Alcalde de Puerto Gaitán podrá seguir ejerciendo su cargo

Argumentaban estaba inhabilitado porque desempeñó funciones como personero del mismo municipio hasta septiembre de 2010.

El Espectador
06 de febrero de 2013 - 12:26 p. m.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura amparó los derechos del alcalde del municipio de Puerto Gaitán, en el departamento del Meta, Edgar Humberto Silva González, al declarar que no incurrió en ninguna inhabilidad para ser electo como burgomaestre de esa localidad para el periodo 2012 – 2015.

La elección del alcalde Silva González había sido demandada por Natalia Leyva Quijano, quien obtuvo la segunda votación en los comicios celebrados el 30 de octubre de 2011, con el argumento de que el electo alcalde estaba inhabilitado para ejercer el cargo ya que pesaba sobre él una prohibición al haber desempeñado funciones como personero del mismo municipio hasta septiembre de 2010.

Aseguró la demandante de la elección que para este caso se aplicaba la prohibición que tienen los alcaldes para inscribirse a un cargo de elección popular durante el periodo para el cual fueron elegidos y los 24 meses siguientes de haber dejado la administración municipal.

Señaló la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, con ponencia del magistrado Henry Villarraga Oliveros, que para los personeros municipales la inhabilidad para ejercer cargos de elección popular la establece la ley dentro de los 12 meses anteriores a la elección y en este caso Silva González había renunciado a la Personería de Puerto Gaitán 13 meses antes de los comicios, por lo que podrá continuar al frente de la Alcaldía.

La Sala también ordenó al Tribunal Administrativo del Meta que con el fin de conjurar la amenaza sobre los derechos fundamentales cuestionados en la presente acción de tutela, emita una nueva sentencia que acate y respete las normas especiales constitucionales y legales que regulan el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los ex personeros municipales.

Tres magistrados salvaron su voto en la decisión mayoritaria, considerando que por factor de competencia la acción de tutela debió haber sido conocida por el Consejo de Estado, teniendo en cuenta que es el superior funcional del Tribunal Administrativo del Meta, contra quien se interpuso el recurso de amparo.

Por El Espectador

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar