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Superindustria condena judicialmente a Avianca por desconocer derecho de retracto

La entidad reafirma que en Colombia no existe ningún sector de la economía que pueda sustraerse de la obligación de garantizar el derecho de retracto.

Redacción Economía
31 de julio de 2014 - 02:10 a. m.
Superindustria condena judicialmente a Avianca por desconocer derecho de retracto

Mediante sentencia de única instancia proferida el 28 de julio de 2014, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), condenó judicialmente a la aerolínea Avianca por infringir los derechos de un consumidor a quien se le negó el ejercicio del derecho de retracto contemplado en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011.

Dice el informe de prensa que en la decisión judicial, además de ordenar a Avianca restituir al consumidor el valor pagado por la compra de pasajes en tarifas promocionales, ($117.800), impuso a la aerolínea una multa de 100 salarios mínimos equivalentes a 61.6 millones de pesos, por desconocer el derecho de retracto del consumidor que oportunamente ejerció su derecho de retracto en la compra de tiquetes aéreos.

Explica la entidad de control que la demanda judicial fue instaurada por un consumidor que adquirió a través de la página web de la aerolínea un tiquete en tarifa promocional para el trayecto Cartagena – Medellín – Cartagena por un valor de 117.880 pesos.

Durante el proceso se comprobó que por un error en el diligenciamiento del formulario de compra, el itinerario de vuelo no fue el que pretendía adquirir el consumidor, quien de forma inmediata advirtió su error y solicitó su corrección. Al requerimiento del pasajero la aerolínea respondió que solo era posible con el pago de una penalidad, lo cual constituye una violación del derecho de retracto establecido en el Estatuto del Consumidor, recuerda el informe.

Dentro de los tres días siguientes a la compra del pasaje, el consumidor solicitó a la aerolínea la devolución del dinero pagado por el tiquete, en ejercicio del derecho de retracto previsto en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011. Sin embargo, Avianca,  en comunicación dirigida al pasajero, negó la solicitud de devolución del dinero, aduciendo que las normas establecidas por el Estatuto del Consumidor no son aplicables al sector aeronáutico.

El consumidor interpuso una demanda judicial ante la Superintendencia de Industria y Comercio para obtener la protección de sus derechos. Durante el proceso judicial, Avianca tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, y no lo hizo, no obstante haber sido notificado desde el inicio de la actuación judicial.

Remarca el informe de la entidad de control que la sentencia juridicial adoptada por la superintendencia a favor del consumidor demandante es de inmediato cumplimiento y contra ella no procede recurso alguno.

Por Redacción Economía

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