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Reforma tributaria: ¿cuál es la vía constitucional apropiada?

Los ojos están puestos en el Gobierno, ya que si en un solo proyecto encapsula una reforma tributaria y una iniciativa para el presupuesto de 2015, podría llegar a delicados vicios de inconstitucionalidad.

Juan Camilo Restrepo
14 de septiembre de 2014 - 02:00 a. m.
El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas (izq.), junto al ministro de las TIC, Diego Molano, durante el debate del presupuesto para 2015 en el Congreso de la República.  / Emilio Aparicio (Ministerio de Hacienda)
El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas (izq.), junto al ministro de las TIC, Diego Molano, durante el debate del presupuesto para 2015 en el Congreso de la República. / Emilio Aparicio (Ministerio de Hacienda)

Dentro de las erráticas marchas y contramarchas informativas que han rodeado la reforma tributaria que el Gobierno presentará próximamente a consideración del Congreso, hay un aspecto que ha pasado inadvertido hasta ahora pero que, de concretarse, puede tener delicadas repercusiones constitucionales.

Inicialmente se comenzó a hablar del tema cuando el Gobierno reconoció que el presupuesto del año entrante (2015) está desfinanciado en $12,5 billones. Y que para enjugar ese faltante apelaría a la opción que abre el artículo 347 de la Carta Política, según el cual, “el proyecto de presupuesto deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones que estudian el proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de los gastos contemplados”.

El propósito de este artículo —que viene de la reforma constitucional de 1991— es el de permitir que el proyecto de ley anual de presupuesto pueda radicarse desbalanceado por parte del Gobierno, pero siempre y cuando se presente simultáneamente (ante las mismas comisiones que estudian la ley anual de presupuesto) una ley complementaria a través de la cual se arbitren los recursos necesarios para obtener el balance requerido.

El sentido de esta enmienda constitucional es muy claro: evitar que -como lo exigía la Constitución de 1886 que se expidió en la época donde imperaba el dogma decimonónico de los presupuestos equilibrados- los presupuestos tuvieran que cumplir inexorablemente la identidad aritmética.

Esta igualdad siempre se cumplía formalmente, aunque financieramente no significaba mayor cosa, pues el Gobierno al preparar el presupuesto básico inflaba los ingresos, o apuntaba mayores endeudamientos, o simplemente omitía gastos que de todas maneras había que ejecutar.

Al permitir la presentación de presupuestos básicos desbalanceados, pero condicionados a que se acompañaran de una ley complementaria como la que regula el artículo 347 de la Carta, el Constituyente quiso que hubiera mayor transparencia política y financiera desde el comienzo del ciclo presupuestal sobre los arbitrios que se utilizarían a lo largo de la vigencia para financiar los faltantes que resultaran de la formulación inicial del presupuesto.

Ahora bien: cuando se hizo evidente que el proyecto de presupuesto para 2015 entrañaba un faltante de $12,5 billones, el Gobierno anunció que haría uso de la opción que abre el artículo 347 de la Carta para presentar simultáneamente una ley de financiamiento para el ejercicio presupuestal del año entrante. Para tal efecto mencionó inicialmente prorrogar por un año el impuesto a las transacciones financieras y el del patrimonio, entre otras fuentes.

Hasta ahí muy bien.

Con el correr de los días se ha sabido sin embargo que la idea gubernamental es no sólo cubrir el faltante que se otea en el presupuesto del año entrante, sino plantear de una vez una reforma tributaria de más aliento, para los próximos cuatro años, prorrogando ya no por un año sino por cuatro el impuesto a las transacciones y el del patrimonio y elevando las tarifas de éste último, e incluyendo otras disposiciones tributarias, como el saneamientos a los capitales ocultos.

Hasta ahí también bien.

En este artículo no se entrará a discutir sobre la bondad o inconveniencia de seguir prorrogando el impuesto al patrimonio indefinidamente y menos con unas tarifas que prácticamente duplican las existentes. Abundante polémica ha suscitado —y seguirá suscitando en este semestre— el solo anuncio del ministro de

Hacienda sobre el tema.

Sobre lo que queremos llamar la atención es que si el Gobierno opta por esta vía, a saber, proponer una reforma tributaria para los próximos cuatro años (para lo cual, naturalmente, está en todo su derecho de proponerlo al Congreso y al país), deberá hacerlo a través de un ley diferente y separada de la que trata el artículo 347 de la Constitución para el específico evento de los faltantes presupuestales.

Encapsular en un mismo proyecto de ley las dos iniciativas puede inocularle al proceso delicados vicios de inconstitucionalidad. Para no mencionar sino uno: las leyes de faltantes presupuestales (artículo 347) deben tramitarse en primer debate, como lo manda la Constitución, “ante las mismas comisiones que estudian el proyecto de ley de presupuesto” (que las conforman las terceras y cuartas deliberando en sesión conjunta), mientras que las reformas tributarias propiamente dichas se discuten en primer debate, y por separado, ante las comisiones terceras de Cámara y Senado.

Que el Gobierno no vaya a caer pues en el facilismo —creyendo hacer más fácil el trámite parlamentario— de colgarle a la ley de presupuesto y a su ley de financiamiento una verdadera reforma tributaria con vigencia para el resto del período presidencial.

Este facilismo procedimental puede dar al traste el día de mañana en la Corte Constitucional con la exequibilidad misma del programa de ajuste fiscal de todo el cuatrienio que, a cuentagotas, ha comenzado a revelar el Gobierno.

*Exministro de Agricultura y de Hacienda.
 

Por Juan Camilo Restrepo

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