Comienzan las audiencias ante la CIJ

Colombia argumentará que la Corte Internacional de Justicia no es competente para examinar las últimas dos demandas de Nicaragua, sobre incumplimiento del fallo de 2012 y delimitación de la plataforma continental.

Ricardo Abello *
27 de septiembre de 2015 - 02:00 a. m.
Las instalaciones de la Corte Internacional de Justicia, en La Haya, durante audiencias públicas celebradas el año pasado. / AFP
Las instalaciones de la Corte Internacional de Justicia, en La Haya, durante audiencias públicas celebradas el año pasado. / AFP

Mañana se dará inicio a las audiencias orales ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el caso relativo a las presuntas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos de Nicaragua, mientras que el lunes 5 de octubre comienzan las relacionadas con la plataforma continental extendida. Lo primero que considero que se debe dejar en claro es que en este momento vamos a discutir un asunto esencialmente procesal, en el que se definirá la competencia de la Corte para conocer del caso y no lo sustancial, relativo a quién tiene la razón jurídica en cada uno de los casos.

Ahora bien, en relación con la competencia, muchas voces se han pronunciado afirmando que Colombia no debió siquiera comparecer ante este tribunal. Quienes sostienen esta posición, desconocen las normas que regulan estos procesos, en la medida en que esta actuación sería peligrosa pues el proceso se adelantaría sin que estemos presentes y sin poder presentar nuestros argumentos jurídicos. Es decir, que ese sería el camino claro y expedito para perder el caso. Tal vez electoralmente es lo que mucha gente quiere oír, pero no es lo que le favorece a la posición estatal y una vez más desafortunadamente se cruzan los intereses de las campañas políticas con los intereses de Estado que, sin lugar a dudas son los que deben prevalecer en cualquier circunstancia.

Por lo que se ha podido saber, Colombia invocará algunos argumentos similares en los dos procesos para sustentar su posición de que la Corte carece de competencia. Los argumentos comunes en los casos están centrados en la denuncia del Pacto de Bogotá que se realizó el 27 de noviembre de 2012 y la discusión se centrará en determinar el alcance del segundo párrafo del artículo LVI del Pacto y su efecto útil al interpretarlo, teniendo un alcance diferente al primer párrafo, que establece que la denuncia se hará efectiva al año de presentada la denuncia. Si la Corte le da la razón a Colombia, sería porque la simple presentación de la denuncia sí genera unos efectos en relación con la competencia. El tema no es claro y está lejos de estar definido por parte de la doctrina y es un aspecto que nunca se ha discutido en los estrados judiciales.

Asimismo, hay argumentos específicos para cada caso en cuanto al eventual incumplimiento y hay argumentos en cuanto al procedimiento establecido en el Pacto de Bogotá para que se haga efectiva una decisión tomada por la Corte bajo la competencia de este Pacto. En este sentido, Nicaragua debió acudir a la OEA y eventualmente al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para que sean estos órganos los que determinen si hay incumplimiento y no la Corte Internacional de Justicia.

Por otro lado, en el caso relativo a la plataforma continental, los argumentos se pueden centrar, en primer lugar, en el sentido de que la Corte ya se habría pronunciado sobre todos los límites marítimos entre los dos estados y, en consecuencia, habría cosa juzgada en la decisión del 19 de noviembre de 2012; en segundo lugar, en que esta decisión debe surgir de unos estudios técnicos que deben ser avalados por la Comisión de límites de plataforma continental y no por la Corte Internacional de Justicia.

Finalmente, la Corte entrará a deliberar una vez terminadas las audiencias el 9 de octubre y dará a conocer su decisión el año entrante, en el mes de marzo o el de abril. Independientemente de la decisión que tome la Corte es importante dejar en claro que en esa fecha no habremos ganado ni perdido nada si la Corte considera que es competente, solo en ese momento habrá empezado el proceso en su parte sustancial.

* Profesor de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario.

Por Ricardo Abello *

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