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Cinco claves para ir a Europa sin visa

La Unión Europea y Colombia firmaron el acuerdo de exención de visados para estancias cortas en el espacio Schengen. Hoy entra en vigencia.

Redacción Internacional
03 de diciembre de 2015 - 04:49 a. m.

1. Sin visa
 
A partir de hoy no necesita la visa de corta estancia para entrar a 28 países de Europa.
 
Los países son Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania y Suecia. Lichtenstein y Suiza, que no hacen parte de la Unión Europea, tampoco exigirán visa a partir de hoy.
 
El acuerdo no incluye a Reino Unido ni Irlanda.
 
Para visitar esos países deberá tener visa. Se esperan acuerdos con Noruega e Islandia, pero aún no se han suscrito, por lo que debe tener visa para entrar a esos países.
 
2. Estadía
 
El acuerdo  permite a los colombianos una estancia de 90 días en un período total de 180 días en los 28 países que ya no exigen visado. Para evitar inconvenientes, recuerde que no será posible estar 90 días, salir y pretender volver a entrar de inmediato.
 
Tenga en cuenta también que con el acuerdo podrán transitar libremente personas en viajes de negocios, deportistas o artistas, periodistas que vayan a realizar reportajes de corta duración y practicantes intracorporativos.
 
El acuerdo no incluye a personas que vayan a realizar actividades remuneradas, pues para estos casos sí será necesario tramitar una visa.
 
3. Documentos
 
La exención de visado no implica que su ingreso esté plenamente garantizado o se haga de manera automática a los países con los que se logró el acuerdo.
 
Para entrar a dichos países, usted deberá presentar tiquetes para su regreso al país de procedencia, justificación del motivo de su estancia, recursos para su subsistencia durante su estadía, certificados de cursos si su viaje tiene ese propósito, no ser considerado una amenaza para el orden público y no estar reportado en el sistema de alertas de inadmisión.
 
Aún así, las autoridades de cada país tienen la potestad de no permitir su ingreso si identifican alguna irregularidad o amenaza de otro tipo.
 
4. Pasaporte
 
El pasaporte convencional , aquel que tiene su foto a color y las páginas rosadas, desde el 24 de noviembre no es válido para ingresar a ningún país, por disposición internacional de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI).
 
Para visitar los países europeos que ya no exigen visa, puede hacerlo con el pasaporte de zona de lectura mecánica o con el pasaporte electrónico.
 
El pasaporte debe ser vigente y válido, como mínimo, tres meses después de la fecha prevista de salida de Europa.
  
5. Prohibiciones
 
La exención de visado no le permite llevar a cabo actividades remuneradas en ninguno de los países que levantaron la exigencia de visa, ni solicitar trabajo o residencia durante su estadía.
 
Si desea trabajar o residir en alguno de los 28 países con los que se logró el acuerdo, debe solicitar una visa o un permiso específico para ese propósito.
 
Recuerde que hasta la fecha no es posible visitar los territorios de Reino Unido, Irlanda, Islandia y Noruega sin visado. Está prohibido viajar con el pasaporte convencional desde el 24 de noviembre.
 

Por Redacción Internacional

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