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Vivienda en Colombia tendrá que ser más segura

Congreso aprobó el proyecto que obliga a que los constructores amparen los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios afectados por colapso o amenaza de ruina.

Redacción Negocios y Economía
02 de junio de 2016 - 01:00 a. m.
La supervisión de cada una de las obras habitacionales tendrá mayores exigencias. / Archivo
La supervisión de cada una de las obras habitacionales tendrá mayores exigencias. / Archivo

En octubre de 2013 una tragedia se convirtió en noticia nacional cuando una torre de la urbanización Space se derrumbó y 12 personas murieron. El saldo se elevó cuando los habitantes del complejo recibieron la orden de evacuar y desde ahí nunca jamás volvieron a ver sus pertenencias.

Los daños y perjuicios fueron reclamados y el proceso judicial tomó forma y los afectados dejaron claro que nunca fueron compensados por parte de la constructora como debía ser. O por lo menos como sus cuentas lo decían. Y por eso el Gobierno tomó la decisión de redactar un proyecto de ley para que si un hecho así volvía a suceder, los constructores tuviera que responder. Ni más ni menos.

Dos años y medio después, el Congreso le dio vía libre a dicho documento y en la noche de este miércoles lo aprobó y se lo entregó al presidente Juan Manuel Santos para que lo sancione.

Elsa Noguera, ministra de Vivienda, lo dijo con rotunda claridad: “Estamos muy contentos con esta aprobación en el Congreso del proyecto de ley de vivienda segura porque los colombianos tendrán certeza de que las nuevas edificaciones que se construyan en el país contarán con la reglamentación más rigurosa posible”.

¿A qué se refiere? A que una vez lo firme el presidente Santos, y se convierta en ley, “será obligación de constructores de vivienda amparar los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios afectados por el colapso o amenaza de ruina, como consecuencia de deficiencias en el proceso constructivo”.

También, “todas las viviendas con más de 2.000 metros de construcción deberán contar con revisores y supervisores independientes del constructor. Se eliminan todas las excepciones que autorizaban a los constructores a realizar la supervisión de sus propias obras. Los supervisores técnicos deberán estar inscritos en el Registro Único Nacional de Profesionales Acreditados para garantizar que los profesionales sean especialistas en estructuras y cuenten con la experiencia e idoneidad necesarias. Una vez concluidas las obras, y previo a la ocupación de las nuevas edificaciones, el supervisor técnico deberá expedir, bajo la gravedad de juramento, el Certificado Técnico de Ocupación, el cual manifieste que la edificación se construyó de conformidad con la licencia de construcción y cumpliendo las normas de sismo resistencia”.

Detalla el ministerio de Vivienda que “se creará la Superintendencia Delegada para el control de curadores urbanos, adscrita a la Superintendencia de Notariado y Registro, para efectos de la inspección, vigilancia y control del proceso de selección de los curadores urbanos. La nueva Superintendencia Delegada adelantará el concurso nacional de méritos para elaborar la lista de elegibles de curadores urbanos. De la lista que defina la Superintendencia los alcaldes podrán designar el curador urbano para su municipio o distrito”.

Así las cosas y con esta ley, “lo que buscamos como Gobierno es seguir fortaleciendo todos los mecanismos de control a la elaboración y revisión de diseños, a la expedición de licencias y a la supervisión de cada una de las obras habitacionales que permitan garantizarles a los compradores de vivienda que su nuevo patrimonio en realidad es la mejor inversión que pueden hacer en sus vidas”, apuntó Noguera.

Por Redacción Negocios y Economía

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