Andrés Felipe Arias podrá impugnar su condena: Corte Constitucional

Luego de dos salas plenas, el alto tribunal aseguró que el exministro de Agricultura tiene derecho a que la sentencia en su contra por irregularidades en Agro Ingreso Seguro sea revisada. Seguirá detenido.

Redacción Judicial
21 de mayo de 2020 - 06:34 p. m.
Andrés Felipe Arias fue capturado dos veces en Estados Unidos y extraditado a Colombia el 12 de julio de 2019. / Archivo
Andrés Felipe Arias fue capturado dos veces en Estados Unidos y extraditado a Colombia el 12 de julio de 2019. / Archivo

El exministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias, podrá impugnar la condena de 17 años y cinco meses de prisión que le impuso la Corte Suprema de Justicia el 16 de julio de 2014 por irregularidades en el trámite y suscripción de tres convenios para el programa Agro Ingreso Seguro. Así lo decidió la Sala Plena de la Corte Constitucional, con una votación de 5-4, este jueves al estudiar una tutela que presentó el exfuncionario que seguirá detenido mientras ese nuevo trámite se da en la Corte Suprema de Justicia. Los magistrados Antonio José Lizarazo, Alejandro Linares, José Fernando Reyes y Alberto Rojas salvaron su voto.

En primer lugar, la Corte Constitucional dejó en claro que la sentencia impartida a Arias Leyva se dio bajo las reglas de juego vigentes en ese momento, las cuales no incluían la doble instancia para aforados (ministros, gobernadores, congresistas y generales), pues solo hasta 2018 el Congreso la creó. Y aunque esa sentencia goza de plena legalidad, el alto tribunal dijo que Arias tiene derecho a la doble conformidad (que es diferente a la doble instancia) que consiste en que toda condena que se emite por primera vez a una persona debe ser examinada por otro juez para analizar si fue correctamente impuesta.

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Tal y como anticipó este diario, la Corte Constitucional se ciñó a la jurisprudencia que viene desarrollando desde 2014 sobre la doble conformidad que es un derecho establecido en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Así el alto tribunal indicó que el derecho de Arias de impugnar su condena es una garantía procesal que todavía vale porque ese fallo sigue vigente.

No obstante, para la Corte es claro que la condena contra el exministro deberá seguir ejecutándose mientras se hace esa revisión en la Corte Suprema de Justicia.  Y, por esa razón, Arias Leyva seguirá detenido. La decisión del alto tribunal precisa que, en noviembre de 2018, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas determinó que el Estado colombiano vulneró el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al no darle la garantía a Arias de revisar la condena y dio un plazo de 180 días para dar una respuesta.

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La Corte Constitucional le dio un plazo de diez días a la Corte Suprema para iniciar el trámite para que Arias pueda impugnar su condena. Esa impugnación se hará bajo las mismas reglas que tiene actualmente la acción de revisión "por lo cual, específicamente, su concesión no altera el carácter de cosa juzgada que pesa sobre la sentencia condenatoria y, por lo tanto, no permite considerar la prescripción de la acción penal, ni ningún otro efecto derivado del transcurso del tiempo, y tampoco impacta la actual situación de privación de la libertad del tutelante, la cual se mantiene pues la sentencia condenatoria del 16 de julio de 2014 se encuentra ejecutoriada".

Con esta decisión, Arias podrá impugnar su condena ante una sala integrada por tres magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema que no hayan participado en ninguna decisión sobre el caso Arias Leyva en el pasado. Esto es clave ya que ese alto tribunal le negó al exministro tres veces esa posibilidad y una vía tutela, argumentando que su sentencia fue dictada bajo las reglas vigentes y que no existe un mecanismo legal para levantar la cosa juzgada. En la Corte Suprema consideran que esta sola posibilidad es una decisión en contra de su legitimidad.

Tras conocerse la decisión, los abogados del exministro la celebraron. "Queremos agradecer a la Corte Constitucional por haber salvaguardado un derecho fundamental y por haber reconocido que, a Colombia, en virtud del bloque de constitucionalidad, la comprometen las normas internacionales de derechos humanos, a saber, la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos que establecen esta garantía judicial. Esto es un primer paso para la lucha que se debe llevar a nivel interno, pero es un gran paso para la defensa de los derechos humanos", dijo Víctor Mosquera.

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A su turno, el abogado Marcel Tangarife señaló que esta decisión "va a dividir la historia de Colombia en dos partes. Los colombianos de bien estamos muy ansiosos de ver el proceso de fortalecimiento de la justicia y creemos que, en la decisión, que no fue fácil, la Corte Constitucional tuvo la sabiduría de ser la guardiana de la Constitución. Y entendió que la impugnación de la sentencia condenatoria de Andrés Felipe Arias es un derecho constitucional fundamental”.

La Sala Plena de la Corte resolvió uno de los interrogantes que se derivan del debate del caso Arias y determinó que los aforados que hayan sido condenados desde el 30 de enero de 2014 podrán impugnar su condena. La razón de ello es que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en esa fecha, en el caso Liakat Ali Alibux vs. Suriname, estableció la garantía de doble conformidad "a quienes fueran juzgados, por razón de su fuero, por la máxima autoridad de Justicia en materia penal".

 No obstante, para abogados penalistas que han llevado procesos en la Corte Suprema es claro que la decisión es un precedente para todos los que fueron condenados en única instancia y no han tenido la posibilidad de impugnar esa determinación. Y, en su criterio, si no lo pueden hacer, se le estaría vulnerando el derecho a la igualdad de sus clientes. Ese universo cobija a 39 nombres desde el 2014 para un total de 232 personas desde 1991. Se trata de casos de relevancia nacional como la “yidispolítica”, las “chuzadas” del Departamento Administrativo de Seguridad, corrupción, la parapolítica y hasta el proceso 8.000.

En ese listado se encuentran, los exministros Sabas Pretelt de la Vega y Diego Palacios; el exsecretario de Presidencia, Bernardo Moreno, o la exdirectora del DAS, María del Pilar Hurtado; o Miguel Alfonso de la Espriella. Igualmente, está el exdirector del DAS, Miguel Alfredo Maza Márquez, condenado por el magnicidio de Luis Carlos Galán.

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Se trata de casi treinta años de actividad judicial. Por ejemplo, en 2013 fue condenado el excongresista César Pérez García por la masacre de 43 campesinos en Segovia, Antioquia, con anuencia de grupos paramilitares. Ese mismo año fueron condenados por parapolítica el excoronel Hugo Aguilar, los excongresistas Fuad Rapag, Óscar Suárez Mira y Salvador Arana, exgobernador de Sucre, quien ahora es objeto de un choque entre la Corte Suprema y la Jurisdicción Especial para la Paz a la que se sometió. Entre otros, fue condenado Álvaro García Romero, por la masacre de Macayepo (Bolívar), ocurrida en octubre de 2000.

Andrés Felipe Arias fue condenado por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación por haber tramitado y celebrado, como jefe del Ministerio de Agricultura, los convenios de cooperación técnica y científica 003 de 2007, 055 de 2008 y 052 de 2009 con la Oficina en Colombia del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), en el programa Agro Ingreso Seguro.

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La Corte Suprema determinó que esos contratos, en los cuales hubo irregularidades, permitieron que particulares se apropiaran de dineros del Estado. Y que beneficiarios del programa presentaran como separados proyectos para predios que fueron fraccionados de manera artificial. “La función pública se puso al servicio de intereses particulares, los del ministro, a través de la adopción de decisiones discrecionales, con las cuales se prohíja la corrupción y el desgreño administrativo, la inequidad y el exclusivismo, además del deterioro de la imagen del Estado”, dice el fallo.

En 2014, cuando se filtró a medios de comunicación que Arias iba a ser condenado y el exministro decidió no seguir presentándose a la justicia y viajó a Estados Unidos días antes de la audiencia en la que la magistrada María del Rosario González leyó la sentencia de casi 500 páginas. Arias intentó primero pedir asilo y vivió con su familia en ese país, apoyado por sus compañeros de la política, hasta el 24 agosto de 2016 cuando fue detenido bajo un pedido de extradición.

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El exministro quedó en libertad bajo fianza en noviembre de 2016 y gozó de ella hasta el 28 de septiembre de 2017 cuando un juez federal avaló el pedido de extradición que había impulsado la Corte Suprema colombiana. Aunque Arias pidió su libertad en numerosas ocasiones, no se la concedieron y fue extraditado a Colombia el 12 de julio de 2019. Desde entonces está detenido en la Escuela de Caballería del Cantón Norte en Bogotá.

En días pasados, en entrevista con Noticias RCN, Arias insistió en que es inocente, que no cometió delito alguno y que fue condenado por un tribunal “politizado en contra del gobierno que yo serví”. “Los testigos que llevó la Fiscalía hablaban a mi favor”, dijo. “Celebré unos convenios de ciencia y tecnología con una entidad de la Organización de Estados Americanos, tal como lo habían hecho todos los ministros antes de mí”, aseguró.

Por Redacción Judicial

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