Publicidad

El efecto dragón causado por Noemí

Hoy se vence el plazo para presentar un recurso de revisión del fallo emitido el 19 de noviembre de 2012 por la Corte Internacional de Justicia, que determinó los nuevos límites entre Colombia y Nicaragua.

Fabián Augusto Cárdenas Castañeda*
12 de diciembre de 2013 - 10:02 p. m.
La canciller María Ángela Holguín con el comandante de la Armada y la subsecretaria general de la presidencia, al cumplirse un año del fallo. / EFE
La canciller María Ángela Holguín con el comandante de la Armada y la subsecretaria general de la presidencia, al cumplirse un año del fallo. / EFE
Foto: EFE - Leonardo Muñoz

El dragón simboliza cosas distintas en diferentes culturas. Para algunos representa sabiduría y protección, para otros, confusión y destrucción. A propósito del vencimiento hoy de los términos para acudir a la revisión ante la CIJ, se usará la segunda acepción para ilustrar el efecto que ha generado la posición ventilada por Noemí Sanín en relación con el caso de Nicaragua.

El “Cuento chino” de Noemí contenido en su libro La llegada del Dragón, básicamente ha consistido en proponer que Colombia solicite una revisión del fallo en tanto que la construcción del Gran Canal de Nicaragua, con el empresario chino Wang Jing, es un hecho nuevo que determinaría el cambio del rumbo de la decisión. Sin embargo, es evidente que dichas afirmaciones tienen una connotación más política con ansias de visibilidad que un fundamento técnico coherente con el derecho internacional aplicable. Es necesario reiterarle al país que el caso con Nicaragua inevitablemente debe resolverse con las herramientas del derecho internacional y no con arrebatos de pasión y popularidad.

Como lo ilustramos in extenso en el libro de investigación El Derecho de los Litigios Internacionales, que editará en 2014 el Profesor Rafael Prieto Sanjuán de la Universidad Javeriana, por regla general los fallos ante la CIJ no tienen recursos. La revisión, contenida en el artículo 61 del Estatuto, es un procedimiento extraordinario que está sujeto a enormes restricciones, ya que solo opera “cuando la solicitud se funde en el descubrimiento de un hecho de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo y que, al pronunciarse el fallo, fuera desconocido de la Corte y de la parte que pida la revisión, siempre que su desconocimiento no se deba a negligencia”. La doctrina internacional así mismo ha aclarado que el hecho que se alegue debe guardar estrecha relación con la naturaleza jurídica de la decisión, de modo que su relación no puede ser incidental.

El fallo de noviembre 19 de 2012, independientemente de que estemos o no de acuerdo con el mismo, está fundado esencialmente en consideraciones propias del derecho del mar: una subespecialidad del derecho internacional público. Por lo tanto, el hecho que hipotéticamente se alegue para acudir a la revisión, necesariamente debe ser un factor decisivo para la realización del proceso de delimitación marítima; el mismo se lleva a cabo con la aplicación de metodologías técnico jurídicas.

Aunque para los no expertos es evidente que desde un punto de vista político y de opinión sí hay una relación temática entre el asunto del Canal y el caso, dicha supuesta conspiración china evidentemente no se adecúa a los parámetros precisos que exige el Estatuto, ya que “la llegada del dragón” no afecta para nada los criterios del derecho del mar usados para delimitar.

Igualmente, los hechos no son nuevos como tal, debido a que las aspiraciones de Nicaragua de realizar un Canal dentro de su territorio y espacios marítimos ya eran conocidos con anterioridad y dentro del proceso judicial.

Para ilustrar el altísimo grado de complejidad e inoperancia real del procedimiento extraordinario de revisión, debe reiterarse que en toda la historia de la CIJ, únicamente se ha usado en tres oportunidades (Túnez c. Jamahiriya Árabe Libia, Yugoslavia c. Bosnia Herzegovina, El Salvador c. Honduras). Nunca ha sido admitido.

Además, en el marco de un procedimiento que duró oficialmente abierto por once años y que extraoficialmente ha existido por varias décadas, es bastante improbable que la pretensión prospere, ya que los detalles históricos del mismo han sido ventilados y conocidos por las partes en un largo período de tiempo.

Finalmente, la propuesta de Noemí no solo sería con toda seguridad improcedente, sino que sus resultados serían altamente perjudiciales para Colombia. Una Corte que durante 68 años de funcionamiento jamás se ha retractado de alguna de sus decisiones, lo único que hará es emitir una providencia judicial reiterando todo lo dicho en el fallo inicial. Esto sería otro golpe jurídico duro para Colombia, que a falta de uno, tendría dos fallos reafirmando una decisión nefasta para el país.

La reflexión no solo concierne a la revisión como tal, sino al efecto de confusión que han generado las insistentes manifestaciones de Noemí Sanín. Siendo ella inevitablemente una líder de opinión en Colombia debido a sus cargos políticos previos como Canciller y Embajadora, ha generado un desorden sin precedentes en el debate técnico jurídico. La opinión debe entender que no todo político que ha ocupado un cargo de renombre es per se un experto jurídico internacional. El debate de Nicaragua lleva más de un año sin avanzar y sin profundidad debido a que los expertos deben seguir ilustrando los elementos más superficiales de la discusión ante las descabelladas afirmaciones de algunos sectores de la opinión.

Así, no solo se espera que Colombia finalmente evite hacer uso de la revisión –la cual dejará al país en una peor posición–, sino que se profundice la búsqueda de vías negociadas, se eleve el nivel técnico jurídico del debate, y los líderes de opinión hagan uso responsable de su rol, de modo que no pase otro año en el cual los mismos continúen hablando de lo mismo. Por ahora se debe dejar de lado los dragones y enfocar la atención en hechos reales, como los recientes términos que acaba de establecer la CIJ frente a una de las nuevas demandas.

@fbncardenas

*Profesor e Investigador en Derecho Internacional. Miembro de la Academia Colombiana de Derecho Internacional.

Por Fabián Augusto Cárdenas Castañeda*

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar