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Los artículos de la discordia

Aunque el oficialismo ya despejó la duda sobre la ausencia del presidente Hugo Chávez mañana para tomar posesión de un nuevo mandato, el país sigue dividido frente a los pasos a seguir, según la Constitución Política.

Redacción Internacional
08 de enero de 2013 - 09:00 p. m.
´El líder de la oposición, Henrique Capriles, muestra una copia de la Constitución venezolana.  / AFP
´El líder de la oposición, Henrique Capriles, muestra una copia de la Constitución venezolana. / AFP

El presidente de Venezuela, Hugo Chávez, no asistirá mañana a la toma de posesión en Caracas debido a que su proceso de recuperación se extenderá más allá de esa fecha. Así lo explicó el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, quien leyó un mensaje del vicepresidente, Nicolás Maduro: “El comandate presidente ha pedido informar que de acuerdo con la recomendación del equipo médico (...) el proceso de recuperación postquirúrgico deberá extenderse más allá del 10 de enero del año en curso, motivo por el cual no podrá comparecer esa fecha ante la Asamblea Nacional”, leyó Cabello. Adicionalmente explicó que la posesión presidencial tendría lugar después ante el Tribunal Supremo de Justicia.

“El gobernante asumirá, de acuerdo con el artículo 231 de la Constitución, posteriormente ante el Tribunal Supremo (TSJ)”. No dijo fecha, ni estableció un procedimiento, lo que deja al país, de nuevo, sumido en un escenario incierto, pues aunque ya existe la certeza de la ausencia de Chávez mañana, las interpretaciones frente a la Constitución abren una serie de posibilidades sobre el futuro del país, en vista de la ausencia del mandatario.

Ese argumento del chavismo, que alega que el presidente puede tomar posesión ante el TSJ cuando esté en condiciones de hacerlo y que el gabinete puede seguir en funciones hasta que se lleve a cabo la toma de posesión, no convence a la oposición, que insiste en que la estrategia del chavismo está “torciendo” la Carta Magna. Estos son los artículos polémicos, las interpretaciones de oficialismo y oposición:

“El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el 10 de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional (AN). Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el TSJ”.

El abogado constitucionalista y miembro de la Asamblea Constituyente de 1999 Hermánn Escarrá ha dicho que, conforme a este artículo, que es “sumamente claro”, se establece si no puede realizar la juramentación ante la Asamblea Nacional para un nuevo período de gobierno, Chávez podría hacerlo ante el TSJ. “Cuando ocurren motivos o hechos sobrevenidos, es decir, que no se podían prever, entonces el presidente debe juramentarse ante el Tribunal”. En el mismo sentido, Maduro dijo que la juramentación del 10 de enero es un “formalismo innecesario” y postergable.

Sin embargo, el constitucionalista José Vicente Haro, profesor de derecho constitucional de la Universidad Católica Andrés Bello, argumenta que Maduro es abiertamente contrario a la Carta Magna, ya que en este documento no existe norma alguna que sea un formalismo innecesario. Es el artículo 230 el que indica que “el período presidencial es de seis años” y el 10 de enero se cumpliría ese sexenio.

Con base en esto, Jorge Pabón, exdecano de la Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas de la Universidad Central de Venezuela, ha dicho que “el 10 de enero no es ningún formalismo”, porque es la fecha que marca el inicio y fin de cada gobierno, “con el presidente juramentado o no”. Eso significa, al menos para Pabón, que la designación de Maduro como vicepresidente —así como de todo el gabinete de Chávez— se agota el 10 de enero, ante lo cual el presidente de la AN debería asumir la Presidencia si no está el mandatario.

Pero Escarrá insiste en su tesis: “El artículo 231 de la Constitución es oscuro sobre la fecha de la juramentación ante el TSJ, ya que no se podrá hacer ante la Asamblea Nacional este 10 de enero. Existe una laguna que podría ser solventada por la Sala Constitucional en una interpretación vinculante y definitiva. Se podría realizar la juramentación en otra fecha convenida, claro está, en un marco de sensatez, racionalidad y buena fe”.

El profesor Haro ha defendido que una prórroga automática del gobierno actual sería un fraude, porque la Carta Magna establece (en el artículo 230) “que los períodos constitucionales tienen un inicio y un fin, y una duración determinada, específica y no son prorrogables”.

No es el único artículo de la Carta Magna que se cita por estos días en Venezuela. El 233, que establece el procedimiento a seguir si Chávez no puede asumir su nuevo período, como ya está confirmado, dice: “Serán faltas absolutas del Presidente su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del TSJ; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el TSJ y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo (...) antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal (...) dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente, se encargará de la Presidencia (...) el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional”.

Para Pabón, entonces, como Chávez no se presenta el 10 de enero, debería reemplazarlo temporalmente el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello. Con base en este artículo, la oposición también busca deslegitimar la posición de Maduro en el poder después del 10 de enero.

Sin embargo, el vicepresidente ya ha dicho que “el jueves no pasará nada y Chávez seguirá ejerciendo sus funciones”. Según explicó, “ninguno de los casos que se establecen en el artículo 233 se aplica en estos momentos. No hay falta absoluta”. Y reiteró: “Sólo se activaría una falta absoluta si se llegase a presentar alguno de los elementos indicados en el primer párrafo del artículo 233 de la Carta Magna. El presidente continúa en sus funciones y el formalismo de su juramentación puede resolverse ante el Tribunal Supremo de Justicia en el momento que se coordine con el jefe de Estado y con el organismo”.

Por su parte, Haro dice que el jefe de Estado tiene cinco opciones: remitir una carta con su renuncia; no asistir, en cuyo caso los diputados tendrían varias posibilidades, como, por ejemplo, solicitar que el Tribunal Supremo de Justicia convoque a una junta médica que determine si está o no en capacidad para ejercer el cargo; que se dictamine su ausencia temporal; que se declare la falta absoluta, o que se convoque a nuevas elecciones en 30 días. En todos los escenarios, el presidente de la AN sería quien asuma la presidencia temporal.

La discordia se presenta también respecto a la falta temporal o absoluta del mandatario bolivariano. El artículo 234 dice lo siguiente: “Las faltas temporales del Presidente (…) serán suplidas por el Vicepresidente (…) hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más. Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta”.

Los constitucionalistas citados sostienen que, ante la ausencia confirmada de Chávez, debe declararse la falta temporal del presidente, solicitar al TSJ que una junta médica evalúe si puede asumir el cargo y designar a Cabello como presidente encargado. La oposición, en boca de su máximo representante, Henrique Capriles, insiste en que deberán cumplirse los plazos establecidos para llamar a elecciones.

Para el abogado Ricardo Antela, el Gobierno está incumpliendo la Constitución y las “propias instrucciones acordes a la Constitución” que dejó Chávez antes de ir a La Habana. “Dijo: ‘en el supuesto que no pueda asumir las funciones, el vicepresidente Maduro debe concluir el período’; es decir, que el presidente tenía claro que su período concluía. Y además dijo: ‘y en el supuesto que yo no haya asumido, deben convocarse elecciones’”.

El constitucionalista Jesús Jiménez Loyo dice que hay un solo escenario posible: “Aplicar el artículo 231 de la Constitución. La AN dicta una causa sobrevenida y puede fijar una nueva fecha. Le dan un permiso nuevo y se encarga al vicepresidente, Nicolás Maduro, porque la única forma en que asuma el presidente de la AN es en caso de falta absoluta”.

Y como si no hubiera ya suficiente polémica, hay quienes ya esgrimen también el artículo 237, que reza: ““Dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional, en sesiones ordinarias, el Presidente o Presidenta de la República presentará cada año personalmente a la Asamblea un mensaje en que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior”.

El abogado Rogelio Pérez Perdomo explicó que si se impone la tesis de la continuidad entre los dos mandatos de Chávez, el presidente debe presentar el informe personalmente. “Es decir que, luego de que se aclare el panorama sobre el artículo 231 de la Constitución, empiezan las dudas sobre el 237”, concluye. Según el último reporte médico, el mandatario se “encuentra en una situación estacionaria”.

Por Redacción Internacional

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