La posible defensa jurídica de Colombia en La Haya

El Gobierno colombiano presentó ayer en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) la respuesta a la demanda que hace cuatro años instauró Nicaragua para que se le conceda una plataforma continental extendida en el mar Caribe.

Giovanni Vega-Barbosa
29 de septiembre de 2017 - 03:00 a. m.
El presidente de la Corte Internacional de Justicia, Ronny Abraham en una sala del Tribunal en Holanda, el 17 de marzo de 2016.  / EFE
El presidente de la Corte Internacional de Justicia, Ronny Abraham en una sala del Tribunal en Holanda, el 17 de marzo de 2016. / EFE
Foto: EFE - ROBIN VAN LONKHUIJSEN

Mediante comunicado de prensa, el Ministerio de Relaciones Exteriores confirmó que el Gobierno colombiano decidió presentar “el documento por medio del cual Colombia respondió todos y cada uno de los puntos y argumentos planteados por Nicaragua en el proceso sobre la ‘Cuestión de la Delimitación de la Plataforma Continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas náuticas desde la costa nicaragüense’”.

Con su decisión de actuar en “cumplimiento con el cronograma establecido por la Corte Internacional de Justicia”, en “cumplimiento de los plazos establecidos por la Corte”, y de presentar una “contramemoria”, Colombia compareció ante la Corte en las dos demandas presentadas por Nicaragua.

¿Cuál fue la probable defensa colombiana ante la Corte Internacional de Justicia?

El comunicado de ayer señala que “de conformidad con las reglas y prácticas de la Corte, los documentos sometidos a consideración de la Corte son de carácter confidencial y, por consiguiente, no es posible revelar su contenido hasta que se abra la fase oral del proceso judicial”. Esta afirmación es cierta. Sin perjuicio de lo anterior, según ya ha sido documentado en este diario, el curso de acción colombiano es anticipable, pues delegaciones anteriores al actual equipo jurídico tuvieron la oportunidad de tomar posiciones frente a una parte importante de los problemas jurídicos que hoy se discuten. Esto quiere decir que, aunque la defensa en los actuales litigios le correspondió a un único Gobierno, la redacción de la argumentación jurídica no fue completamente libre, pues se encontraba amarrada por la posición antes asumida como Colombia; no como Gobierno, sino como Estado.

Pero ¿cuál es la más probable posición colombiana en el caso de la plataforma continental extendida? Advirtiendo que quien escribe no ha tenido acceso a la actual argumentación colombiana, Una eventual línea de defensa es la siguiente:

1. La propuesta de delimitación de Nicaragua es imposible: según tuve la oportunidad de explicar hace un mes en este mismo diario, la posición de Colombia, en sintonía con la posición de Japón y, en alguna medida, de Timor Oriental vis-a-vis Australia, es que la delimitación que propone Nicaragua es un imposible conceptual. Como una cuestión de principio, nunca antes un tribunal internacional ha aceptado la posibilidad de que un reclamo de derechos más allá de las 200 millas náuticas tenga la capacidad de despojar a un Estado de sus 200 millas náuticas básicas.

La posición de Colombia estaría apoyada en una práctica estatal consistente, en donde Nicaragua se muestra como un forajido. En palabras simples, ningún Estado ha intentado lo que Nicaragua pretende. ¡Ninguno! Colombia alegará que esa omisión se debe a una convicción inequívoca sobre la imposibilidad legal de lo pretendido. Para elevar la carga dramática del caso, Colombia podría alegar adicionalmente que, de aceptarse el reclamo nicaragüense, todas las fronteras marítimas del mundo entrarían en estado de incertidumbre. También, que en la práctica el pedido implica que en la misma área un Estado promueva políticas ambientales sobre sus aguas, que resultan inútiles si contradicen las que otro Estado promulga respecto a su plataforma continental. En otras palabras, las normas en relación con la Reserva Seaflower perderían toda efectividad si en la misma zona Nicaragua decide extraer petróleo y gas.

2. No existe derecho aplicable al caso: aunque ya existen en la doctrina posiciones que proponen fórmulas de resolución a la propuesta de delimitación nicaragüense, Colombia alegará que la ausencia de casos previos determina una ausencia de derecho aplicable. En términos jurídicos, esto podría ser utilizado por Colombia para alegar que, en ausencia de normas, la Corte no podría ejercer la función del artículo 38 de su estatuto, la cual es “decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas”.

3. Nicaragua no ha probado que tiene derechos más allá de las 200 millas náuticas: los argumentos anteriores tienen en común que no implican un análisis de fondo del caso y, por lo tanto, implican un reconocimiento menos evidente a la competencia de la Corte para conocer de fondo del asunto. Sin embargo, si Colombia ha decidido comparecer, es posible anticipar que ha decidido hacerlo en un ciento por ciento. En estos términos, la contramemoria debería contener algún alegato frente al mérito del reclamo nicaragüense. En este aspecto, Colombia argumentaría que Nicaragua no ha probado que tiene derechos sobre la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas.

Sólo resta decir que la decisión de comparecer, aunque a muchos no les guste, es compatible con la aproximación histórica de los estados americanos frente a la resolución pacífica de controversias. Esta posición se destaca por una confianza inequívoca e ininterrumpida en el arbitraje y la adjudicación internacional como mecanismo idóneo para la resolución de los conflictos más importantes. ¡Decisión valiente la del Gobierno!

* Consultor en derecho internacional.

Por Giovanni Vega-Barbosa

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