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Universidades se oponen a ‘superintendencia de educación’

El pasado 9 de febrero, en la Universidad Nacional de Bogotá, se reunieron los rectores de las universidades que conforman el llamado G-10.

Steven Navarrete Cardona
26 de febrero de 2015 - 03:57 a. m.
Juan Carlos Henao, rector del Externado, durante el encuentro del G10.  (Cortesía Unimedios
Juan Carlos Henao, rector del Externado, durante el encuentro del G10. (Cortesía Unimedios

El encuentro tenía como propósito discutir, entre otros temas, el contenido y las implicaciones de la Ley 1740 de diciembre de 2014, iniciativa promulgada para “establecer las normas de la inspección y vigilancia de la educación superior, con el fin de velar por la calidad de este servicio público, su continuidad, la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos”.

Producto de esa reunión, los rectores suscribieron una carta conjunta donde describen detalladamente sus desacuerdos con la implementación de dicha “superintendencia de educación”. En la misiva, enviada el 16 de febrero, dejan en claro sus reparos frente a la creación de un nuevo cuerpo burocrático adicional al Ministerio de Educación Nacional (MEN). “Su existencia implicaría defectos administrativos tales como la duplicidad de funciones, sin contar con el riesgo de politización que puede ocurrir”, dicen. Además, tal y como se lee, ven la creación de este nuevo organismo como una decisión más de tipo político que jurídico.

Otra de las discrepancias de los rectores frente a la Ley 1740 apunta a la autonomía universitaria. Entre los apartes polémicos está el numeral 5 del artículo 2, el cual, según el G-10, “genera duda del alcance que pueda tener la ‘prevención’ al exigir la ‘construcción de planes de seguimiento con indicadores de gestión de las instituciones de educación superior en temas de calidad’”.

También hacen referencia al numeral 3 del artículo 5, que permitiría al Ministerio expedir reglamentos “sobre la manera en que las instituciones de educación superior deben cumplir las disposiciones normativas que regulan el servicio público educativo, así como fijar criterios técnicos para su debida aplicación”.

Además, en la carta señalan vacíos en la ley que, si no son aclarados, pueden generar incertidumbre en las relaciones entre el Ministerio y las universidades. Ejemplo de ello es el numeral 3 del artículo 10, que le permitiría al MEN “enviar delegados a los órganos de dirección de las instituciones de educación cuando lo considere necesario”. El inconveniente es que, como dice la misiva, no queda claro “si es sólo para el caso de la vigilancia especial o si puede ocurrir en cualquier momento y por motivos no especificados en la ley”.

Por Steven Navarrete Cardona

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