Alberto Rojas Ríos podrá postularse nuevamente al cargo de magistrado de la Corte Constitucional

Esto debido a que los hechos que fueron la base para declarar la nulidad de su elección por parte del Consejo de Estado fueron de forma y no de fondo.

El Espectador
26 de junio de 2014 - 10:28 a. m.
Alberto Rojas Ríos podrá postularse nuevamente al cargo de magistrado de la Corte Constitucional

La magistrada de la Sección Quinta del Consejo de Estado, Lucy Bermúdez explicó que el abogado Alberto Rojas Ríos podrá postularse nuevamente al cargo de magistrado de la Corte Constitucional.

La consejera, quien fue la ponente de esta decisión, manifestó que pese a que la decisión es de única instancia y no existe ningún recurso contra este no se encuentra impedido para “presentarse en cualquier proceso de selección y elección porque la nulidad afecta el acto y no a la persona”.

En este sentido en la próxima convocatoria pública que se haga para ocupar dicha vacante Rojas Ríos podría postularse. Esto debido a que su elección se anuló por las fallas en las que incurrieron algunos magistrados del Consejo de Estado y no por una falta a la profesión o similar que sí lo cobijaría con una inhabilidad.

En el caso en cuestión explicó que los consejeros que participaron en dicha Sala incurrieron en una violación al hecho de que el voto debe ser secreto y en este caso hicieron una clara mención a su intención para elegir a la terna que sería presentada ante el Congreso de la República.

La magistrada señaló que en dicho proceso algunos magistrados promovieron que se pusieran de pie para establecer cuál era su intención de voto. “Ya se había escogido a Inés Cantillo como integrante de la terna, pero después de muchas votaciones ninguno otro de los candidatos obtuvo el mínimo de 21 votos”.

“En el audio se registra que en la sesión de ese día no se guardó esta condición esencial al voto”, precisó Bermúdez al señalar que se dejó una constancia física y verbal del candidato lo que va en contravía del secretismo que debe tener cada elección.

En la decisión se consideró que no se pudo demostrar el cargo de “una falta a la profesión” por parte del abogado. Esto haciendo referencia al caso de la viuda de la que presuntamente se habría apropiado parte de la indemnización que le pagó el Estado por la muerte de su esposo.

Al hacer un análisis de los elementos materiales probatorios allegados se consideró que no fue desvirtuada la buena fe del entonces abogado por lo que fue absuelto del cargo contra el patrimonio económico y se declaró la inscripción de falsedad en documento público.

“No existe razón alguna para señalar que no puede participar porque es magistrado de la Corte Constitucional hasta que cobre ejecutoria”, precisó la magistrada quien indicó que no puede hacer mención sobre los procesos que tenía en su despacho Rojas Ríos. “Las decisiones tomadas por él siguen investidas de la presunción de legalidad”.

Por El Espectador

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