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Las reglas de juego para las zidres

El presidente Juan Manuel Santos firmó el decreto que entra en los detalles del modelo de desarrollo rural que ha sido defendido por sectores como la Sociedad de Agricultores de Colombia, pero rechazado por varias ONG y organizaciones campesinas.

María Alejandra Medina C.
04 de agosto de 2016 - 03:21 a. m.
El presidente Juan Manuel Santos durante la firma del decreto de reglamentación de las zidres. / Presidencia
El presidente Juan Manuel Santos durante la firma del decreto de reglamentación de las zidres. / Presidencia
Foto: CESARCARRION

Una de las normas del sector agropecuario que más polarización han generado fue por fin reglamentada. Luego de seis meses, el Gobierno expidió el Decreto 1273, que entra en los detalles de la Ley de Zonas de Interés de Desarrollo Rural Económico y Social (Zidres), el modelo de desarrollo rural al que le ha apostado la administración del presidente Juan Manuel Santos para zonas apartadas, pobres, con infraestructura precaria o costosas de adecuar.

Sin embargo, sobre esa figura y varias similares que pasaron previamente por el Congreso han llovido críticas principalmente porque las zidres se alimentarán, entre otros tipos de propiedad, con tierras de la Nación. Mientras el Gobierno las defiende como una política para explotar territorios con aptitud agrícola, pecuaria, forestal y piscícola, opositores como ONG y el partido Polo Democrático las ven como una amenaza para el acceso a la tierra por parte de campesinos.

Según la nueva norma, personas naturales, jurídicas o asociaciones podrán acceder a baldíos para desarrollar un proyecto productivo a través de un arriendo o una concesión, pagándole al Estado. Además, deberán asociar a campesinos, trabajadores agrarios o mujeres o jóvenes rurales sin tierra. El decreto no establece términos para los contratos de arrendamiento, pero ata el asunto a las características del ciclo productivo que aplique en el proyecto.

Lo anterior para críticos como el senador Jorge Robledo, del Polo Democrático, puede resultar en que los baldíos, a pesar de que no se titulan, queden en manos de personas o empresas por décadas. El parlamentario y otros compañeros de partido demandaron la ley de zidres porque creen que es cosa juzgada a partir de una sentencia de la Corte Constitucional, “en la que queda claro que los baldíos deben estar destinados exclusivamente a los campesinos sin tierra”, según Robledo.

Otra demanda, presentada por Iván Cepeda, senador del Polo, y organizaciones como la Corporación Jurídica Yira Castro y la Comisión Colombiana de Juristas, ya recibió el concepto de la Procuraduría General de la Nación, entidad que sólo consideró inexequible el título de la ley por un asunto de trámite. Los demandantes ahora esperan el proyecto de fallo.

“Si bien es cierto que en principio el desarrollo de proyectos de zidres no supone la adjudicación de los baldíos, el hecho de que se usen baldíos para estos proyectos reduce la oferta de tierra que puede ser titulada a familias pobres”, aseguró Ricardo Álvarez, demandante de la ley y miembro del Observatorio de Restitución de Tierras y Regulación de la Propiedad Agraria. Sobre la asociatividad que se propone apuntó: “La experiencia colombiana ha demostrado que en los proyectos en los que se asocian pequeños productores con grandes productores hay una distribución asimétrica de los riesgos”.

Entre los cambios que se hicieron con respecto al proyecto de decreto que se socializó está la eliminación de la figura de derecho real de superficie, que había sido criticada. Sobre el borrador de decreto, Yamile Salinas, experta en asuntos de tierras, expresó que con esa figura se hubiera derogado la prohibición de ocupación indebida de baldíos.

Durante el proceso de discusión que se ha dado sobre las zidres, incluso quienes las defienden como modelo de desarrollo han criticado la serie de requisitos que se establecieron para proponer un proyecto productivo, el cual debe ser aprobado por el Ministerio de Agricultura. (Ver requisitos al final de esta nota).

No obstante, Rafael Mejía, presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia, afirmó que las zidres “son una ventana que se abre para desarrollar zonas donde no hay presencia del Estado ni población y que están alejadas. El Gobierno debe gestionar para que se den lo más rápido posible”. Según Mejía, para que las zidres atraigan la inversión se debe trabajar en una reforma tributaria que aborde el sector rural con un enfoque diferencial.

Por lo pronto, quien tiene la primera tarea es la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (Upra), que deberá identificar las zonas donde potencialmente podría haber zidres, áreas que finalmente se consignarán en un documento Conpes. La entidad deberá echar mano de información que le entregue el DANE, el Instituto Agustín Codazzi, entre otros, para determinar qué zonas podrían ser zidres.

Si bien, según Felipe Fonseca, director de la Upra, aún no hay delimitaciones concretas, se sabe que cerca del 83 % del territorio nacional no puede entrar en zidres por algún tipo de restricción. Después de que la Upra tenga los insumos, contará con 60 días para dar su concepto definitivo. De acuerdo con Fonseca, ese trabajo ocupará lo que resta de año.

Las zidres han sido blanco de críticas por parte de campesinos, como los que desde hace más de un mes están promoviendo un referendo para cambiar artículos de la Constitución Política en favor del agro. Asimismo, voceros de las Farc, como alias Timochenko e Iván Márquez, han manifestado su oposición al modelo en el que, paradójicamente, el Gobierno y el uribismo han estado de acuerdo. Además de las demandas ante la Corte, el rechazo de gran parte del campesinado es uno de los retos que esta administración, aun con decreto en mano, deberá afrontar.

Requisitos para presentar un proyecto productivo en una zidres

1.  Una descripción del proyecto que demuestre que está en armonía con el Plan de Ordenamiento Territorial, un esquema de viabilidad administrativa, financiera, jurídica y de sostenibilidad ambiental.

2. Un plan de negocios con criterios técnicos “adecuados”, enfocados a garantizar la compra de la totalidad de la producción por todo el ciclo del proyecto.

3. En caso de que se utilicen recursos de fomento, se debe implementar un sistema que permita que los recursos recibidos sean administrados por fiducias u otros mecanismos que busquen la transparencia.

4. Un estudio de títulos de los predios que se tengan identificados y los folios de matrícula con la anotación respectiva.

5. La documentación que permita identificar los predios sobre los cuales se hará el proyecto productivo y, si es el caso, la descripción de la figura jurídica con la cual se pretende acceder a la tierra.

6. Un plan para que en los primeros tres años del proyecto los campesinos sin tierra que se asocien se hagan propietarios de una parte de ella, entre otros.

7. Identificar al responsable del proyecto frente a las autoridades.

8. Un estudio ambiental de la zona donde se realizará el proyecto productivo, que contenga, entre otra información, la identificación de cuerpos de agua, humedales, etc.

Por María Alejandra Medina C.

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