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Iglesia prepara su artillería

Desde el mismo día de la sentencia de la Sala Civil buscó argumentos para tumbar el fallo condenatorio expedido por la Corte Suprema de Justicia.

Norbey Quevedo Hernández
18 de octubre de 2015 - 02:00 a. m.

“Uno no entiende cómo, por un acto individual, contrario a lo que pide y enseña la Iglesia, después se le condene (...) este no es un tema para tomarlo a la ligera. Vamos a estudiarlo con nuestros asesores jurídicos”. Estos comentarios del presidente de la Conferencia Episcopal, monseñor Luis Augusto Castro, emitidos la semana pasada, tras conocerse que la Corte declaró civilmente responsable a la Diócesis de Líbano-Honda (Tolima) por la violación de dos menores de edad por parte de un sacerdote, reflejan cómo desde ese día la Iglesia tiene encendidas sus alarmas.

El Espectador conoció de qué manera ya se comenzó a mover para enfrentar el alcance de la decisión de la Sala Civil de la Corte Suprema, pues además de considerarla una ofensa, sabe perfectamente que de consolidarse la jurisprudencia del alto tribunal, no sólo por el caso del sacerdote Luis Enrique Duque sino por eventuales nuevas demandas por hechos similares, el golpe económico sería considerable. Por eso las consultas se iniciaron en los ámbitos penal y civil, aunque todo apunta a que el primer camino para dar la pelea será la tutela.

Como es de conocimiento público, la posición de la Sala Civil fue contundente: si bien ante eventos de acceso carnal violento o acto sexual abusivo cometidos por sacerdotes, el autor del delito debe responder penal y civilmente por su acción autónoma, también es cierto que “el clérigo que actúe con ocasión de su ministerio, prevalido de su posición de figura pública y respetable, y aprovechando la confianza que los feligreses depositan en la reputación espiritual y moral de su pastor religioso, hace a la Diócesis también responsable”.

Además, el alto tribunal de justicia recalcó que no hay duda que el oficio sacerdotal es un encargo público eclesiástico, y quien lo desempeña lo hace a nombre de la iglesia a la que pertenece. De tal manera que la responsabilidad civil derivada del ejercicio abusivo de ese ministerio es institucional de la organización religiosa. En otras palabras, que la Iglesia “tiene la obligación legal de reparar los daños que un clérigo causa a sus feligreses en razón o con ocasión del desempeño de su misión pastoral, tanto espiritual como terrenal”.

El alcance de esta doctrina incluso es mayor por cuanto la Corte Suprema dejó claro que en la medida en que los delitos sexuales cometidos por los clérigos, no sólo repercuten gravemente en los fieles sino en la sociedad entera, la reparación de los perjuicios debería ser integral. Es decir, no sólo a través de la compensación de carácter pecuniario sino por medio de la restitución de todos los bienes jurídicos quebrantados, o sea, con petición de perdón, apoyo espiritual a las víctimas u otras medidas que la justicia estime convenientes.

Ante la gravedad de la sentencia y los alcances que pueda tener a futuro, los abogados consultados le han planteado a la Iglesia que el primer recurso es instaurar una tutela por presunta violación al debido proceso, porque se le está declarando civilmente responsable por la actuación de un tercero, que si bien hace parte de la Iglesia, es un particular. El cálculo de los asesores es que seguramente la tutela será negada porque la Corte no admite el amparo contra sentencias judiciales, pero la idea es que sea revisada por la Corte Constitucional.

Así mismo, otro argumento es que la Sala Civil sólo podía pronunciarse sobre el tema puntual de la demanda de casación, ceñida a aspectos técnicos de competencia, pero terminó pronunciándose sobre temas que no hacían parte del debate. En otros términos, que la Corte Suprema de Justicia se extralimitó en sus funciones y se pronunció sobre circunstancias que no estaban en discusión. Además la condena no fue contra la Iglesia ni contra la Conferencia Episcopal, como se ha dicho en los medios, sino contra la Diócesis del Líbano.

Otro enfoque que discuten los abogados consultados apunta a determinar que el hecho de establecer responsabilidad patrimonial de la Iglesia respecto a los actos delictivos de sus miembros, exige demostrar al menos que sus superiores conocían de los hechos que afectaban a los menores. Lo que se busca a través de este argumento, en caso de ser acogido, es que la conexidad entre el daño y la omisión u acción de la Iglesia como persona jurídica tiene que ser demostrada, pues nadie puede responder más allá de su culpabilidad.

Esta última tesis busca demostrar que la responsabilidad patrimonial de la Iglesia sería viable si se demuestra que existiendo denuncias previas o comportamientos sospechosos de un clérigo, no se hubieran tomado los controles o evaluaciones para corregir las conductas indebidas. En este aspecto específico, la sugerencia de los abogados que estudian el caso es que se tenga en cuenta la doctrina europea respecto a responsabilidades de los actos cometidos por subordinados desde la perspectiva de las omisiones y deberes.

En este caso, la idea es que la controversia también se dirima en la justicia administrativa, para que sea esta quien concluya si existieron emisiones culposas o dolosas en la supervisión del personal subordinado. Es decir, si la Iglesia falló en algún aspecto en la vigilancia que debía tener sobre el sacerdote que abusó de los dos menores en la Iglesia San Antonio de Padua, del Líbano (Tolima), para de esta manera establecer si hubo daños irreparables a las víctimas y, sobre todo, perjuicios morales que sea necesario resarcir económicamente.

No la tiene fácil la Iglesia, bien sea por vía de tutela o buscando la nulidad de la sentencia. En cualquier caso se requieren máximo seis meses para dar la pelea, con la certeza de que difícilmente la propia Corte Suprema de Justicia va a conceder el recurso. El dilema se agrava si se tiene en cuenta que sólo en Bogotá están en curso 29 investigaciones a sacerdotes por delitos sexuales. Además, tan sólo en 2014, ante la Fiscalía se instauraron 1.463 denuncias por delitos sexuales presuntamente cometidos por representantes de diferentes credos.

Según la Sala Civil de la Corte, en el Derecho Canónico es claro que entre las obligaciones de los sacerdotes está “procurar de manera particular la formación católica de los niños y de los jóvenes, una misión que no se limita al contexto de dar misa en los templos, sino que se ejercita todos los días y en todo lugar porque se trata de una actividad de carácter pastoral”. En el caso del sacerdote Luis Enrique Duque, prevalido de su función clerical, está demostrado que los actos ilícitos se cometieron en las mismas instalaciones de la parroquia.

El expresidente del Tribunal Eclesiástico, monseñor Libardo Ramírez, en un escrito publicado esta misma semana en la página web de la Conferencia Episcopal, al tiempo que condenó los dolorosos desvíos de hijos de la Iglesia, se quejó del fallo de la Corte Suprema, calificando de inaceptable que la sanción se extienda a toda una feligresía. “Fue algo totalmente personal y nada en relación con su misión de pastor”, observó el prelado, al manifestar que la tarea de los juristas ahora es que el fallo sea revisado “en busca de ponderada justicia”.

A pesar de que en el futuro la Iglesia podría verse expuesta a pagar millonarias indemnizaciones, monseñor Ramírez sostiene que lo grave no es la cuantiosa suma de dinero sino los ultrajes a la “madre Iglesia”, al colocarla desenfocadamente como “delincuente”, o a conminarla a pedir perdón en algo en que no tiene culpabilidad. En últimas, resaltó el religioso, la interpretación de esta responsabilidad, en su sentir, no corresponde a los jueces sino a la propia Iglesia, por lo que espera que prosperen los reclamos de “verdadera justicia”.

En contravía, en clara demostración de que la pelea es de marca mayor, la Corte Suprema dejó constancia de que las acciones cometidas en las parroquias no se pueden desligar de las diócesis, porque en últimas quien gobierna no es el cura sino el obispo diocesano. Por lo pronto, y mientras se resuelve la disputa, el sacerdote que la causó, Luis Enrique Duque Valencia, sigue detenido en la cárcel de Bellavista, en Medellín, luego de que en dos instancias fuera condenado a 18 años de prisión por el delito de acceso carnal violento agravado.

 

“Es un asunto privado  de un individuo”
 
“Qué sentido tiene una condena a la Iglesia católica, es decir, a los católicos de Colombia; qué culpabilidad puede haber por parte de la Iglesia como tal frente a un asunto privado de un individuo y que no está de ninguna manera dentro de lo que la Iglesia pide a sus sacerdotes”. Con estas palabras, monseñor Luis Augusto Castro Quiroga se refirió oficialmente con respecto al fallo de la Corte Suprema de Justicia.
El alto prelado señaló a los medios de comunicación que la sentencia es una ofensa a la Iglesia y manifestó que los casos de pederastia son excepcionales como para declararla responsable. Monseñor Castro recordó que ese tipo de actos están prohibidos por los estatutos y la Iglesia no ha tenido ningún tipo de participación en ellos.
 
Preocupación del papa Francisco
 
A mediados de esta semana y frente a una multitud que se congregó en la plaza de San Pedro, el papa Francisco nuevamente presentó excusas a la feligresía por los últimos escándalos en que se han visto envueltos varios prelados. 
 
El más reciente de ellos lo produjo monseñor Krzysztof Charamsa, un prelado polaco del Vaticano, teólogo además de la Congregación para la Doctrina de la Fe, quien aprovechó el preámbulo del Sínodo para declarar  su homosexualidad, presentar en sociedad a su novio y acusar a la Santa Sede de practicar la homofobia.  
 
Ante este hecho el máximo jerarca de la Iglesia católica señaló: “Pido perdón por los escándalos que en estos últimos tiempos se han producido en Roma y en el Vaticano”.

Por Norbey Quevedo Hernández

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