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Ponen reglas al negocio de libranzas

El Decreto 1348 es enfático en la claridad de la información que debe recibir el comprador.

Redacción negocios y Economía
22 de agosto de 2016 - 11:55 p. m.

Después de que se desató la polémica por casos como la entrada en liquidación de la firma de negociación de libranzas Estraval, el Gobierno puso le reglas de juego al asunto. Se trata del Decreto 1348 de 2016, que reglamenta “la revelación de información y la gestión de riesgos en la venta y administración de operaciones de libranza”. (Lea Supersociedades ordenó liquidación de Estraval, la empresa de libranzas).

En entrevista con este diario, el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes, explicó el objetivo de la medida. “Que haya mayor información de los riesgos inherentes al negocio y que los inversionistas o compradores de libranzas tengan completa la información relacionada con las características del negocio, el originador del pagaré, las condiciones del deudor, los flujos que nutren a ese deudor, posibles incumplimientos del pasado, entre otros que ilustran al comprador”.

Entre lo que dicta la medida está la obligación al vendedor del título de crédito de libranza a “informar al comprador sobre los riesgos de la operación, de lo cual deberá quedar una constancia escrita firmada por el comprador”, antes de la celebración del contrato. Al momento de celebrarlo, “se deberá informar al comprador con exactitud las operaciones de libranza objeto de la venta, con indicación de su fecha de celebración, identificación del deudor, número de título valor, entidad pagadora”, entre otros requisitos.

Asimismo, el vendedor deberá informar al comprador al menos trimestralmente sobre el estado de la cartera de créditos objeto de la operación, incluyendo posibles moras, incumplimientos declarados, pagos anticipados, fallecimiento de los deudores, cambios en la situación laboral y otra información que pueda afectar el desempeño de la cartera comprada.

El decreto ordena que la administración de los créditos libranza vendidos la deberá hacer una persona jurídica inscrita en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza (Runeol), en el que actualmente están 400 entidades, incluyendo cooperativas, fondos de empleo y sociedades mercantiles. Sobre esa plataforma, la nueva medida del Gobierno también pone reglas, por ejemplo para el registro y la actualización de la información.

“Se trata de un sistema de gestión de riesgos interno que implica para el operador de las libranzas o la compañía administradora que tenga que revelar un información, llevar una contabilidad sofisticada en la que se precisan los documentos que se han emitido y que ese informe se revise periódicamente con auditorías y se tenga conocimiento de los riesgos”, agregó el superintendente Reyes.

Asimismo, en el decreto, se incluyen causales para la expulsión del Runeol, entre las que se encuentra la entrada en liquidación de la entidad o una orden judicial que así lo dicte, entre otros.

Por Redacción negocios y Economía

 

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