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Superindustria confirmó sanción a Claro por más de $87 mil millones

La empresa incurrió en abuso de posición dominante y otras conductas infractoras de la libre competencia.

El Espectador
19 de noviembre de 2013 - 08:08 p. m.
Superindustria confirmó sanción a Claro por más de $87 mil millones

La SIC ratificó que Comcel S.A. (Claro) incurrió en dos prácticas restrictivas de la libre competencia y confirmó la sanción impuesta a Comceñ S.A. (Claro) por un valor total de $87.750.022.50.

Mediante Resolución No. 66934 del 19 de noviembre de 2013, el Superintendente de Industria y Comercio (SIC), Pablo Felipe Robledo Del Castillo, resolvió el recurso de reposición interpuesto por Comunicaciones Celular S.A. Comcel S.A. (Claro) contra la Resolución No. 53403 del 3 de septiembre de 2013 y confirmó la sanción impuesta.

La SIC ratificó que Comcel (Claro) infringió lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992[1], por abusar de su posición dominante en el mercado de Voz Saliente Móvil con el fin de obstruir el acceso de terceros a canales de comercialización.

Lo anterior, luego de encontrar probado que a través de conductas relacionadas con el bloqueo de las bandas de equipos móviles celulares, impedía o restringía a los usuarios migrar a otros operadores móviles.

Por esta conducta, la SIC impuso a Comcel (Claro) una sanción de $53.909.775.000.

Posición de dominio

Comcel S.A. (Claro), en su recurso de reposición, aseguró no tiene posición de dominio y por ende, no pudo haber abuso de una posición que no ostentaba. La Superintendencia no acogió tal argumento, pues dicha posición de dominio fue declarada por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) desde 2009 y reiterada posteriormente en otras decisiones del mismo ente regulador.

Incluso, existen pruebas en el expediente que demuestran que la posición de dominio de Comcel S.A. (Claro) se consolidó y se incrementó en los últimos años. Estas conclusiones resultaron también respaldadas por estudios de Fedesarrollo que, por cierto, fueron citados por la misma empresa investigada en su recurso de reposición.

Portabilidad Numérica Móvil (PNM) 

Al decidir el recurso de reposición interpuesto por Comcel S.A. (Claro), la Superintendencia reiteró, que contrario a lo que argumenta la empresa sancionada, se encuentra probado que Comcel S.A. (Claro), como parte de una política empresarial contraria a la normatividad, creó condiciones que impidieron o dificultaron en grado sumo la portabilidad, al prohibir utilizar este mecanismo a quienes en planes prepago no llevaran más de doce (12) meses y a quienes no exhibieran la factura original de compraventa del terminal, en planes prepago o pos pago, lo que obstruyó el respectivo mercado o canal de comercialización por parte de la empresa dominante del mercado.

Más de un millón ochocientos mil teléfonos con bandas bloqueadas

La Superintendencia encontró probado que Comcel S.A., dentro de la misma política empresarial, decidió vender de sus inventarios, teléfonos con bandas cerradas y efectuar la compra a fabricantes de más de más de un millón ochocientos mil (1.800.000) equipos terminales (teléfonos) también con bandas bloqueadas, lo cual estaba prohibido por la normatividad, generando así obstrucción en el canal de comercialización o mercado, condiciones apropiadas para limitar o restringir la libre competencia por parte del operador dominante.

Manipulación o abultamiento de cifras de portabilidad

La Superintendencia también encontró probado que Comcel S.A. (Claro) infringió lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959[2], al incurrir en conductas tendientes a limitar la libre competencia, a través del abultamiento (manipulación) de cifras sobre los resultados de la Portabilidad Numérica Móvil (PNM).

Sobre este particular, la SIC encontró que Comcel S.A. (Claro), dentro de una política empresarial, propició condiciones para que se hicieran efectivas portaciones aparentes de líneas hacia su red, que condujeron al reporte de cifras artificiales a las autoridades y al mercado, con las que se pretendió mostrar a Comcel S.A. (Claro) como el operador preferido por los usuarios en los procesos de Portabilidad Numérica Móvil (PNM).

Por esta infracción, la SIC impuso una sanción de $33.840.247.500.

 

En relación con esta conducta, la resolución que decidió el recurso de reposición ratificó que COMCEL S.A. (Claro) omitió deliberadamente tomar medidas frente al falseamiento de cifras que estaban realizando sus distribuidores en su favor, no obstante conocer de los abruptos cambios en dicha información, tener todos los sistemas de seguimiento que le permitían ver en tiempo real y de manera oportuna lo que ocurría en el mercado e incluso, haber sido advertido por sus competidores sobre tales irregularidades.

 

Por El Espectador

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