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Reglamentan devolución de pagos para compras en internet

La norma también aplica para transacciones a través de call centers, televentas o tiendas virtuales.

Redacción Economía y Negocios
13 de abril de 2016 - 11:38 p. m.
La norma contempla sanciones tanto para las empresas como para consumidores que actúen de mala fe.  /Bloomberg
La norma contempla sanciones tanto para las empresas como para consumidores que actúen de mala fe. /Bloomberg

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió un decreto que reglamenta las devoluciones a las que tienen derecho los consumidores cuando la compra que hicieron por internet, televentas, call centers, entre otros, fue un fraude, no llegó o salió defectuosa.

La norma aplica sólo para productores o expendedores con domicilio en Colombia y cuando las transacciones se hayan hecho con medios de pago electrónicos como tarjetas débito o crédito.

Asimismo, permite que haya reversiones “parciales”, es decir, que si un comprador adquirió varios elementos, éste puede pedir la devolución de una parte de ellos.

El consumidor tiene algunos deberes, como presentar una queja escrita o verbal al productor o expendedor en un plazo de cinco días máximo contados a partir del momento en que se dio cuenta de que su compra no fue la esperada.

También deberá notificar en cinco días al emisor del medio de pago, por ejemplo una entidad financiera. Esa notificación la deberá hacer el titular del producto financiero, es decir, de la tarjeta o el medio de pago.

El proceso tiene 15 días de plazo para realizarse. Pese a que el consumidor puede presentar su queja como lo prefiera, los participantes en los medios de pago deben poner un formulario en sus páginas web. “Dicho formulario contendrá expresamente las causales que dan lugar a la reversión del pago las cuales serán señaladas por el consumidor según sea su caso”, dice la norma.

El incumplimiento de la norma conlleva sanciones, e incluso si se demuestra la mala fe del consumidor, luego de un debido proceso, él o ella también tendrá que responder con multas.

 

Por Redacción Economía y Negocios

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