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Solicitudes en reservas forestales, fuera de la restitución de tierras

Expertos y organizaciones defensoras de derechos humanos señalan que la nueva medida es una suerte de atajo que desconoce víctimas que, movidas por la violencia, han ocupado áreas protegidas. Las reservas equivalen a cerca de 48 millones de hectáreas, casi la mitad del área del país.

María Alejandra Medina C.
15 de marzo de 2016 - 04:07 a. m.

A los últimos dos años de revolcón en el sector rural y agropecuario se acaba de sumar otro elemento. Semanas después de publicados algunos resultados del censo agropecuario, las recomendaciones de la Misión Rural, la posterior reforma de la institucionalidad —liquidando el Incoder y creando nuevas agencias estatales, proceso que está demandado ante el Consejo de Estado— y la promulgación de la ley de zidres —demandada ante la Corte Constitucional—, el Gobierno expidió un decreto para dar celeridad a la restitución de tierras despojadas.

Se trata del 440 de 2016, que busca, entre otras cosas, solucionar el limbo en el que estaban los llamados “segundos ocupantes”, personas que en los procesos no han encajado en la categoría de víctimas del conflicto armado que reclaman sus tierras, pero que también son población campesina vulnerable, pobre y sin tierra. El decreto dicta que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras (URT) deberá cumplir los fallos que atiendan a los segundos ocupantes.

La nueva norma también deja en manos de los ministerios de Defensa y Agricultura definir las zonas en donde se iniciará un proceso de restitución (conocido como macrofocalización), y ya no en el Consejo de Seguridad Nacional. De acuerdo con Ricardo Sabogal, director de la URT, con esta decisión se busca acelerar la toma de decisiones. “Ahora es mucho más expedito porque no estarán todos los generales (del Consejo de Seguridad), sino que es una decisión que se toma entre los ministerios, y eso hará que se den más rápido la macro y la microfocalización”, dijo.

Jhenifer Mojica, de la Comisión Colombiana de Juristas, resaltó el avance de reconocer a los segundos ocupantes, pero opinó que el Gobierno sigue desplazando otros criterios, además de la defensa nacional, en los procesos de restitución. “Las comunidades, los municipios, la Defensoría del Pueblo y las organizaciones tenemos lecturas de lo que es y no es seguridad. Pero el Gobierno sólo toma en cuenta el factor de defensa nacional”. Agregó que criterios como la capacidad productiva de una víctima restituida deberían tomarse en cuenta, y que incluso hay sentencias que no se pueden cumplir porque en los territorios se encuentran con “faltas en los planes de manejo y ordenamiento”.

La norma también define plazos y reduce tiempos, por ejemplo, la protección que debe dar un registrador a un predio cuya solicitud empieza a ser estudiada debe darse en cinco días, es decir, la mitad del tiempo que estaba establecido hasta ahora. Pero también añade criterios con base en los cuales la URT podrá decidir no estudiar un caso. Entre ellos está el hecho de que las tierras que se reclaman sean baldíos en zonas de reserva forestal, parques nacionales naturales o regionales.

Al respecto, Mojica dijo: “En ninguna parte de la Ley de Víctimas se quiso decir que sólo tenían derecho a la restitución las víctimas que ocuparan baldíos adjudicables. Lo que ocurriría hasta ahora es que a las víctimas, cumpliendo los requisitos de la ley, de pronto no les podrían restituir, pero sí compensar en especie o dinero. Pero ahora, con el requisito de que sea baldío adjudicable, se les niega de entrada el acceso al proceso de restitución. Se les excluye de la política de reparación”. Según la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (Upra), en Colombia hay más de 48 millones de hectáreas en reserva forestal, de acuerdo con la Ley Segunda de 1959, casi la mitad del área del país.

En un sentido similar, según Yamile Salinas, experta en asuntos de tierras, “el decreto es una especie de lavada de manos. Creo que va en contra del derecho a la reparación, porque la gente que vive en esos territorios fue desplazada y terminó viviendo donde podía hacerlo: reservas, parques nacionales y regionales. El hecho de que estén ahí no se puede penalizar; no es por su voluntad, sino mediado por la violencia. Es cierto que no se les puede reconocer ese lugar por protección ambiental, pero eso no quiere decir que no se les pueda compensar con otro predio. En el Valle, por ejemplo, hay varias sentencias que ordenan la compensación a personas desplazadas que habitaban en el Parque Nacional Los Farallones. Eso había sido muy interesante”.

El director de la URT respondió: “Cuando una persona se asienta en un parque natural, eso jamás entrará en su patrimonio porque está ahí de manera ilegal. Al Estado no le nace la obligación de compensarlo porque nunca ha sido suyo, sino de todos los colombianos. Es como si una persona que se asienta en la Plaza de Bolívar a vender algo reclama derechos sobre eso. En el decreto hacemos claridad al respecto. Hay mucha gente que está en zonas que luego fueron parque y ahí sí está la obligación de atenderla. Pero cuando la persona llega después de la constitución del parque, entró de manera ilegal”.

Para Mojica, por un lado, se está desmontando gradualmente la compensación en especie y, por otro, al excluir los baldíos en zonas de reserva y los parques naturales recae en las víctimas los errores en la administración sobre esas áreas. “Incluso para el proceso de restitución se creó un procedimiento ante el Minambiente para sustraer tierra de las reservas, pero no se ha hecho masivamente. Con esta prohibición las dejan sin reparación simplemente porque el Estado no quiere resolver el problema con las reservas forestales”, concluyó. De acuerdo con la Upra, la mayoría de las reservas están al occidente y sur del país. En esta última región, según la URT, está próxima a implementarse la restitución.

Por María Alejandra Medina C.

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