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'La demanda de Nicaragua no tiene fundamento'

Carlos Gustavo Arrieta, miembro del comité asesor de Colombia frente el fallo de la Corte Internacional de Justicia que dirimió el diferendo limítrofe con ese país, considera que lo mejor es que las dos naciones se sienten a negociar.

Diego Alarcón Rozo
24 de septiembre de 2013 - 10:00 p. m.
Carlos Gustavo Arrieta fue embajador de Colombia en Holanda a mediados de los años 90.  / Gustavo Torrijos
Carlos Gustavo Arrieta fue embajador de Colombia en Holanda a mediados de los años 90. / Gustavo Torrijos

Entre los años 1995 y 1996, Carlos Gustavo Arrieta fue uno de los primeros abogados colombianos en darse cuenta de que las intenciones de Nicaragua sobre el archipiélago de San Andrés comenzaban a apuntar en dirección de la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ). Entonces era el embajador del país en Holanda y los avisos pertinentes fueron elevados al presidente Ernesto Samper. Antes de la tormenta que desató el fallo del 19 de noviembre de 2012, con el que la CIJ entregó al país centroamericano unos 75.000 kilómetros cuadrados de mar en el Caribe, Arrieta vio cuando el cielo comenzó a ponerse gris.

Conoció el caso desde el principio, desde los análisis previos de Nicaragua que después pasarían a ser una demanda formal en 2001, y estuvo al tanto del avance del proceso. Por eso también formó parte del grupo de asesores que el presidente Juan Manuel Santos contactó para hacer frente al fallo del 19 de noviembre, e incluso fue nombrado agente para otro proceso ante la CIJ: la demanda de Ecuador por las fumigaciones en la zona de frontera, un trámite que terminó anticipadamente gracias a un acuerdo entre los dos gobiernos.

Carlos Gustavo Arrieta conversó con El Espectador sobre todos estos temas, analizó la estrategia asumida por Colombia ante Nicaragua y compartió su impresión sobre la labor del presidente Santos en la Asamblea General de las Naciones Unidas, quien aprovechó la ocasión para entregar una carta —firmada también por los gobiernos de Costa Rica y Panamá— al secretario general, Ban Ki-moon, en la cual se denuncian las “pretensiones expansionistas” nicaragüenses.

Colombia insiste en que el fallo del 19 de noviembre es inaplicable...

Lo que Colombia ha dicho hasta ahora es que el fallo es inaplicable si no hay un tratado. Es bien importante decir esto porque la inaplicabilidad no es absoluta. El presidente dijo que el fallo no se puede aplicar mientras no se celebre un tratado y se protejan los derechos de los colombianos. Es importante explicar que nuestra Constitución dice claramente que los límites del país solamente se pueden modificar mediante tratados aprobados por el Congreso; por eso, lo que Colombia ha dicho es que necesitamos un tratado para someterlo a la aprobación del Congreso. Una vez exista un tratado en el que se establezcan los límites y se protejan los derechos de los colombianos, el fallo se puede aplicar. Repito, no es una inaplicabilidad absoluta, sino derivada de esa situación.

Uno de los ejemplos citados por el Gobierno para argumentar que el fallo de la CIJ en relación con Nicaragua es inaplicable ha sido el del diferendo limítrofe de Camerún y Nigeria de 2008. En este caso, el fallo tomó tiempo, pero se aplicó. ¿Por qué citarlo?

Porque lo importante de ese fallo no es que se hubiera aplicado o no. Lo relevante es que el sistema de Naciones Unidas en general (incluyendo la Corte) entiende que los países pueden llegar a tener dificultades internas en la implementación de los fallos, que esas dificultades pueden tomar mucho tiempo en solucionarse y que, habida cuenta de esas dificultades, el sistema entiende que los países pueden llegar a introducirles ajustes a los fallos. El caso es importante como antecedente de referencia y no como precedente. El sistema entiende realmente que la aplicación de un fallo puede implicar problemas, dificultades internas y traumatismos cuya solución puede tomar mucho tiempo, y que las partes le pueden hacer ajustes a ese fallo para reducirlos.

¿Cómo enfrentar la nueva demanda que interpuso Nicaragua, nuevamente ante la CIJ, en la que reclama la extensión de su plataforma continental?

En mi opinión, creo que las palabras del presidente Santos fueron muy precisas. Me parece que es una demanda que no tiene fundamento. Nicaragua ya había hecho ese reclamo en el proceso que terminó con el fallo de noviembre, en el que la Corte dijo que esa pretensión no procedía. Yo creo que el tema de la plataforma extendida es materia sobre la cual la Corte ya tomó una decisión, y por consiguiente considero que las peticiones de la demanda deberían ser negadas. Además, Colombia tiene unos argumentos jurídicos y técnicos muy sólidos que la llevan a pensar que Nicaragua no puede tener ningún derecho ni existe una plataforma extendida que pueda reclamar. Creo que es muy improbable que esa demanda tenga alguna vocación de éxito.

¿Qué busca el Gobierno planteando el tema de las pretensiones nicaragüenses ante las Naciones Unidas?

En mi opinión, el presidente, junto con los presidentes de Costa Rica y Panamá, busca poner de presente ante la comunidad internacional el ánimo expansionista de Nicaragua en el Caribe. Es una decisión sensata que, a mi juicio, pretende prevenir que se atropellen los derechos de los estados y de las personas en la zona del Caribe occidental.

¿Considera que la imagen de Colombia, por la actitud asumida después del fallo del 19 de noviembre, pueda verse afectada en el contexto internacional?

No creo. Obviamente, la posición de Colombia es una posición discutible y debatible. Es claro que en materia de derecho internacional hay un gran debate en cuanto a la prevalencia del derecho internacional sobre el derecho interno. Negar eso sería tapar el sol con las manos. Hay muchos que defienden la prevalencia y creen que los fallos de la Corte son de aplicación inmediata. Es una posición muy respetable. Hay otros que consideran que no. Afortunadamente, nuestro constituyente ya tomó una posición frente al tema. Nuestra Carta establece unos planteamientos en materia de límites que no se pueden desconocer. Eso excluye la posibilidad de aplicación automática de la decisión.

Pero eso no descarta que su aplicación tenga lugar después...

Eso es cierto. Por eso hay que buscar una salida que recoja los intereses de los dos países, que les permita a Colombia y a Nicaragua sentarse a negociar un tratado, habida cuenta de que ambos países tienen intereses en la zona y que los van a seguir teniendo durante toda la vida. Nicaragua, a mi juicio, obtuvo mucho más en el fallo de lo que en derecho debió haber obtenido. Y Colombia tiene también que partir de la premisa de que el meridiano 82 nunca fue absolutamente claro y diáfano como límite.

En cuanto al proceso con Ecuador, ¿cómo fue el proceso de negociación para llegar a un acuerdo antes de un fallo de la Corte Internacional de Justicia en el tema de fumigaciones en la frontera?

Los contactos comenzaron a nivel de presidentes y cancilleres hace bastante. Finalmente, a lo largo del último mes y medio empezaron, en desarrollo de esos contactos, unas reuniones con miras a precisar algunos términos generales de lo que podía ser el arreglo. En esas reuniones se fue elaborando poco a poco un documento. Luego de un esfuerzo final por parte de la canciller y el embajador en Ecuador, hubo un acuerdo que se suscribió el 9 de septiembre.

¿Este acuerdo implica el retiro de la demanda que Ecuador había interpuesto ante la Corte Internacional de Justicia?

El proceso ya terminó. El acuerdo implicaba el retiro de la demanda por parte de Ecuador y la aceptación del retiro por parte de Colombia. Ya la Corte declaró terminado el proceso.

En esta decisión de llegar a un acuerdo con Ecuador, ¿tuvo que ver el fallo previo de Nicaragua?

No creo. Son dos temas distintos. Además, el tema de Nicaragua se refería a unos hechos totalmente distintos. En este caso el debate se daba frente a unas situaciones de hecho, frente a las cuales existían pruebas técnicas, testimonios y argumentos legales, principalmente en materia ambiental. Ambas partes aportaron sus pruebas y alegatos, y ambas tuvieron que valorar sus propias fortalezas y debilidades. Eso llevó a los dos países a concluir que era mejor un arreglo. Algo fundamental, creo, fue el marco general de las relaciones entre Ecuador y Colombia, pues estas son muy importantes para los dos y es tanto lo que tienen en común, es tanta su interacción permanente en una gran cantidad de frentes, que no tenía sentido mantener vivo un proceso de esta naturaleza.

¿Usted conoce los términos de ese acuerdo?

Sí. En términos generales son los que se han hecho públicos. Quisiera desde el inicio dejar claro que aquí no se pagó ninguna indemnización. En el proceso se debatían dos temas principales: el primero de ellos, el reclamo de Ecuador de daños y perjuicios que, sostenía, habían causado las fumigaciones. Colombia siempre argumentó, y yo también lo creo, que no se causaron daños ni perjuicios. Un segundo debate era el referente al hecho de que en la zona fronteriza con Ecuador, Colombia se había declarado desde el año 2007 una zona de exclusión voluntaria, y por cuenta de esa zona no se estaba fumigando dentro de los 10 kilómetros siguientes a la frontera. Eso había generado toda una situación compleja en materia de drogas, en materia social y de seguridad. Los ecuatorianos querían que nosotros mantuviéramos esa zona de 10 kilómetros y Colombia no quería mantenerla precisamente por las implicaciones que estaba teniendo. Por eso, uno de los arreglos a los que llegamos fue un procedimiento de reducción paulatina de esa zona en dos años a dos kilómetros en los que no se puede hacer fumigación aérea. Dos kilómetros es una zona mucho más controlable para Colombia y es de suponer que ya no se van a seguir presentando los problemas de crecimiento de cultivos ilícitos que estamos teniendo. Como parte del arreglo, también hay un aporte de Colombia (US$15 millones) al desarrollo social de los departamentos ecuatorianos que quedan sobre la zona de frontera. No es una indemnización.

dalarcon@elespectador.com

@Motamotta

Por Diego Alarcón Rozo

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