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La batalla final por el plebiscito

En medio de las presiones y conjeturas políticas, la Corte Constitucional está a punto de definir el alcance de la consulta sobre el proceso de paz.

Norbey Quevedo Hernández
17 de julio de 2016 - 02:00 a. m.
Sesión reciente de la Corte Constitucional con la exposición de expertos jurídicos sobre el plebiscito.  / Cristian Garavito
Sesión reciente de la Corte Constitucional con la exposición de expertos jurídicos sobre el plebiscito. / Cristian Garavito
Foto: CRISTIAN GARAVITO

El expresidente César Gaviria aceptó ponerse al frente de la campaña por el sí al plebiscito para refrendar el acuerdo final de paz suscrito entre el gobierno Santos y las Farc. Las principales fuerzas de izquierda hicieron pública su plataforma “La paz si es contigo” para apoyarlo. El primer mandatario ha insistido en que a pesar de no tener obligación de hacerlo, su deber era someter su pacto con las Farc a la refrendación popular. Sólo falta que la Corte Constitucional lo ratifique en su examen y el pueblo sea convocado a las urnas.

Aunque el alto tribunal tiene hasta el próximo 5 de octubre para adoptar una decisión, salta a la vista que los tiempos del Gobierno y sus aliados políticos en el proceso de paz son distintos. Ante la inminencia de una fecha para la firma del acuerdo final de paz, la expectativa está centrada en la palabra final de la Corte Constitucional, razón que explica la premura con que han abordado el tema sus nueve magistrados. Este lunes está citada la Sala Plena Extraordinaria, y crecen las conjeturas acerca de que se dé humo blanco a esta crucial decisión jurídica.

Las apuestas apuntan a que el plebiscito pasará el filtro en la Corte Constitucional, o al menos ese es el sentido del proyecto de fallo radicado por el magistrado ponente, Luis Ernesto Vargas, pero aún no son claros los alcances de esa casi anunciada exequibilidad. En el interior del alto tribunal se han sumado sólidos argumentos para condicionar la cobertura del plebiscito y que éste se ajuste a la urgencia de la refrendación del acuerdo de paz, sin que todavía exista consenso alrededor de aspectos críticos incluidos en la ley estatutaria examinada.

En términos generales, parece existir unidad de criterios respecto a la constitucionalidad del trámite que se le dio a la ley estatutaria en el Congreso. En otras palabras, que el procedimiento legislativo emprendido en septiembre de 2015, y aprobado en diciembre del mismo año en Senado y Cámara, no incurrió en errores de forma. El principal debate sigue centrado en establecer si el plebiscito es el mecanismo de participación popular adecuado para refrendar el acuerdo de paz y hasta dónde va el carácter vinculante del plebiscito.

La ponencia del magistrado Vargas admite que realmente la ley estatutaria que se evalúa terminó por aprobar un plebiscito especial, con características particulares respecto a la normatividad vigente para este mecanismo de participación ciudadana. En otras palabras, que no se ajusta del todo a lo planteado en las consultas a los electores sobre asuntos públicos, pero que no existe cláusula alguna en la Carta Política que impida “procedimientos novedosos” a la hora de incentivar la intervención del pueblo en este tipo de elecciones.

Parece una discusión de simples formas, pero alrededor de este debate proliferan los criterios divididos y se suman los aspectos de controversia. El ponente Vargas y quienes lo acompañan en su tesis estiman que básicamente el plebiscito tiene un valor político, y que además, de ninguna manera una votación mayoritaria por el sí implica la inclusión de alguna norma legal o constitucional en el ordenamiento jurídico. Es decir, no es más que un mandato político, lo cual no significa desconocer la Constitución o cambiar las reglas para reformarla.

Sin embargo, el asunto de fondo es el alcance de ese mandato de triunfar el sí o la incidencia del mismo ante una eventual victoria del no. En tal sentido, El Espectador conoció, por ejemplo, que el magistrado Luis Guillermo Guerrero considera que la Corte Constitucional no puede permitir una mixtura de figuras existentes, que debe quedar claro que se trata de una consulta sobre una decisión política y que debería plantearse mejor como un referendo, con los umbrales de participación y aprobación propios de este mecanismo popular.

En una línea similar se han manifestado los magistrados Gloria Ortiz y Alejandro Linares, quienes incluso estiman que debe hablarse de un sistema de refrendación apenas consultivo y no decisorio. Es decir, que los ciudadanos apoyen o no una moción sin que ella se convierta en un mandato específico. Por eso, no se descarta la idea de que a través de un fallo modulado la Corte determine que en realidad se trata de un referendo consultivo que no genera obligaciones y no es vinculante para el pueblo, y por eso no requiere umbral.

La postura del magistrado Jorge Pretelt es aún más específica, y es que la herramienta de participación democrática elegida para aprobar o improbar los acuerdos de paz entre el Estado y las Farc es, por su naturaleza y efectos, un referendo y no un plebiscito. Por eso, incluso, ha agregado que debido a la diversidad de los temas tratados en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, sería desleal con la ciudadanía buscar la expresión de su consentimiento formulando una sola pregunta.

Pretelt ha sostenido que si bien el presidente tiene la potestad constitucional de negociar libremente, lo que requiere legitimación de la democracia es la firma del acuerdo con las Farc. Eso explica su insistencia en que el mecanismo de refrendación sea el referendo, y que éste incluya preguntas claras, inequívocas y concretas sobre los seis temas básicos de las negociaciones en La Habana. Además, que se haga con los umbrales exigidos en la ley que regula el referendo, y que se respete la abstención como forma de expresión democrática.

Por lo pronto, se sabe que la ponencia del magistrado Vargas, al parecer apoyada por los magistrados Alberto Rojas y Jorge Iván Palacio, admite la importancia de la consulta ciudadana, siempre y cuando se respeten las reglas de mayorías, la protección de las minorías, la garantía de la libertad entre los electores y la necesidad de que la decisión adoptada sea representativa. En el caso específico, con una premisa ineludible: que los electores sepan que no se está sometiendo a discusión el derecho a la paz, sino el acuerdo final suscrito con las Farc.

En otras palabras, además de que debe quedar claro que el plebiscito o forma de refrendación definida no equivale a una reforma constitucional, la consulta no puede permitir equívocos. Por eso, no se trata de consultar al pueblo si está de acuerdo o no con que el derecho a la paz continúe vigente o cuál debería ser su alcance, sino únicamente si avala el acuerdo firmado entre el Gobierno y las Farc. Un plebiscito que parte de admitir su trascendencia nacional y sus efectos vinculantes para el presidente y para los demás poderes públicos.

No obstante, este grado de certeza resaltado en la ponencia tiene criterios encontrados en el interior de la Sala Plena de la Corte Constitucional. Por ejemplo, de quienes creen que el triunfo del sí tendría un efecto obligatorio como mandato político, avalando lo que ha hecho el Gobierno en su negociación con las Farc. Mientras que una victoria del no carecería de un efecto concreto, pues en ninguna parte se dice que los electores puedan revertir lo que ya se ha firmado en La Habana. En ese sentido, su rechazo no cambiaría el acuerdo.

Es en ese contexto en el que la discusión lleva a la coyuntura del umbral. Si bien la ponencia de exequibilidad planteada por el magistrado Luis Ernesto Vargas argumenta que el umbral del 13 % tiene como objetivo disminuir los incentivos para la abstención y concluye que cumple con las condiciones de representatividad y legitimidad democrática, no cabe duda que es un asunto polémico. Por ejemplo, el magistrado Pretelt, secundado por algunos compañeros de Sala, concentra sus críticas en ese mínimo exigido de votantes en el plebiscito.

La crítica al umbral del 13 % radica inicialmente en un estudio de derecho comparado sobre los umbrales requeridos para una reforma constitucional en diversos países. En la mayoría de los casos, son muy superiores al 25 % exigido como umbral de aprobación para el referendo en Colombia. Por eso, la oposición apunta a que es “exageradamente desproporcionada” la restricción de aprobación del umbral del plebiscito al 13 %. Con un añadido: la resistencia a que se llame a votar a los ciudadanos sin que el acuerdo final haya sido firmado.

La oposición de Pretelt se complementa bajo la óptica de que de nada sirve poner a consideración de los ciudadanos un acuerdo que tiene carácter de inamovible, y mucho menos cuando la vigencia de los acuerdos de paz con las Farc ya se ha iniciado y una decisión contraria del pueblo no va a cambiar en nada lo pactado. Incluso va más allá y su postura es que no es concebible que un ejercicio democrático como el plebiscito o el referendo se haga bajo el proselitismo armado. Lo cual apunta a sugerir que la consulta se haga cuando la guerrilla prescinda de sus armas.

Las otras dos peleas de fondo en el examen constitucional del plebiscito son detalles de las campañas políticas en favor o en contra. Ya trascendió que la ponencia del magistrado Vargas plantea que no se incorporen contenidos que promuevan un partido, un movimiento político o un grupo significativo de ciudadanos. Es decir, que las campañas se limiten a informar sobre el plebiscito mismo, sin derivar cargas valorativas o estratégicas de naturaleza política o electoral que puedan incidir en el voto libre de los colombianos.

El otro reparo se enmarca en el debate sobre la conveniencia de que los funcionarios públicos hagan campaña en favor o en contra del plebiscito. La ponencia de Vargas, y de quienes lo secundan, es que prohibir la participación política en una consulta como la examinada es afectar la legitimidad democrática, porque la mayor discusión pública posible aporta equilibrio. Sin embargo, esta tesis tiene contradictores en el interior de la Sala, especialmente de quienes creen que permitir la participación de servidores públicos en las campañas es un error cercano a los delitos electorales.

En síntesis, pese a que casi se da por descontado que el plebiscito va a pasar, y que incluso mañana mismo puede haber luz verde a ésta u otro tipo de consulta, eso no quiere decir que la pelea jurídica esté saldada. En el fondo, la piedra de discordia es el carácter vinculante de la votación, aunque lo fundamental es que los colombianos entiendan que la votación no es por la paz, sino en favor o en contra del acuerdo suscrito entre el gobierno Santos y las Farc. Lo demás son detalles claves, como la exigencia de que en el momento de las urnas todos los acuerdos se conozcan en detalle.

Lo anterior implica que la publicación y divulgación del acuerdo final de paz entre el Gobierno y las Farc, con todos sus componentes previos y la pedagogía que sea necesaria para divulgarlos, constituye la columna vertebral de cualquier consulta ciudadana sobre los alcances de la negociación política. Lo demás ya se mueve en el ambiente. Las campañas por el sí y el no planean sus estrategias y los movimientos políticos esgrimen sus alfiles para empezar la contienda. Sólo falta que la Corte Constitucional delimite en sus justas proporciones la legitimidad del plebiscito

Los opositores

El expresidente y senador Álvaro Uribe, su partido el Centro Democrático, el procurador Alejandro Ordóñez y otros sectores de la derecha tienen reparos al mecanismo de refrendación. Uribe ha señalado que hay fallas en el umbral, dice que se genera impunidad, que hay manejo indebido de recursos en publicidad y que se condicionan apoyos económicos a alcaldes y gobernadores, entre otras críticas.

Los partidarios

Encabezadas por la exsenadora Piedad Córdoba, las principales fuerzas de izquierda lanzaron la semana pasada el comité por el sí a los acuerdos de paz entre el Gobierno y las Farc. La iniciativa, que reúne cerca de 50 organizaciones sociales, empezó a trabajar por medio de concentraciones en varias ciudades del país.

“El primer paso es en positivo, es decir sí a la paz, es reafirmar la esperanza de que un país sin guerra es posible”, señalaron.

 

 

Por Norbey Quevedo Hernández

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