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Un nuevo tratado sobre armas convencionales

Las fortalezas y las debilidades de este nuevo pacto, que pretende controlar la exportación de piezas necesarias para la construcción de material bélico.

Camilo Reyes Rodríguez*
18 de mayo de 2013 - 12:48 p. m.
/EFE
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Foto: EFE - JULIEN WARNAND

El pasado 2 de abril, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el texto del primer tratado que pretende regular el comercio de armas convencionales en el mundo. En principio, la noticia es buena para nuestro país, que se involucró desde 1988 en este proceso.

En ese año, Colombia le pidió a las Naciones Unidas que se iniciaran los trabajos para impedir la transferencia ilegal de armas a terroristas, bandas de narcotraficantes, guerrilla o crimen organizado. Como todo colombiano recordará, el gobierno del presidente Virgilio Barco estaba dando la más dura batalla contra el narcotráfico y la guerrilla; estas organizaciones estaban utilizando armas sofisticadas, de gran potencia, que en ocasiones resultaban más modernas y letales que las de los agentes del Estado. Desde que el país solicitó en 1988 que se hiciera una conferencia sobre el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras hasta que esta se llevó a cabo, pasaron 13 años. Solo en el 2001 se celebró la conferencia que aprobó un Plan de Acción para enfrentar ese problema; un instrumento político, no vinculante, que identificó los principales conceptos y elementos para la cooperación internacional y el desarrollo de planes nacionales. El tema quedó inscrito en la agenda internacional y llamó la atención de los países sobre los desastrosos efectos que tiene la presencia de armas en nuestras comunidades cuando se trata de alcanzar las metas en reducción de violencia, implementación de derechos humanos, derecho internacional humanitario y desarrollo.

El tratado, cuyo texto se adoptó en la Asamblea, tiene una perspectiva mucho más amplia pues incluye carros de combate, vehículos blindados, sistemas de artillería, aeronaves y helicópteros de combate, buques de guerra, misiles y lanzamisiles y armas pequeñas y ligeras. Tiene como objeto establecer normas internacionales para regular el comercio de armas, prevenir su desviación al mercado ilícito para evitar especialmente su utilización en actos terroristas, contribuir con la paz y la seguridad y promover la cooperación y la transparencia de los Estados frente a este tipo de comercio. El tratado se aplica a la importación, exportación, tránsito, transbordo e intermediación de armas y sus componentes.

Por medio de los artículos 3 y 4, el Tratado obliga a los Estados parte a establecer sistemas de control para las exportaciones de piezas y componentes que permitan construir las armas objeto del acuerdo y, lo que es muy importante, para las exportaciones de municiones. Hace énfasis en la prohibición de transferencias de armas que puedan violar los embargos decretados por el Consejo de Seguridad, las normas establecidas por otros tratados internacionales o cuando exista el riesgo de que estas se puedan utilizar en actos de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o infracciones graves a los Convenios de Ginebra de 1949, como por ejemplo la utilización de minas antipersonales, el reclutamiento de menores o el secuestro. Es muy importante para nuestro país que el Tratado especifica la prohibición de exportación de armas cuando existe el riesgo de que con ellas se puedan violar las normas y convenciones existentes sobre terrorismo; para tal efecto es muy relevante la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad.

Sin embargo, hay que reconocer que el texto aparece en varias ocasiones muy débil. Desafortunadamente no pudo adoptar la anhelada prohibición de la transferencia de armas de Estados a actores no estatales, ni pudo acordar límites efectivos y taxativos a la tenencia de armas por parte de civiles. Por otro lado, el lenguaje que utiliza para tratar el tránsito o transbordo de armas, la intermediación, el registro, la desviación e inclusive la cooperación y la asistencia internacional se remite a la legislación nacional de cada Estado y con frecuencia sus artículos, lejos de ser un mandato, se convierten en una simple recomendación o sugerencia. Ejemplo de ello son expresiones como ‘tratará’, ‘se alienta’ y ‘podrá solicitar’ dejan a la voluntad de los firmantes aspectos que deberían ser obligatorios.

Aún así, el Tratado representa un avance que aplicado con rigor, empeño y persistencia puede hacer diferencia y, en nuestro caso, convertirse en un elemento de apoyo en las próximas etapas de un acuerdo de paz.

*Director ejecutivo de la Cámara de Comercio Colombo Americana
 

 

Por Camilo Reyes Rodríguez*

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