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"La Haya fallará en derecho, no en 'equidad'"

Álvaro Tirado Mejía, historiador doctorado en la Sorbona, exembajador y miembro de comités internacionales del país y de Naciones Unidas, analiza las posibilidades de éxito o fracaso de Colombia en el fallo que la Corte Internacional de Justicia de La Haya tomará antes de que finalice 2012, en cuanto al trazado de límites marítimos con Nicaragua.

Cecilia Orozco Tascón
28 de julio de 2012 - 09:00 p. m.

Cecilia Orozco Tascón.- La canciller, una persona hábil y entrenada en tareas internacionales, fue muy criticada cuando dijo, en cuanto al litigio entre Colombia y Nicaragua que estudia la Corte Internacional de Justicia (CIJ), que este tribunal va a ser “equitativo”. Y tal término se interpretó como que en su fallo la Corte les dará gusto a las dos naciones: una parte del archipiélago de San Andrés y Providencia para el país y otra para Nicaragua. ¿Cree que esa expresión fue imprudente?

Álvaro Tirado Mejía.- Fue innecesaria. Creo que la ministra quiso hacer pedagogía explicándole al país cuál podría ser el escenario en que nos pondría la Corte si el fallo no coincidiera con las peticiones de Colombia. Pero esa expresión no es adecuada técnicamente hablando, porque el estatuto de la CIJ establece que si no hay consentimiento de las dos partes, no hay lugar a decisiones en “equidad”, sino a un fallo que se decida en estricto derecho.

C.O.T.- ¿O sea que hablar de “fallo salomónico”, como también lo denominó María Ángela Holguín, no es preciso desde el punto de vista jurídico?

A.T.M.- La posición colombiana es clarísima y está expresada en las afirmaciones del presidente de la República, de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores y sobre todo en los alegatos que Colombia ha presentado en La Haya. Como le dije, sostengo que el término “equidad” no aplica en este caso, porque no hay consentimiento de las partes. La Corte debe fallar en derecho y Colombia espera que así lo haga.

C.O.T.- La canciller Holguín también dijo —en entrevista a Semana— que el tribunal internacional dicta sus sentencias de tal manera que los países puedan seguir teniendo relaciones después del fallo. Y aseguró que, según algunos abogados, “en la vida de la Corte no habido un solo fallo” en el cual se le haya dado ciento por ciento la razón a un país. ¿Qué alcance le da usted a esa afirmación?

A.T.M.- Se interpreta que la Corte antes de dictar sentencia se fija en que su decisión no genere problemas entre los países. Pero insisto, desde mi perspectiva los fallos no pueden tener en cuenta sino el derecho. Si los abogados le dijeron eso a la ministra, están haciendo interpretaciones bajo otro concepto diferente al jurídico.

C.O.T.- ¿Cómo analiza usted la conmemoración del 20 de julio con un desfile militar en San Andrés, y con la presencia del alto gobierno en la isla?

A.T.M.- Me parece positivo que el presidente ratifique lo que Colombia ha hecho durante 200 años: que el Estado está presente en la zona.

C.O.T.- ¿No será que el jefe de Estado está ejecutando simbólicamente actos de soberanía para prepararnos para un fallo adverso?

A.T.M.- No creo. Hay debate en Colombia sobre las diferentes tesis, pero creo que lo mejor y más sensato es esperar la decisión de los jueces. El país ha tenido una representación excelente y de su comisión forman parte juristas muy serios que conocen a fondo el caso, entre otros, Julio Londoño y el excanciller Guillermo Fernández de Soto. Ellos han hecho todo lo que ha estado a su alcance.

C.O.T.- Si la Corte dicta su fallo y Colombia no está de acuerdo con la decisión, ¿puede acudir a una instancia superior?

A.T.M.- No. Los fallos de la Corte Internacional de Justicia son inapelables.

C.O.T.- ¿Qué le sucedería al país en los escenarios internacionales si, siendo adverso el fallo, decide no acatarlo?

A.T.M.- Colombia siempre ha acatado las sentencias internacionales. Por el contrario, Nicaragua tiene récord de incumplimiento. Ahora, hay que decir que existen varios casos en el mundo en que los países no han aceptado los fallos. Si Colombia lo hace, no sería el primero…

C.O.T.- …ni el último.

A.T.M.-… Posiblemente. Pero yo diría que el Estado colombiano debe aceptar el fallo por la tradición jurídica que tiene. Ahora, si usted me pregunta cuál sería el efecto para Colombia o para Nicaragua de no acatar la decisión, yo le contestaría que sobrevendría el descrédito internacional.

C.O.T.- ¿Actualmente qué propone Colombia y qué Nicaragua?

A.T.M.- Colombia acata lo que dice la Corte en el sentido de que el Meridiano 82 no es la frontera entre los dos países. Entonces propone, para definir los límites, que se trace una línea media entre el territorio colombiano del Archipiélago de San Andrés y la costa nicaragüense. Nicaragua, por su parte, propone una línea media entre la costa nicaragüense y un punto mucho más lejano, que es la costa colombiana (ver gráfico en la página siguiente).

C.O.T.- Si la CIJ trazara el límite entre los dos países de acuerdo con la propuesta nicaragüense, ¿quedarían las islas colombianas de San Andrés y Providencia en medio de mar territorial extranjero?

A.T.M.- Es muy improbable que la Corte acepte esa propuesta por el sentido de su primera decisión. Pero si ocurriera, eso implicaría que las islas y los cayos del archipiélago se convertirían en enclaves con un mar territorial de doce millas, lo cual no tiene antecedentes en el Derecho Internacional ni en la jurisprudencia de la CIJ.

C.O.T.- ¿Se denominaría “enclave” porque San Andrés estaría ubicado en mitad del mar nicaragüense?

A.T.M.- Sí. En ese caso hipotético habría cierta lógica en que al archipiélago de San Andrés lo llamaran “enclave colombiano”.

C.O.T.- ¿Cuál es el mejor de los escenarios que puede esperar el país en la decisión de la CIJ y cuál el peor?

A.T.M.- El mejor sería que la Corte aceptara la propuesta colombiana en el sentido de establecer una línea media entre el territorio colombiano del archipiélago y la costa nicaragüense y que se le reconozca la soberanía sobre todos los cayos. El peor, por el contrario, consistiría en que corriera los límites, para decirlo coloquialmente, lejos del meridiano y hacia la parte continental colombiana.

C.O.T.- ¿Cuáles son los argumentos de Nicaragua para demandar a Colombia y pretender que tiene soberanía sobre el Archipiélago de San Andrés y Providencia?

A.T.M.- El argumento inicial de Nicaragua, plasmado en la demanda contra Colombia ante la CIJ en 2001, consistía en que el Tratado Esguerra-Bárcenas, firmado por los dos Estados en 1928 y en el cual Nicaragua le reconocía a Colombia la soberanía sobre San Andrés y Providencia, no era válido. También pretende que se revisen los límites marítimos entre los dos países. Colombia contestó presentando ante la Corte unas “excepciones preliminares”. Allí sostuvo que el tratado está vigente y que, en consecuencia, el archipiélago es colombiano. La Corte aceptó la argumentación de Colombia y concluyó que el tratado tiene validez.

C.O.T.- ¿Por qué continúa entonces la disputa jurídica hasta hoy?

A.T.M.- Porque aunque el tribunal internacional aceptó que el archipiélago es colombiano, también señaló que el Meridiano 82 —mencionado en el protocolo de 1930 que firmaron los dos países como punto máximo en que Colombia podía ejercer soberanía— no constituía delimitación formal de frontera. Entonces, la Corte ejerció el derecho de establecer los límites entre los dos países a pesar de que ese meridiano se incluyó por exigencia del Congreso nicaragüense como requisito para la ratificación del tratado del 28. Es sobre esta parte que la Corte va a fallar.

C.O.T.- ¿La decisión de la CIJ en la que reitera la soberanía colombiana sobre el Archipiélago de San Andrés y Providencia incluye reconocimiento de soberanía también sobre todos los cayos?

A.T.M.- Para mí, ese reconocimiento no está en duda. En el tratado de 1928, los cayos de Roncador, Quitasueño y Serrana no estaban incluidos porque se encontraban en litigio entre Colombia y Estados Unidos. Esta circunstancia cambió en los años 70 por tratados en los cuales Estados Unidos le reconoció a Colombia soberanía sobre ellos. Esos cayos forman parte del Archipiélago de San Andrés y la soberanía colombiana allí fue aceptada por la Corte. Por tanto, también aceptó la de los cayos.

C.O.T.- ¿Históricamente en qué se apoya Colombia para alegar derechos de soberanía sobre toda esa zona?

A.T.M.- Cuando las colonias iberoamericanas se independizaron de España, los países latinoamericanos tuvieron que delimitar sus fronteras. Aplicaron entonces la figura del uti possidetis iure (del latín, que traduce “como tú poseías, continuarás poseyendo”), creada por el Derecho Internacional latinoamericano. Su sentido es el siguiente: como los territorios pertenecían a España, se aceptaron como fronteras entre los nuevos países las delimitaciones que tenía el imperio español. Colombia entonces alega que, desde 1803, las islas de San Andrés y Providencia fueron adscritas por España a la Nueva Granada mediante una cédula real. En consecuencia, esa zona es colombiana en derecho. En segundo lugar, dice que ha ejercido soberanía continua sobre el archipiélago. Tiene otros argumentos, pero estos son los fundamentales.

C.O.T.- ¿Y qué argumenta Nicaragua?

A.T.M.- Dijo que la cédula real de 1803 sólo tenía carácter administrativo. Pero cuando la Corte aceptó la validez del tratado, desechó ese argumento. Nicaragua también alega cercanía territorial.

C.O.T.- Evidentemente en el mapa de la zona se ve que Nicaragua está más cerca del archipiélago que Colombia. ¿Este factor podría pesar en la CIJ?

A.T.M.- El concepto de proximidad como generador de soberanía ya fue desechado por la Corte.

C.O.T.- El internacionalista Enrique Gaviria ha sostenido que la Corte Internacional de Justicia no tiene competencia para resolver este litigio, porque existe un tratado entre los dos países. ¿Está de acuerdo con él?

A.T.M.- Cuando Colombia presentó las excepciones ante la CIJ también adujo la tesis de que en el llamado Tratado de Soluciones Pacíficas o Pacto de Bogotá, que fue firmado en 1948, se decía explícitamente en cuáles casos se puede acudir a la Corte y en cuáles no. Desde este punto de vista, el alegato de Nicaragua contra Colombia no era un asunto que pudiera asumir ese tribunal porque ya estaba arreglado entre las partes, de acuerdo con el tratado de 1928. Pero la Corte se declaró competente para determinar la delimitación marítima entre los dos países.

C.O.T.- Estados Unidos, con su preponderancia, ¿puede presionar a la Corte Internacional de Justicia para que falle a favor o en contra de uno de los dos países por sus intereses políticos en la región?

A.T.M.- La Corte es independiente por ser internacional. Ha demostrado su carácter con fallos en contra de Estados Unidos. Pero el interés sobre esta sentencia no es sólo de este país, sino de todas las naciones del continente que conviven en armonía desde hace muchas décadas.

C.O.T.- Dadas las condiciones sociales y el tipo de gobierno de cada país involucrado, la sentencia de la CIJ va a tener repercusión geopolítica en todo el continente. ¿Opina que esta afirmación es cierta?

A.T.M.- Claro que sí: tendrá importancia política y también económica. Para poner un solo ejemplo, esa zona es sumamente rica en pesca. Pero además, hipotéticamente se podría decir que el fallo puede tener un efecto de revisión de tratados que hayan sido firmados por otros países de la región. Algunos de ellos podrían alegar que se les vulneraron ciertos derechos y pedirle a la Corte que revise lo acordado.

C.O.T.- Si esa posibilidad que usted plantea se concretara en otro litigio entre dos países, ¿sería grave para el continente iberoamericano?

A.T.M.- La paz que ha logrado América Latina en este aspecto, sobre todo si se le compara con Europa, con Asia y con África, se debe a que, en términos generales, las fronteras definidas como están hoy, se han respetado. Volver a dibujar el mapa geográfico por una corte internacional tendría efectos serios aquí o en cualquier parte del mundo.

¿Cuál corte fallará el litigio Colombia-Nicaragua?

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) es el órgano judicial más importante de la ONU y tiene su sede en La Haya (Países Bajos), donde funciona desde 1946. Se le asignó una doble misión: 1. Arreglo, conforme al Derecho Internacional, de controversias entre estados cuando tiene competencia, es decir, si los implicados en el litigio en cuestión lo someten a su consideración 2. Resolución de consultas jurídicas que sean puestas bajo su criterio por los organismos de la ONU. La CIJ está compuesta por quince magistrados elegidos para períodos de nueve años por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. No se puede incluir a más de un nacional de un mismo Estado. Una tercera parte de sus miembros se renueva cada tres años, siendo posible su reelección. Los candidatos deben contar con prestigio profesional, haber pertenecido a las más altas instancias judiciales de sus respectivos países y acreditar especialización en Derecho Internacional. El procedimiento ante la Corte cuenta con una primera fase escrita y una segunda oral en los idiomas inglés y francés. Después el pleno se reúne a puerta cerrada para las deliberaciones y finalmente da a conocer la sentencia en audiencia pública. Sus fallos son definitivos e inapelables.

Colombia acata lo que dice la Corte: que el Meridiano 82 no es la frontera entre los dos países. Propone una línea media entre el Archipiélago de San Andrés y la costa nicaragüense. Nicaragua propone una línea mucho más lejana. (Ver gráfico).

Por Cecilia Orozco Tascón

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