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Superindustria ordena a Claro editar video con el que ataca a Caracol TV

El video es transmitido ininterrumpidamente por Telmex (Claro) en su Canal 1007 que antes se utilizaba para retransmitir la señal o canal HD de Caracol TV.

Redacción Economía
08 de mayo de 2014 - 01:45 p. m.

La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante Auto No. 22436 de 2014, decretó medida cautelar judicial solicitada por Caracol Televisión S.A. contra Telmex Colombia S.A., en la cual se le ordena a esta última suspender el uso de algunas afirmaciones presuntamente engañosas en el video, que de manera ininterrumpida, transmite en su Canal 1007 relacionado con el retiro del Canal HD de Caracol TV de su parrilla de programación, dice el comunicado de prensa.

El caso concreto

Como fundamento de la decisión judicial, la superintendencia de Industria y Comercio encontró acreditado, preliminarmente, que Telmex Colombia S.A emitió afirmaciones y expresiones presuntamente engañosas en el video difundido en su Canal 1007, tales como que Caracol Televisión S.A. pretende que los colombianos paguen más o que queden privados del derecho a recibir señales de televisión en HD, dado que la misma no se ajusta a la realidad u omite información relevante para el usuario y resultaría apta para inducir al público a error, toda vez que Caracol Televisión S.A, en su condición de organismo de radiodifusión, cuenta con la facultad de autorizar de manera previa y expresa la retransmisión de su señal, permiso que debe solicitar y obtener Telmex Colombia S.A en su condición de operador del servicio de televisión por suscripción.

La decisión judicial de la SIC

En este sentido, la medida cautelar se adoptó con fundamento en el artículo 11 de la Ley 256 de 1996[1], según el cual se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al público a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos, por cuanto la difusión de tales expresiones por ese medio de comunicación (Canal 1007 de Telmex) sería potencialmente apta para inducir al público a error respecto de los derechos de explotación que tendría Caracol Televisión S.A. de su señal y del presunto cobro que pretendía realizar a los usuarios por la retransmisión de esa señal.

Esta medida cautelar se adoptó como consecuencia de la solicitud que de manera anticipada al ejercicio de la Acción por Competencia Desleal elevó la sociedad Caracol Televisión S.A. Por tratarse de un Auto que decreta una medida cautelar anticipada, esta decisión judicial no implica un pronunciamiento final y definitivo sobre el alcance de los derechos y obligaciones de Caracol Televisión S.A. y Telmex Colombia S.A. en cuanto a la retransmisión de la señal HD de Caracol, así como tampoco si procede o no el cobro de un valor por tal retransmisión, aspectos que deberían ser objeto del debate probatorio en el proceso y de pronunciamiento en la sentencia que dentro del mismo se profiera.

Cumplimiento inmediato de la medida cautelar

Por tratarse de una medida cautelar, la decisión adoptada es de inmediato cumplimiento y la eventual interposición de los recursos de reposición ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio y el de apelación ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, no suspenden su cumplimiento inmediato, precisa el informe de prensa de la entidad de control. (El Espectador y el canal Caracol pertenecen al mismo grupo empresarial).

Por Redacción Economía

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