“Solo la sustitución de licencias de conducción por cambio de diseño es gratis”: Mintransporte

Por dudas de los lectores, este diario confirma que renovación de licencias por vencimiento las pagan los usuarios y solo las que se reemplacen por diseño las asume el Ministerio de Transporte.

Redacción Negocios y Economía
11 de febrero de 2016 - 01:45 a. m.
“Solo la sustitución de licencias de conducción por cambio de diseño es gratis”: Mintransporte

A raíz de un artículo publicado el 12 de diciembre de 2013 por este diario, los lectores han revivido el viejo debate de si el cambio de licencias de conducción es gratis o no, luego del llamado del Ministerio de Transporte a los colombianos a renovar las licencias vencidas.

La publicación de ese entonces se basó en un concepto que emitió la Defensoría del Pueblo donde señaló: “Como respuesta a un derecho de petición, la Defensoría del Pueblo confirmó este jueves que a los ciudadanos que porten licencias de categorías 04,05 y 06 o C1, C2 y C3, utilizadas para conducir vehículos particulares, les deben entregar sus nuevos pases de manera gratuita, por una sola vez”, decía la noticia. (Lea acá: Defensoría del Pueblo confirma gratuidad de licencias de conducción)

Este diario indagó qué sucedió con dicho anuncio que emitió en su momento el ente del Ministerio Público, y encontró que solo fue un concepto que se derivó de un derecho de petición de la representante a la Cámara, Gloria Stella Díaz, del Movimiento Político Mira, quien alegaba que las nuevas licencias de conducción debían ser gratuitas.

Para mayor claridad, quien finalmente resolvió las dudas fue el Concejo de Estado, a través de un fallo en el que concluyó que la renovación o recategorización de las licencias de conducción no es un trámite gratuito, toda vez que cuando se requiere revalidar aptitudes psicomotrices del conductor, que implica exámenes médicos, es responsabilidad del usuario.

También quedó claro que el trámite es responsabilidad del Ministerio de Transporte solo cuando haya sustitución del material con el que está hecha la licencia. Trámite que solo tuvo vigencia hasta 2015.

No obstante, un comunicado de la cartera de transporte de 2013, aclara aún más las personas que debían y deben renovar la licencia a partir del 15 de julio de ese año. “El ministerio se permite informar que si bien este día se empezará a expedir la nueva ficha técnica (diseño) de la licencia de conducción, esto no quiere decir que todo el mundo deba renovarla”, mencionó el comunicado.

Y quedó claro que la renovación de la licencia de conducción está sujeta a la fecha de vencimiento de la misma, por lo que cada usuario siempre tendrá que verificar: la categoría, la vigencia y su edad.

Por ello, si es conductor particular o público en Colombia realice los siguientes pasos para saber si debe renovar el documento o no.

1. Mire la parte frontal de su licencia de conducción la categoría a la que pertenece e identifique de acuerdo a la siguiente información si su licencia es de servicio público o particular: Categorización antigua con números 4,5,6 y categorización con letras y número: C1, C2 Y C3. Ambas son para conducir vehículo público. Si al revisar la fecha de vencimiento está vencida, debe renovarla inmediatamente.

2. Si tiene licencia con categorización antigua con números 3, o con categorización con letras y números B1, B2 y B2, son licencias para conducir vehículo particular. La conclusión es que está obligado a cambiarla. “Fue cobijado por el decreto 019 de 2012, que le da vigencia hasta 2022”, dice el Mintransporte.

3. Si posee una licencia de conducción con categorización antigua con números 1 y 2, o categorización con letras y números A1 y A2, es para conducir moto particular. Tampoco está obligado a cambiarla. “Fue cobijado con el decreto 019 de 2012, que le da vigencia hasta el año 2022”, señala Mintransporte.

4. Así mismo, es necesario que también tenga en cuenta su edad. Si bien el Decreto 019 de 2012 fijó como vigencia para las licencias de conducción para vehículo particular 10 años, es decir, hasta 2022, es importante tener en cuenta la edad. Los mayores de 60 años y los mayores de 80 años deben hacerlo como se indica a continuación:

Deben renovar la licencia los mayores de 18 años y menores de 60 años para servicio particular cada 10 años y para servicio público cada 3.

Los mayores de 60 años y hasta los 80 años, deben renovarla para servicio particular cada 5 años y público cada año.

Y los mayores de 80 años deben renovar su licencia de conducción en servicio particular cada año y el mismo tiempo si es para servicio público.

Y dos recomendaciones finales hizo el Ministerio de Transporte: Si tiene licencia de servicio público puede conducir vehículo particular solo si la licencia no está vencida. Y si su licencia es para servicio público y solo conduce vehículo particular, usted puede solicitar el trámite de recategorización a servicio particular, y aunque debe pagar, con ello no tiene que renovar cada 3 años. 

Por Redacción Negocios y Economía

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