La Sección Primera del Consejo de Estado anuló la Resolución 284 de 2002 que le permitía a Coldeportes regular el procedimiento de suspensión y revocatoria a la personería jurídica y el reconocimiento deportivo a los clubes deportivos.
El alto tribunal aseguró que no existía un procedimiento legal que indique cómo aplicar la normatividad frente a la imposición de sanciones a los clubes lo que hacía imposible su aplicación afectando el debido proceso.
En el decreto se debe acudir al procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo, por lo que el Director de Coldeportes no tenía la potestad para fijar un procedimiento, tal y como lo hizo mediante la norma que fue demandada.
“La competencia para establecer los procedimientos administrativos que comprometan o condicionen las garantías propias del derecho fundamental al debido proceso entre Administración y Administrado, en este caso, entre una entidad del Estado y los organismos que conforman el Sistema Nacional del Deporte, corresponde a la órbita exclusiva y excluyente del Legislador”, precisa uno de los apartes de la sentencia.
En el fallo el tribunal de lo contencioso administrativo resaltó que la nulidad de la norma no significa que Coldeportes no pueda aplicar la facultad que tiene de imponer sanciones a los clubes deportivos, sino que para hacerlo deberá acudir a lo que establece el nuevo Código de Procedimiento Administrativo que regulan el procedimiento administrativo sancionatorio.
“Cuando la Ley no previó el trámite para la imposición de sanciones y ante la ausencia denorma especial, el trámite administrativo debe ser el dispuesto en la parte primera del Código”, señala el fallo.