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El gobierno paraguayo en paradoja

La destitución del anterior jefe de Estado puede verse como una violación al Derecho Internacional.

Ximena Rincón Castellanos*
10 de julio de 2012 - 06:20 p. m.

El Gobierno Paraguayo ha sido noticia las últimas dos semanas tras el juicio Político adelantado por el Parlamento a Fernando Lugo y que inició la tarde del viernes 21 de junio y concluyó con su destitución hacia las 6 de la tarde del 22. Una hora después, Federico Franco se posesionó como nuevo presidente.

El proceso de destitución de Fernando Lugo suscitó múltiples cuestionamientos, especialmente por su celeridad, ya que apenas la noche anterior Lugo había sido notificado del Libelo Acusatorio. Por otro lado, la falta de pruebas en el juicio, dado que en el libelo acusatorio no se relaciona ningún medio probatorio, solamente se expresó “Todas las causales mencionadas más arriba, son de pública notoriedad, motivo por el cual no necesitan ser probados, conforme a nuestro ordenamiento jurídico vigente”. Además, se cuestionó que el procedimiento para el juicio político no tuviese una regulación propia, sino que el mismo Parlamento elaboró una resolución reglamentando los pasos a seguir para adelantarlo.

Estos puntos y otros deben ser objeto de un estudio jurídico conforme a las normas nacionales e internacionales del derecho al debido proceso, que debía aplicar el Congreso, pues al asumir funciones jurisdiccionales, los parlamentarios se desprenden de su fuero político y deben actuar como lo haría cualquier juez de la República. Probablemente este será el estudio que aborde la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay, tras la demanda de inconstitucionalidad que ha sido presentada el jueves pasado contra la Resolución que fijó el procedimiento para el juicio político y contra la que ordenó la destitución de Lugo.

En este contexto de disputa por la interpretación del contenido del derecho al debido proceso en el trámite de un juicio político, Paraguay está también en la lucha, ya no por la interpretación, sino por la aplicación de derechos humanos cuyo contenido ha sido ya suficientemente definido en el Derecho Internacional.

Paraguay es el Estado de América que ha acumulado más condenas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por violaciones del derecho a la tierra de los pueblos indígenas. En el 2006 fueron resueltos dos casos, las de las comunidades Yakye Axa y Sawhoyamaxa, y en el 2010 el caso de la comunidad Xámok Kásek. En estos tres episodios, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado por violaciones al derecho a la propiedad colectiva, la vida, integridad personal, salud, educación, entre otros, y ordenó, además, la restitución de las tierras tradicionales a las comunidades.

En esta oportunidad, la interpretación del derecho a la tierra de las comunidades ya fue definida a través de un proceso judicial en el que tanto el Estado como la comunidad tuvieron espacio para postular sus argumentos. No se trata de discutir, por ejemplo, si existe o no el derecho a la tierra de las comunidades, o a favor de quién debe resolverse la tensión de derechos entre propiedad privada y propiedad colectiva, sino que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus fallos ha declarado probado que las tierras reclamadas son propiedad tradicional y ancestral de las comunidades y que dicha tensión debe resolverse a favor de los demandantes y no puede servir de excusa para no restituir las tierras.

Paraguay se ha obligado internacionalmente a respetar, garantizar y defender los derechos de la Declaración Americana de Derechos Humanos, cuyo alcance es definido por la interpretación que de tales derechos haga la CIDH en su jurisprudencia. No obstante, estas sentencias no se han cumplido y la iniciativa del Estado ha sido muy tímida, pese a los constantes reclamos y manifestaciones públicas de las comunidades y las reiteradas comunicaciones escritas de los abogados de la ONG Tierra Viva, que ha liderado estos procesos jurídicos.

Este incumplimiento constituye un desconocimiento directo de los derechos humanos y del Derecho Internacional, de ahí que en la última audiencia de seguimiento al cumplimiento de las sentencias, uno de los magistrados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos haya dicho que dentro del Estado Paraguayo, el Estado sería un prófugo de la Justicia.

La postura de Fernando Lugo frente a la restitución de las tierras era favorable, ya que estaba promoviendo las negociaciones con los propietarios actuales y lograr la compra por parte del Estado para su posterior entrega a las comunidades. Por su parte, Federico Franco, siendo vicepresidente de la República, manifestó a una de las abogadas de la ONG Tierra Viva, que cumplir las sentencias de la Corte y restituir las tierras constituiría una confiscación.

Este planteamiento es incorrecto, y parece más bien una excusa para continuar incumpliendo las sentencias, debido a que de ninguna manera se trata de una confiscación, pues el Estado tiene dos opciones: comprar las tierras o expropiar, y en los dos casos el propietario recibe a un muy buen precio el pago de las tierras. En Paraguay todos los pedidos de expropiación ha sido rechazados por el parlamento, por tanto, el proceso de cumplimiento de las sentencias desemboca en un proceso de negociación de compraventa.

Luego de la posesión de Franco, las declaraciones públicas nunca apuntaron al cumplimiento de las sentencias y la restitución de tierras, sino a la necesidad de ofertar trabajo a los indigenas. En general, el panorama no es favorable para el pronto cumplimiento de estas sentencias internacionales.

Sin embargo, y pasando al terreno de la paradoja, el Gobierno actual de Paraguay está apelando al incumplimiento del derecho internacional para buscar el levantamiento de la medida de suspensión del Mercosur. El martes se presentó una solicitud de nulidad de la medida de suspensión de Paraguay del Mercosur, así como del ingreso de Venezuela, ante el Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur, justamente con sede en Asunción. El Gobierno Paraguayo solicitó el procedimiento excepcional de urgencia para la reincorporación de Paraguay al Mercosur.

El gobierno Paraguayo alega que los miembros del Mercosur desconocieron los artículos 4º y 5º del Protocolo de Ushuaia, sobre las medidas a aplicar en caso de la ruptura democrática en uno de los países miembros. La legalidad o no de la medida de suspensión será objeto de evaluación del Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur.

En este escenario, el Estado paraguayo pasa del incumplimiento del derecho internacional a su exigibilidad, como por arte de magia. Su uso del derecho es discrecional y apela a él de la misma manera. De un lado incumple las sentencias de un Tribunal Internacional, que deriva de un tratado internacional y de la que se desprenda una orden concreta; y por otro lado, exige el cumplimiento de otros tratados internacionales. Para un Estado democrático debe ser tan importante cumplir una sentencia de un Tribunal Internacional, máxime si trata de derechos humanos, como exigir al derecho internacional.

Este tipo de uso del derecho amenaza la seguridad jurídica de las instituciones y deteriora la intensidad democrática. La modernidad heredó a nuestras sociedades el Estado de Derecho como una de las más importantes conquistas para la humanidad, y el incumplimiento de las sentencias y la impotencia a que quedan reducidas las instancias judiciales ante un poder legislativo y ejecutivo indiferente e indolente, lesiona directamente el Estado de Derecho. En estos tiempos, no debería dudarse en calificar el incumplimiento de sentencias de derechos humanos como un acto antidemocrático.

* Abogada, magister en Política Social de la Universidad Javeriana. Docente-investigadora del Instituto de Bioética de la Pontificia Universidad Javeriana.

Por Ximena Rincón Castellanos*

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