Acoso sexual sí es violación a los derechos humanos

La Corte Constitucional le recordó a la Procuraduría los convenios y tratados internacionales firmados por Colombia sobre violencia en contra de la mujer.

María José Medellín Cano
01 de julio de 2016 - 10:12 p. m.
Después de denunciar a su agresor, Gloria Stella Díaz fue víctima de amenazas en contra de su vida y de su familia. / Archivo
Después de denunciar a su agresor, Gloria Stella Díaz fue víctima de amenazas en contra de su vida y de su familia. / Archivo

La violencia contra la mujer es, a la luz de la Constitución Política y varios tratados y convenios internacionales, una violación en contra de los derechos fundamentales. Aunque la premisa podría ser evidente, la Procuraduría General de la Nación parece haberlo olvidado. En un reciente fallo de la Corte Constitucional, en el que estudió el caso de una mujer que denunció haber sido acosada sexualmente en su trabajo por un funcionario de la Alcaldía de Bogotá, el alto tribunal le recordó a la entidad dirigida por Alejandro Ordóñez que son por lo menos ocho los pactos internacionales en los que se determina que la violencia en contra de la mujer resulta ser una violación del Derecho Internacional Humanitario (DIH), de los Derechos Humanos (DD. HH.) y de la Constitución.

La historia que revisó la Corte comenzó en 2012, en el Fondo de Vigilancia y Seguridad de la Alcaldía de Bogotá. Stella García Núñez, una contratista del área jurídica, denunció que fue abordada por el subdirector financiero y administrativo, Camilo Andrés Páramo, quien le hizo supuestamente una propuesta obscena en su oficina. En la denuncia que Stella García presentó en la Fiscalía relató que el hombre se bajó su cremallera y le pidió que le hiciera sexo oral. Ella lo rechazó de inmediato. Le reprochó su actitud, le dijo que estaba loco y salió corriendo del lugar. No pasaron muchos días para que reportara en varias entidades del Distrito lo que había pasado.

Su queja llegó a la Procuraduría, que abrió una investigación disciplinaria en contra de Camilo Andrés Páramo. La Procuraduría Primera Distrital de Bogotá llevó el caso en primera instancia y después de varios meses de averiguaciones y de escuchar la versión del funcionario, concluyó que había una duda razonable en favor de Páramo –cuando las pruebas no permiten declarar ni culpabilidad ni inocencia– y lo absolvió. Desde que comenzó el proceso, Stella Díaz le pidió a la entidad que la vinculara como sujeto procesal (víctima), para poder apelar la decisión y para cosas tan sencillas como sacarle copias al proceso.

En las dos ocasiones que Stella Díaz le pidió a la Procuraduría que la incluyera en el expediente, fue rechazada. ¿La razón? Que su caso no correspondía a ninguna violación del DIH ni de DD. HH. La Corte, al contrario, explicó en un fallo, emitido el pasado 23 de mayo, que quienes son víctimas de alguna infracción al DIH o violación de derechos humanos pueden ser parte del proceso disciplinario que se abra al respecto. “Lo que pasó en la Procuraduría fue un error. Lo que hicieron fue descartar que la violencia que había vivido Stella no era una violación a sus derechos humanos. Eso pasa con frecuencia, pues existe una subvaloración de las agresiones que viven las mujeres. Se considera que no son lo suficientemente graves”, le dijo a este diario Lilibeth Cortés, abogada de la Corporación Sisma Mujeres.

Mientras que Cortés Mora califica como un error la actuación de la Procuraduría, la Corte Constitucional dijo en la sentencia que lo que había hecho la entidad había sido una omisión en el análisis del caso. “No se estudió ni se tuvo en cuenta la naturaleza de los hechos de presunto acoso sexual como un acto de violencia contra la mujer”, indicó el alto tribunal, que además hizo un juicioso registro de los convenios y tratados internacionales que ha firmado Colombia, en los que se establece que la violencia en contra de la mujer sí es una violación a los derechos que son reconocidos internacionalmente.

Son por lo menos ocho tratados, empezando por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de 1967, hasta los primeros artículos de la Constitución colombiana. Todos ellos tienen en común el hecho de que cualquier tipo de violencia o discriminación en contra de un ser humano es una falta grave. La Corte Constitucional enfatizó: “La violencia contra la mujer, y específicamente el acoso sexual en el ámbito laboral, constituye una forma de violación al Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.

Con la aclaración a la Procuraduría sobre el alcance que tiene una violación de los derechos de una mujer, como el acoso laboral o sexual, la Corte amparó los derechos de Stella García a la igualdad, a la no discriminación y al debido proceso. Es decir, ordenó que ella fuera vinculada como sujeto procesal (como víctima). Además, reversó el proceso disciplinario que había absuelto a Camilo Andrés Páramo y le ordenó a la Procuraduría que debe desplegar “una actividad probatoria exigente y diligente” en el proceso que ahora se reabre en contra del exfuncionario Camilo Andrés Páramo, que no ha admitido los señalamientos.

“Duré un año internada en la clínica con depresión y estrés postraumático. Si alguien me hubiera dicho que iba a pagar este precio tan alto, no hubiera denunciado”, le dijo a El Espectador Stella García, quien cuenta además que después de denunciar recibió amenazas e intimidaciones. Dice que está pendiente de que la Fiscalía le notifique que va a haber imputación de cargos contra Páramo. “Aunque me arrepiento, sé en el fondo que hay que denunciar. De este señor conozco otros 10 casos iguales al mío. Pero ellas están calladas. Esto no puede seguir pasando”.

 

Por María José Medellín Cano

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