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Reconocer o no a Crimea

Su declaración de independencia no es contraria al derecho internacional, pero los eventos que promovieron y facilitaron su ejercicio fueron en contravía de las normas establecidas.

Fabián Augusto Cárdenas C. *
19 de marzo de 2014 - 02:16 a. m.
Varias personas reunidas en Sebastopol, sede de la Flota Rusa en Crimea, celebran el acuerdo firmado con Rusia.   / EFE
Varias personas reunidas en Sebastopol, sede de la Flota Rusa en Crimea, celebran el acuerdo firmado con Rusia. / EFE
Foto: EFE - ANTON PEDKO

El debate de esta semana circula en relación con las nuevas sanciones que impondrían tanto los Estados Unidos como la Unión Europea a Rusia, funcionarios rusos y revolucionarios crimeos que jugaron un rol determinante en el referendo del 16 de marzo que respalda la separación de Crimea de Ucrania y su adhesión a Rusia (97% de los votos) y el cual dio lugar a que el presidente ruso, Vladimir Putin, firmara ayer el tratado que convierte a la península en parte del territorio ruso.

El referendo y el acuerdo son el resultado de una cadena de hechos que comenzó en noviembre de 2013, cuando el presidente ucraniano (prorruso), Víktor Yanukóvich, rechazó un acuerdo económico con la UE inclinándose por el fortalecimiento de las relaciones con Moscú. Esto produjo violentas protestas de manifestantes en Kiev que apoyan la integración con la UE y que terminaron con la expulsión de Yanukóvich y la convocatoria a nuevas elecciones presidenciales por parte del Parlamento ucraniano.

Dentro de este contexto de inestabilidad interna (e intervención externa), a pesar de que el 6 de marzo el Parlamento crimeo ya había dado su respaldo a la separación de Ucrania, se decidió escalar la decisión al pueblo crimeo. El lunes 17 de marzo, ante los resultados del referendo, Crimea declaró oficialmente su independencia de Ucrania y su deseo de unirse a Rusia. ¿Se ajusta esto al derecho internacional?

Por un lado están la soberanía y la integridad territorial que le asisten al Estado de Ucrania, y, por el otro, el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos, en cabeza de la gente de Crimea. Todos los anteriores son considerados principios rectores del derecho internacional contemporáneo. También se considera que poseen la máxima distinción de jerarquía normativa, por lo que también son llamadas normas de jus cogens, inderogables o perentorias. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) ya había tenido la oportunidad de pronunciarse respecto de una situación similar en 2010, cuando decidió la legalidad de la declaración de independencia de Kosovo.

La CIJ aseguró que en ningún evento histórico registrado a lo largo de los siglos XVIII, XIX y comienzos del XX se reportó práctica que respaldara la ilegalidad de una declaración de independencia. Adicionalmente, durante la segunda mitad del siglo XX emergió un derecho otorgado a los pueblos que se vieron subyugados, dominados y explotados: el de autodeterminarse. Incluso han existido eventos históricos en los que no ha mediado la subyugación y tampoco se ha rechazado la licitud de declaratoria de independencia. La declaración de independencia del pueblo crimeo per se no es contraria al derecho internacional.

Lo que sí es contrario al derecho internacional es todo acto de intervención adelantado por Rusia o cualquier otro país en contra del Estado ucraniano, ya que atenta contra la integridad territorial y la soberanía, según el artículo 2(4) de la Carta de la ONU, el Acta Final de Helsinki de 1975 y el desarrollo del caso Nicaragua-EE.UU. (1986) por la CIJ. En el fallo de 2010, la CIJ afirma que mientras la obligación de respetar la integridad territorial les asiste a los estados, el derecho de la autodeterminación es una facultad otorgada por el derecho internacional a los pueblos.

El verdadero problema, entonces, se enfoca en las consecuencias que tiene el ejercicio del derecho a la libre autodeterminación. ¿Resulta en la creación de un nuevo Estado? ¿Resulta en la “secesión remedial” e integración hacia Rusia? Los crimeos se inclinaron hacía la segunda pese a que técnicamente no tenían capacidad jurídica (personalidad) para firmar el citado acuerdo.

Es claro que la declaración de independencia no es contraria al derecho internacional, pero los hechos que promovieron y facilitaron su ejercicio sí fueron en contravía de normas establecidas. La incógnita, con miras a un eventual reconocimiento o rechazo, es si la adhesión a Rusia es regulada por el derecho internacional que reglamenta el surgimiento y reconocimiento de nuevos estados; sería absurdo pensar que un solo referendo es suficiente para secesiones en el mundo.

Según las normas vigentes contemporáneas que regulan el nacimiento de nuevos estados, se requiere población permanente, territorio determinado y ejercicio de gobierno interno. La capacidad de entrar en relación con otros Estados, aunque no es esencial para el nacimiento, sí lo es para su sobrevivencia. Sin embargo, el último requisito no sería posible si también existe una obligación de no reconocer nuevos estados cuando estos surgieron como consecuencia de violaciones a normas de jus cogens (como las precitadas). También se cree que el nuevo Estado debe ser democrático y tener un absoluto apego a los derechos humanos.

Rusia no cumple totalmente los últimos requisitos, pero no se le suelen exigir pues su existencia como Estado precede al surgimiento de los mismos. Sin embargo, el tema no es claro en relación con Crimea. Como una nueva adquisición, ¿debería ajustarse a los estándares internacionales vigentes? La doctrina contemporánea del derecho internacional indiscutiblemente se inclinaría por una repuesta afirmativa.

* Profesor e investigador en derecho internacional.

Por Fabián Augusto Cárdenas C. *

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