Sancionados por usar amplificadores de señal

Martha Suárez, directora de la Agencia Nacional del Espectro (ANE), explica quiénes son las empresas que tienen que asumir las multas por violar la ley.

Redacción Negocios
03 de febrero de 2016 - 03:32 a. m.

Hay seis sanciones por el uso indebido del espectro. ¿Contra quién?

Tres son en firme, es decir, ya no procede ningún recurso. Una es al Sheraton, otra al Habitel y la otro a un estudio llamado Groove Studios.

¿Cuánto tendrán que pagar?

Para el primero son 51 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($35’162.000), para el segundo 23 SMLMV ($15’857.442) y para el tercero 66 SMLMV ($45’503.964).

¿Y las otras tres?

En esas aún se pueden presentar recursos de apelación. Una es una inmobiliaria en Cúcuta que se llama Tonchala, la otra es Lozano Muñoz y Compañía, en Bogotá, y el hotel Aeropuerto SAS, que queda sobre la calle 26. Las multas son de 18, 90 y 33 SMLMV respectivamente.

En las tres primeras, para las que ya no hay posibilidad de recurso, ¿cuándo se deben pagar las sanciones?

El tiempo de pago no lo determina la ANE. Cuando se declara la sanción en firme debe dirigirse a pagar ante el Ministerio TIC.

¿Y el fallo definitivo de esas para cuándo es?

Tienen la opción de presentar un recurso de apelación o un recurso de reposición, y cada uno tiene un tiempo diferente. Dependiendo de eso, tenemos un tiempo para recibir y notificar, luego de lo cual se publica la sanción definitiva.

¿Estas sanciones sientan un precedente para que las personas naturales y las empresas no usen bloqueadores y amplificadores?

Claro, es un precedente importante porque se está dando al espectro un uso que no es correcto, pero también deja sentado que a futuro no existan más personas que quieran usar un amplificador o un bloqueador. Muchos de los argumentos que nos dan es que no tenían conocimiento de que esos equipos no se podían usar. Lo que buscamos desde el Mintic y la ANE es decirle a la gente que es prohibido instalarlos sin un permiso. Y si los usan, habrá sanciones.

¿A quién se le permite usar esos dispositivos?

En cualquier caso se requiere el permiso. La resolución que establece todos los casos y excepciones es la 2774 de 2013, y en ella se diferencia entre bloqueadores, amplificadores e inhibidores. En cualquier caso, lo que circula son las condiciones para poder hacer uso del espectro. Hay casos especiales con organismos de seguridad del Estado, pero sólo en ubicaciones fijas, y solamente cuando esté relacionado con seguridad pública. Otra es la situación con el Inpec, pero también hay que pedir permiso.

¿A quién afectaron estos sancionados?

Los amplificadores elevan el nivel de señal, y eso aparentemente garantiza una mejor comunicación, pero está haciendo que los dispositivos móviles que están al lado no se puedan conectar, entonces es un falso beneficio porque está ganando a costa de usar mal el espectro y de afectar a más usuarios de la zona.

¿La sanción puede ser más alta?

Por ley podemos llevar las sanciones hasta 2.000 SMLMV para personas naturales y 15.000 para personas jurídicas. Y según la ley, lo que se tiene en cuenta para determinar la sanción es la gravedad de la falta, el daño producido, la reincidencia y la proporcionalidad entre la falta y la sanción. En la ANE tenemos en cuenta una manual que nos dice: personas afectadas, cuántas bandas de frecuencia fueron afectadas, el ancho de banda, si es una entidad, si es en Bogotá, etc.

¿Hay otras investigaciones además de estas seis?

Hemos tenido denuncias y al 100% de ellas les hemos hecho las visitas correspondientes para verificar si hay o no afectación. Cuando vamos a medir, muchas de esas afectaciones no aparecen. Tenemos el caso de un bloqueador que nos llegó recientemente, pero está en investigación y no podemos dar nombres.

¿Cómo se hace una denuncia cuando se considera que se está usando un bloqueador o un amplificador?

Lo primero que hay que hacer es que la persona detecte una falla en la comunicación que sea reiterativa. Por ejemplo, que cada vez que pasa por cierto sitio se le cae la llamada. Si la gente tiene esa sospecha, puede informar directamente a la ANE, al correo contactenos@ane.gov.co, o a través de Twitter o Facebook. Lo importante es que la persona dé claramente la ubicación. Luego hacemos la visita técnica.

¿Y cuánto tiempo hay que esperar para que hagan la visita?

Este es un tema que tiene prioridad porque afecta la calidad de la telefonía celular. Se responde en diez días hábiles, pero le estamos dando prioridad.

Por Redacción Negocios

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