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Entre un problema y un inconveniente

Un experto analiza el panorama al que se enfrenta el gobierno de Colombia si decide cumplir a cabalidad la decisión de la Corte Internacional de Justicia de La Haya o hacerlo con salvedades.

Antonio José Rengifo Lozano - Especial para El Espectador
17 de agosto de 2013 - 09:00 p. m.
 El presidente Juan Manuel Santos convocó esta semana a  la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores.
El presidente Juan Manuel Santos convocó esta semana a la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores.

Tal vez nunca antes en la historia reciente, un gobierno de Colombia había sido confrontado, de forma tan contundente y con tantas responsabilidades hacia el futuro, a la obligación de elegir, frente a la comunidad internacional, entre un problema y un inconveniente. El abierto desacato del fallo, para Colombia, sería un complejo problema, determinado por factores diplomáticos y previsibles reacciones tanto de instituciones internacionales como de Nicaragua.

La otra opción, el acatamiento simple de un fallo que presenta inconsistencias y dudas en cuanto al método aplicado por la Corte para el trazado de la delimitación marítima sería un grave inconveniente, pues implicaría ceder una parte considerable de espacio marítimo, de crucial importancia en el milenio que avanza.

Frente al evidente expansionismo de Nicaragua, ya denunciado por Costa Rica, Colombia debe abrir espacios para sustentar las inconsistencias del fallo para disminuir presiones y la pesada carga impuesta a la soberanía marítima de Colombia por un fallo intrincado o “barroco” como lo calificó un juez del caso.

La Convención

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar es uno de los tratados más completos y mejor concluidos por la comunidad internacional, pues reguló todos los aspectos relacionados con los mares, considerándosele como “la Constitución Mundial de los Océanos”. Ratificada por cerca de 170 países, la Convención establece derechos y obligaciones de los estados para las zonas marítimas y crea tres instituciones, de las cuales hay que mencionar la Comisión sobre Límites de la Plataforma Continental y el Tribunal Internacional sobre el Derecho del Mar, en funcionamiento para estados partes del sistema de la convención.

Uno de los problemas que enfrentó la Corte para resolver la controversia consistió en que Nicaragua es parte de la Convención, pero Colombia no la ha ratificado. La Corte resolvió la controversia con base en normas de derecho consuetudinario que fueron incorporadas a la convención en la etapa de redacción del texto o generadas por ella y por la práctica posterior de los estados.

La Convención incluye normas básicas para el trazado de líneas de delimitación marítima, desarrolladas por la Corte Internacional de Justicia, por el Tribunal sobre el Derecho del Mar y por tribunales de arbitraje.

El fallo

Por ahora pueden ser resaltados dos aspectos centrales del fallo definitivo de la Corte.

El primero, el método aplicado para trazar la delimitación, principalmente la introducción de las líneas de latitud y la importancia acordada a los puntos de base. La Corte siguió el método tradicional añadiendo una innovación inesperada, consistente en hacer ajustes a la línea media provisional, para tomar en cuenta las circunstancias relevantes, dejando enclavados a Serrana y Quitasueño, con el argumento de evitar un trazado desproporcionado.

El segundo, la reivindicación, por parte de Nicaragua, de delimitación de plataforma continental extendida. Sobre este aspecto, en una innovadora argumentación en la cual, sorprendentemente, tomó como referente el caso de Nicaragua contra Honduras (ambos partes de la Convención), la Corte dejó abierta la posibilidad, sin precedentes, de que un Estado parte de la Convención (Nicaragua) pueda presentar solicitudes a la Comisión sobre Límites de la Plataforma Continental respecto de un Estado no parte de la Convención (Colombia), que quedaría obligado por las recomendaciones de la comisión.

Es ese otro aspecto inquietante del fallo, en el cual la Corte parecería asimilar las disposiciones de la Convención a normas internacionales de orden público, obligatorias también para estados no partes del sistema de la Convención.

El fallo que deberá producirse dentro de poco en el caso de Perú, que no es parte de la Convención, contra Chile, que es parte de la Convención, en el cual éste ultimo alega, como alegó Colombia, que ya existe delimitación marítima, permitirá establecer si la Corte aplicará el mismo método de ajuste de la línea media aplicado en el caso de Colombia.

Otro asunto que de seguro tendrá desarrollos, es el del futuro del Pacto de Bogotá. Una opción de reforma del Pacto radicaría en la adopción de mecanismos más ágiles para la resolución directa y negociada de controversias de delimitación y la inclusión del Tribunal Internacional de Derecho del Mar como opción para resolver las controversias de delimitación marítima entre estados de la región partes del sistema de la Convención.

Ese Tribunal, con competencia para resolver disputas relacionadas con la aplicación y la interpretación de la Convención sobre el Derecho del Mar, integrado por jueces de reconocida experiencia en problemas del mar, ya ha producido una sentencia de delimitación marítima en el Caso de Bangladesh contra Myanmar, en la cual aplicó el método tradicional de delimitación, bien recibido por las partes.

Los fallos son de obligatorio cumplimiento. Sin embargo, nada se opone a que un Estado pueda sustentar su inconformidad por las inconsistencias e innovaciones aportadas por un fallo de la Corte. Entre los problemas generados por un desacato y los inconvenientes de acatar un fallo excesivo, Colombia tiene la opción de documentar y sustentar críticamente sus objeciones al fallo, en la línea de argumentación de un acatamiento crítico, sugerido por el autor de este artículo en otro análisis del caso.

Un acatamiento crítico del fallo permitiría a Colombia clarificar y salir al paso a la bien orientada estrategia de Nicaragua tendiente a reivindicar una plataforma continental extendida. Frente al fallo de la Corte, Colombia debe documentar no sólo la integridad geográfica del archipiélago, los títulos históricos, los derechos de los sanandresanos, sino también la configuración oceanográfica del Mar Caribe; las implicaciones para la geopolítica regional de la construcción eventual de un canal interoceánico; los problemas de seguridad y de control en las áreas objeto de la controversia; las implicaciones ambientales del fallo para la reserva de biosfera.

Al no ser parte de la Convención, Colombia tendrá dificultad para hacer escuchar su voz en los foros establecidos por ese tratado. Pese a ello, los apoyos académicos y las defensas por expertos internacionalistas en los problemas de los mares podrán ser de gran ayuda para Colombia en estos momentos críticos. Las prioridades de Colombia deben estar focalizadas en un problema complejo y específico. Ya se dijo en los comienzos del litigio: la lucha es por el mar.

Ortega otorga concesiones petroleras

 

El presidente de Nicaragua, Daniel Ortega, afirmó esta semana que su país ya otorgó una concesión de exploración de petróleo y gas en el territorio marítimo otorgado por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, que definió los límites en el Caribe con Colombia. “Hemos asignado bloques para la exploración en la búsqueda de petróleo y de gas en los territorios ya definidos por la Corte” el pasado 19 de noviembre que “le pertenecen a Nicaragua”, aseguró el mandatario durante un discurso en ocasión del 33 aniversario de la Fuerza Naval nicaragüense. Ortega sostuvo que han respetado la zona de la Reserva de la Biosfera Seaflower, contrario a Colombia, según dijo, que sí otorgó una concesión de exploración petrolera en esa área protegida. Sin embargo, la cancillería de Colombia informó, tras una reunión de casi tres horas entre el presidente Juan Manuel Santos y la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, que Colombia le envió a Nicaragua una nota en la que le aclara que nunca ha ofertado áreas de explotación petrolera en la zona protegida del Seaflower.

* Ph.D. en derecho internacional

 y cabeza del grupo Frontera y Territorio, de la Universidad Nacional, donde es profesor.

Por Antonio José Rengifo Lozano - Especial para El Espectador

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