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Historia de un recurso no presentado

El 13 de diciembre venció el plazo para pedirle a la Corte Internacional de Justicia la revisión de la sentencia. El gobierno estudió el tema durante diez meses.

Redacción Internacional
21 de diciembre de 2013 - 09:00 p. m.
La ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín .   /  EFE
La ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín . / EFE

El pasado 13 de diciembre se venció el plazo –según las cuentas que revelaron el 18 de noviembre en carta abierta a la opinión pública la excanciller Noemí Sanín y el exviceministro de justicia Miguel Ceballos– para interponer un recurso de revisión contra la sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que el 19 de noviembre de 2012 definió los límites marítimos entre Colombia y Nicaragua. El Espectador pudo reconstruir las gestiones que durante más de diez meses adelantó el gobierno para estudiar el tema, y las razones por las cuales finalmente el recurso no fue presentado y que se resumen en uno solo: prevalecieron los criterios jurídicos sobre las conveniencias políticas coyunturales.

Según diferentes fuentes políticas, jurídicas y académicas, en diciembre de 2012 la excanciller Sanín entregó sus primeras consideraciones a la Cancillería y desde entonces el tema fue asumido para estudio. En una conversación con funcionarios del gobierno sugirieron que se buscara una firma estadounidense que acompañara a los juristas franceses e ingleses involucrados en el asunto. En el mes de febrero la Cancillería comisionó al mismo exviceministro Ceballos para que viajara a Washington como Embajador en Misión Especial, con el fin de que sostuviera conversaciones con diferentes firmas. A su regreso Ceballos sugirió el nombre de la firma Arnold & Porter, conocida por la Cancillería dado que hizo parte del equipo que representó a Colombia en el caso del Galeón San José.

Se solicitó entonces a un grupo de tres juristas representantes de firmas de Estados Unidos, Francia y Gran Bretaña, un concepto sobre la viabilidad de presentar un recurso de revisión. Cada uno de ellos, por aparte, rindió un concepto negativo, en que resaltaban no solo la inconveniencia sino la ausencia absoluta de posibilidades de éxito de éste recurso. Así la posibilidad de presentar el recurso quedó descartado durante meses.

No obstante, a raíz de la presentación de la nueva demanda de Nicaragua contra Colombia, en el mes de septiembre ante la CIJ, en que reclama una plataforma continental extendida, se reabrió el debate que se incrementó cuando en el mes de noviembre Nicaragua interpuso otra demanda, esta vez exigiendo el cumplimiento de la sentencia de 2012 y el pago de indemnizaciones por los “derechos” que no ha podido hacer exigibles como consecuencia del “incumplimiento” de Colombia de la decisión de la CIJ del año 2012.

A raíz de la publicación oficial del contrato con la firma China, surgió entonces el nombre del abogado francés Jean Marc Thouvenin quien aceptó realizar un nuevo estudio pero bajo la condición que en ningún caso incluiría una mención a las acusaciones lanzadas en Colombia contra la juez china ante la Corte (tema en el cual también habían coincidido todos los expertos internacionales y ni siquiera había sido considerado por los expertos colombianos) y en un término relativamente breve preparó un borrador de lo que podía convertirse en un recurso de revisión.

Este borrador fue circulado entre los diferentes juristas que asesoran a Colombia, entre los cuales se produjo, inicialmente, una división. Por un lado quienes consideraban que, dada la alta calidad y profundidad del escrito, tendría algunas pequeñas posibilidades de lograr algo; por el otro, aquellos que ratificaron su posición de que no tendría ningún éxito. La misma división se presentó al interior del equipo nacional y de los asesores de la Cancillería. Esta división duró poco tiempo. En efecto, los juristas internacionales que asumieron el estudio de las demandas presentadas por Nicaragua elevaron, de forma conjunta, una recomendación clara en el sentido de aconsejar, de forma vehementemente, al gobierno colombiano, desistir de presentar ese recurso.

Durante toda la semana previa al 13 de diciembre, tanto los conceptos como el borrador fueron objeto de innumerables debates en las que participó el presidente, hasta que finalmente el día 12 de diciembre se tomó la decisión de acoger la recomendación de todos los juristas nacionales e internacionales de abstenerse de presentar el recurso.

Aunque el contenido de los conceptos es reservado y confidencial por ley, El Espectador logró establecer algunas de esas razones, así:

El recurso de revisión está regido por el artículo 61 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (que es un anexo incorporado a la Carta de las Naciones Unidas y por lo tanto fue adoptado por Colombia cuando se aprobó la Ley 13 de 1945), según el cual la Corte podrá exigir que se cumpla lo dispuesto en el fallo antes de iniciar el proceso. Este era un riesgo demasiado grande teniendo en cuenta que hay otros dos procesos en curso, uno de los cuales es precisamente por el incumplimiento de la decisión de noviembre de 2012. Es decir, que si la Corte solicitaba dicho cumplimiento de entrada se estaba perdiendo este proceso. En otras palabras, era iniciar el procedimiento del recurso sin opción de defenderse.

Aun si el recurso era aceptado y fallado a favor, no era claro cuál podía ser la ganancia que se podría llegar a obtener. En el mejor de los casos, imponer una limitación de rutas de navegación para el acceso a un canal, que hoy es incierto, o que se exigiera a Nicaragua que ratificara algunos tratados relativos al medio ambiente. Esto, en todo caso, se puede obtener por otros medios. En conclusión, difícilmente se podría haber logrado algo diferente a lo que hoy ya tenemos.

Para presentar el recurso había que presentar todas las pruebas de que el contrato entre Nicaragua y China era un hecho nuevo, cuya información de haber sido conocida oportunamente por la Corte, habría producido una delimitación diferente. Sin embargo, aún en el caso que se considerara el contrato como un hecho nuevo, hay que tener claro que la eventual construcción de un canal se hará dentro del territorio continental nicaragüense, sea cual sea la modalidad que Nicaragua escoja. Adicionalmente, de acuerdo con todos los datos técnicos recabados, los buques fondeados en espera de ingresar a un canal, en ningún caso en el mundo requieren de más de seis millas (es decir dentro de la distancia de 12 millas de mar territorial) y las rutas de acceso al canal pueden ser reglamentadas en su momento. En otras palabras, difícilmente se podría demostrar que tenía una incidencia en la delimitación marítima realizada por la Corte.

Finalmente, con dos demandas en curso ante la Corte, una de ellas de alta complejidad como es la de la plataforma continental extendida, sobre la cual se tienen que enfocar todos los esfuerzos y recursos jurídicos y técnicos del país para evitar que triunfen las pretensiones de Nicaragua, era arriesgado y temerario lanzarse con un recurso de revisión, con escasas o nulas opciones de éxito.

Por todo lo anterior, se desvirtuaron durante las discusiones de los abogados las razones de conveniencia política interna que permitía presentarle al país un discurso que rindiera réditos en el corto plazo, pero que en el largo plazo le generaría, sin dudas, problemas mayores.

Por Redacción Internacional

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