La plataforma de la discordia entre Colombia y Nicaragua

Colombia busca que la CIJ se declare no competente en un caso que podría ampliar los derechos económicos de Nicaragua en el Caribe.

Daniel Salgar Antolínez
16 de agosto de 2014 - 01:35 p. m.
Quitasueño, una de las áreas sobre las que la CIJ reconoció la soberanía colombiana en el fallo del 19 de noviembre de 2012. / Andrés Torres
Quitasueño, una de las áreas sobre las que la CIJ reconoció la soberanía colombiana en el fallo del 19 de noviembre de 2012. / Andrés Torres

El reciente pedido de Colombia para que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) se declare no competente para decidir sobre la demanda presentada por Nicaragua con la intención de que se le reconozca una plataforma continental extendida, vuelve a poner la disputa entre Bogotá y Managua en el centro del debate.

El concepto de plataforma continental se refiere al lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial de un Estado (que a su vez se extiende hasta 12 millas náuticas desde la costa). En esta zona, el Estado tiene derechos para exploración y explotación de recursos naturales. Por costumbre internacional, los estados tienen derecho a 200 millas náuticas de plataforma.

Pero si un Estado considera que su plataforma continental se extiende más allá de las 200 millas, puede pedir que sus derechos económicos también se extiendan más allá. Ese es el caso de Nicaragua, que pidió a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de la ONU, un organismo técnico creado por la Convención del Mar (Convemar), una aclaración sobre la extensión de su plataforma y luego presentó una demanda ante la CIJ pidiendo la delimitación del “curso preciso de la frontera marítima entre Nicaragua y Colombia en las áreas de plataforma continental que le corresponden a cada uno más allá de las fronteras fijadas por la corte en su sentencia de 19 de noviembre de 2012”.

Nicaragua presentó el 24 de junio de 2013 la nota a la Comisión de Límites. Según el Estado centroamericano, en el documento “demuestra que su margen continental se extiende más allá de las 200 millas náuticas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de Nicaragua y (i) atraviesa una zona que se encuentra a más de 200 millas náuticas de Colombia y, además, (ii) se superpone parcialmente con un área situada dentro de las 200 millas náuticas de la costa continental de Colombia”.

La Comisión recibió la nota y la puso en la fila con otras peticiones. Con base en las pruebas presentadas por Nicaragua y con lo establecido en la Convemar, el organismo emitirá un informe con una recomendación sobre la plataforma continental, pero no emitirá una sentencia vinculante. Son las partes las que deciden si hacen vinculantes esas recomendaciones.

Colombia no ha ratificado la Convemar y, aunque muchas de las reglas establecidas en esta convención han devenido en derecho consuetudinario, el Estado colombiano sostiene que conceptos como el de la plataforma continental no tienen por qué ser obligantes.

En el informe Conflictos de delimitación marítima y la Convemar. Una mirada desde Colombia, los autores Walter René Cadena Afanador y Camilo Andrés Devia Garzón señalan que una de las razones para la no ratificación de la Convemar fue el temor de brindar una fuente de derecho objetivo a posteriores reclamaciones marítimas de estados vecinos, como Nicaragua y Venezuela. “Si esto es cierto, la estrategia fracasó: el fallo de la CIJ (del 19 de noviembre de 2012) reconoce que Colombia no ha ratificado la Convemar, pero que no por ello se sustrae de la misma, ya que la convención es una norma de costumbre internacional”.

En todo caso, el camino ante la Comisión de Límites sería demasiado largo para Nicaragua, teniendo en cuenta que el 27 de noviembre de 2012 Colombia denunció el Pacto de Bogotá (que le otorgaba jurisdicción a la CIJ de manera general) y esa denuncia se hizo efectiva un año después, el 27 de noviembre de 2013. Si Managua esperaba el informe de la Comisión, que podría tardar cuando menos tres años, para entablar a partir de él una acción judicial, para entonces Colombia ya estaría por fuera de la competencia general de la Corte.

Por eso, Nicaragua presentó la demanda formal ante la CIJ el 16 de septiembre de 2013. La CIJ podría tomar una decisión a partir de los informes técnicos que presenten las partes o podría también encargar un informe independiente. El fallo final se sustentará en estudios geológicos más que en razones jurídicas. Esto hace que el tema sea mucho más complejo, por las dificultades técnicas para medir el alcance de un Estado en el suelo marino, sobre todo cuando esta área se sobrepone a la plataforma de otros estados. Como ha dicho la canciller María Ángela Holguín en estos días, la nueva pretensión de Nicaragua pasaría por encima de Costa Rica y Panamá, y llegaría a casi 150 millas de Cartagena.

Este jueves, Colombia presentó un escrito de excepciones preliminares en la que le pide a la Corte declararse sin competencia para decidir sobre la plataforma continental. En Nicaragua, expertos como Norman Miranda y otros citados por El Nuevo Diario opinaron que esto se debió a que Colombia “está ‘aterrorizada’ porque sabe que Nicaragua geomorfológicamente tiene derecho por cuanto su plataforma continental rebasa las 200 millas náuticas”.

Aunque el contenido de la petición colombiana es confidencial, se pueden inferir algunos puntos. Por ejemplo, podría objetar la contradicción del artículo 56 del Pacto de Bogotá, que no es claro sobre el momento en que se hace efectiva la denuncia del mismo. Colombia podría alegar que la denuncia tuvo efectos inmediatos y no un año después, por lo que la Corte estaría impedida para conocer de la demanda presentada por Managua el 16 de septiembre de 2013.

Otro argumento podría ser una figura conocida como la cosa juzgada, por la cual un tribunal no puede fallar dos veces sobre unos mismos hechos. En la sentencia del 19 de noviembre de 2012 la CIJ delimitó la plataforma continental, identificándola con los espacios de zona económica exclusiva. Colombia podría alegar que aceptar la competencia sobre la segunda demanda de Nicaragua podría llevar a la Corte a tomar una decisión que altere la ya tomada.

Por supuesto, la argumentación nicaragüense es la contraria en este punto. En la demanda en que reclama una plataforma continental extendida, Nicaragua alega que en la sentencia del 19 de noviembre de 2012 la Corte “no determinó en forma definitiva la cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia en el área comprendida más allá de las 200 millas náuticas desde la costa de Nicaragua, cuestión que estuvo y sigue estando ante la corte en ese caso”.

 

 

dsalgar@elespectador.com

@DanielSalgar1

Por Daniel Salgar Antolínez

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar