’890.000, cumple el requisito para declarar renta, ya que sus ingresos en lo corrido de 12 meses suman $37,5 millones. Sin embargo, el director de la DIAN, Juan Ricardo Ortega, precisó que en algunos casos atender la obligación no necesariamente significa tener que pagar un impuesto. Al momento de realizar deducciones a los ingresos, como pagos de seguridad social y aportes a créditos hipotecarios, explicó, el gravamen a pagar será cero.

A los empleados y trabajadores por cuenta propia, los empleadores les hacen retenciones mensuales que, según la ley, son un pago anticipado del impuesto de renta. Así, la persona no tendría que cumplir con la obligación de pagar sumas adicionales al momento de hacer la declaración. Adicionalmente, de acuerdo con el jefe de esa entidad, una de las metas es el control de la evasión en renta.

“Hay personas a quienes por diferentes circunstancias les practican retenciones sobre sus ingresos. Cuando presentan su declaración, esos ingresos están por debajo de las tasas establecidas por las normas tributarias”, comentó el exdirector de la DIAN y consultor tributario Horacio Ayala Vela, quien recordó que en este momento existen tres mecanismos para el cálculo del impuesto: el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN), el método tradicional y el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), surgido también con la reforma tributaria.

De acuerdo con las cifras de la entidad recaudadora, el año pasado el fisco recibió $1,1 billones por el concepto de impuesto de renta de personas naturales. Lo anterior significa que 1,4 millones de ciudadanos declararon. Este año, y bajo el panorama planteado por la reforma tributaria, la DIAN aspira a que ingresen $2 billones por este concepto, que corresponden a 2,15 millones de contribuyentes.

Cecilia Rico, directora de Ingresos de la DIAN, le explicó a El Espectador que el impuesto de renta de personas naturales representa para la administración tributaria el mayor número de casos que hay que atender, pero no el mayor monto recaudado. “Es valiosa para nosotros como DIAN la información que van a consignar los ciudadanos en estas declaraciones que van a presentar. La mayoría no tendrá un saldo a pagar y habrá devoluciones. Además, esto permitirá controlar a otros declarantes que están omitiendo sus ingresos”.

En materia de deducciones, la directiva precisó que un empleado que deba declarar renta a partir del próximo mes puede aplicar las relacionadas con dividendos, participaciones que no hayan sido gravadas en cabeza del trabajador, indemnizaciones en dinero o en especie, aportes al sistema de seguridad social a cargo del empleado, gastos de representación considerados como exentos de impuesto de renta y pagos catastróficos en salud que no fueron cubiertos por medicina prepagada o POS.

Además, explicó, para un empleado también aplica bajo el sistema ordinario de cálculo de renta una deducción que favorece a los dependientes menores de 18 años a quienes se les esté financiando el estudio y a los mayores de 23 que presenten alguna limitación de carácter físico. Lo anterior también aplica para los cónyuges que dependan económicamente del declarante. “Por ese lado se pueden pedir hasta 32 Unidades de Valor Tributario (UVT). Eso equivale a $858.000)”.

Para la declaración, Rico explicó que en lo corrido del año se han entregado formularios de declaración de renta en papel para las personas naturales, mientras que las jurídicas han hecho el trámite de manera electrónica a través del sitio web que tiene la entidad (www.dian.gov.co). “Para evitar que el ciudadano venga a pedir el formulario, en la página de la DIAN lo consiguen. Sólo se mandaron a imprimir 450.000 ejemplares que se distribuirán en puntos del país donde hay menor acceso a internet”.

Aunque el formulario puede diligenciarse de manera digital, a través de la página de la DIAN, dentro de ésta existe una opción llamada “Nuevos Usuarios”, la cual permite crear una cuenta (similar a las de correo electrónico) que da la posibilidad de llenar el documento para luego imprimirlo y presentarlo ante una entidad financiera. De este modo, queda formalizada la declaración ante la administración tributaria. Asimismo, los ciudadanos que decidan hacer el proceso a mano —como se ha realizado tradicionalmente—, pueden dirigirse a una de las oficinas de la DIAN.

“Hemos hecho charlas en 34 seccionales de la entidad y hemos llegado a las empresas para hacer procesos como la inscripción del Registro Único Tributario (RUT). Los vencimientos arrancarán el 12 de agosto”, recordó la funcionaria.

A partir del martes 12 de agosto, los ciudadanos que cumplan las condiciones ya mencionadas deberán hacer su declaración en días hábiles del mes. Por ejemplo, el día 12 se les dará trámite a cédulas terminadas en 01 y 02. Así, el 29 de agosto los números ya serán 25 y 26.

Entre tanto, el 1° de septiembre las personas con cédulas que terminen en 27 y 28 tendrán que atender la obligación. De esta manera, el día 30 de ese mes los dígitos que serán atendidos por la DIAN son 69 y 70. El último grupo de declarantes —que se atenderá entre el 1° y el 22 de octubre—, corresponde a los documentos que van entre 71 y 72 al 99 y 00.

 

hsandoval@elespectador.com

@hector_sandoval

Por Héctor Sandoval Duarte

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