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Las normas internacionales en medio de un desastre

¿Cómo enfrentar una tragedia natural? ¿A quién pedir ayuda? El colombiano Eduardo Valencia Ospina, Relator Especial de Naciones Unidas para la Protección de Personas en Casos de Desastre, presentará en mayo un reporte para ayudar a las víctimas.

Fabián Augusto Cárdenas Castañeda*
07 de mayo de 2015 - 02:37 a. m.
 Varios miembros de un equipo de rescate chino desinfectan los restos de un edificio destrozado durante el terremoto que asoló Nepal, en Balaju, Katmandú, NepaL. / EFE
Varios miembros de un equipo de rescate chino desinfectan los restos de un edificio destrozado durante el terremoto que asoló Nepal, en Balaju, Katmandú, NepaL. / EFE

Las devastadoras consecuencias del terremoto en Nepal del pasado 25 de Abril de 2015 se han venido revelando a lo largo de los días posteriores al desastre, una semana después del evento las víctimas fatales ascienden a 8000 y parece que el número conocido sigue creciendo. No obstante, una tragedia natural como esta, de la que ningún Estado es inmune mientras se encuentre localizado en el planeta tierra, se convierte en una oportunidad de conocer y divulgar los recursos disponibles para atender y facilitar una respuesta adecuada frente a un desastre. 

¿Cómo pedir ayuda?, ¿a quién pedir ayuda?, ¿existe alguna obligación de ayudar?, ¿cómo tramitar visas del personal internacional de socorro?, ¿cómo introducir naves, aeronaves, maquinarias y equipos extranjeros en el país afectado?, estas son algunas de las soluciones que busca brindar los desarrollos más recientes del Derecho Internacional de los cuales no se suele tener mucho conocimiento y que sin duda se convierten en una prioridad de la sociedad internacional contemporánea en el Siglo XXI. 

Desde el año 2007, al interior de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas (CDI), se viene realizando un trabajo tendiente a la identificación, codificación y desarrollo de las normas internacionales aplicables en la ocurrencia de un desastre. Al frente del proyecto se encuentra el colombiano Eduardo Valencia Ospina, exsecretario de la Corte Internacional de Justicia y actual miembro de la Comisión, que funge como Relator Especial de Naciones Unidas para la Protección de Personas en Casos de Desastre, y que para este mes de Mayo de 2015 espera dar a conocer su más reciente reporte, que seguramente permitirá finalizar el proyecto de artículos sobre el tema.

Dentro de los aportes más significativos que se brindan se encuentra la definición y reconocimiento mismo del desastre, el cual se conceptualizó de manera amplia dentro de la CDI como un “un acontecimiento o serie de acontecimientos calamitosos que ocasionen pérdidas masivas de vidas humanas, grandes sufrimientos y angustias a seres humanos, o daños materiales o ambientales de gran magnitud, perturbando así gravemente el funcionamiento de la sociedad”. Esto ha permitido que terremotos, tsunamis, huracanes, o incluso un accidente causado por el hombre como el evento nuclear de Chernóbil, puedan ser objeto de interés del derecho internacional. La única excepción expresa que hace el Proyecto de Artículos sobre Protección de las Personas en Caso de Desastres, es la ocurrencia de un conflicto armado que se regulará por el Derecho Internacional Humanitario. 

El gran avance de este nuevo ordenamiento jurídico internacional, constituido tanto por normas preexistentes como por normas emergentes, es el énfasis principal que se le otorga a la persona humana que puede resultar víctima del desastre, a pesar del estático paradigma tradicional de la soberanía de los Estados que constituía el fundamento esencial del derecho internacional clásico. 

Este régimen internacional propone un escenario jurídico donde se trabaje más allá y a pesar de las diferencias y desacuerdos políticos que puedan existir entre los Estados soberanos con miras de enfocar su atención en la persona y la dignidad humanas. Para esto, y siguiendo el principio de cooperación internacional introducido por la Asamblea General de Naciones Unidas desde 1970 en la Declaración de Principios de Derecho Internacional Referentes a las Relaciones de Amistad entre Estados, el Proyecto de Principios propone la inclusión de la cooperación en eventos de desastre como un deber internacional, no solo sobre Estados sino sobre otros sujetos como la Cruz Roja y otras organizaciones internacionales y no gubernamentales capaces de brindar ayuda. 

De la misma manera, se asegura que no solo los sujetos internacionales tienen el deber de cooperar en medio del desastre sino que el Estado afectado, tiene el deber de pedir y aceptar dicha ayuda. No obstante, si bien el documento de la CDI tiene cuidado en usar la palabra “deber” en lugar de “obligación”, lo cierto es que según la práctica internacional empiece a consolidarse en dicha dirección, sin duda se empezará a conformar una costumbre internacional emergente según la cual brindar y pedir ayuda en el evento de un desastre no será más una simple opción, alternativa o “buena obra”, sino una verdadera obligación jurídica internacional capaz de ser demandada ante los tribunales internacionales. 

Igualmente, en conexidad con la calificación del deber de ayudar y recibir ayuda en un evento de desastre, el Proyecto de Artículos incluye una sería de importantes provisiones procedimentales que tienen como fin garantizar que la ayuda sea efectivamente recibida. Así, el Estado afectado –quién tiene el derecho de mantener el control total de las operaciones–, tiene el deber de facilitar todos los procesos administrativos tendientes a recibir la asistencia, como facilitar los visados del personal de socorro, su entrada al Estado afectado, así como de todo el equipo y bienes, como maquinaria pesada, vehículos, centrales médicas móviles, entre otros, que sean requeridos para atender el desastre. 

De este modo, aunque anteriormente el derecho internacional no había desarrollado normas tendientes a regular la atención debida con posterioridad a un desastre, de modo que la regulación se limitaba a la existencia de Tratados particulares –como el que casualmente había firmado en 1996 Nepal con la Organización Mundial de Aduanas–, los desarrollos más recientes que están siendo impulsados por un colombiano desde la CDI, han abierto una importante salida para que los Estados afectados puedan tener una respuesta adecuada y eficaz a los desastres. En la medida en que estos nuevos desarrollos sean conocidos, divulgados y exigidos, seguramente se evitarán tan radicales divergencias como las que se pueden evidenciar entre Haití y Japón, por ejemplo. Mientras que Japón se encuentra totalmente reconstruida luego del tsunami de 2011, Haití aún se encuentra severamente afectada luego del terremoto de 2010. Falta esperar la respuesta que se tendrá en Nepal considerando que en 2015 se cuentan con recursos jurídicos internacionales de los que no se disponía años atrás.  

 

*Profesor e Investigador en Derecho Internacional. Miembro de la Academia Colombiana de Derecho Internacional. 

Por Fabián Augusto Cárdenas Castañeda*

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