Niegan libertad al coronel (r) Plazas

Un Juez Civil de Bogotá negó el recurso de habeas corpus interpuesto por su defensa.

El Espectador
10 de mayo de 2010 - 07:28 a. m.

Un Juez Civil de Bogotá determinó que el coronel (r)Luis Alfonso Plazas Vega, procesado penalmente por su presunta responsabilidad en el secuestro y desaparición de 11 civiles durante el holocausto del Palacio de Justicia, deberá continuar detenido.

El operador jurídico negó un recurso de habeas corpus interpuesto por su abogado defensor, Jaime Granados, quien consideraba que, más de ocho meses después de la aprehensión de su poderdante, éste era merecedor de la libertad condicional.

Sin embargo, el Juzgado encontró inviable esa petición y consideró que la vigencia en la orden de la Juez Tercera Penal Especializada de Bogotá, María Stella Jara, no está violando el derecho a la libre movilidad del acusado, tras determinar su traslado a la cárcel La Picota de Bogotá, en agosto de 2009, en momentos en los que se encontraba recluido en el Hospital Militar de la capital.

Cabe anotar que el militar (r) fue hospitalizado nuevamente dos días después de que fuera trasladado al centro penitenciario, luego de que el Instituto Nacional de Medicina Legal entregara un concepto que no controvertía su presencia en prisión, en virtud de complicaciones médicas alegadas por galenos del centro clínico castrense.

Un nuevo examen practicado por funcionarios delegados por el Instituto Nacional Penitenciario, Inpec, determinó que el acusado no podría permanecer en prisión, lo que dio lugar a otro examen de Medicina Legal que confirmó el primer dictamen, pero que no fue suficiente para que se materializara el traslado.

El delicado estado de salud que, al parecer, sigue aquejando al ex uniformado, lo llevó a dejar de asistir al llamado de la Juez 51 Penal del Circuito de Bogotá, Cristina Trejos, para que declarara dentro del proceso que enfrenta el comandante (r) Comando de Inteligencia y Contra Inteligencia, Coici, Iván Ramírez Quintero, por desaparición forzada.

En esa oportunidad, un Juez de tutela negó las pretensiones de la parte civil para que se ordenara la conducción del testigo al Juzgado, ante las precisiones de su defensor, quien consideraba que la asistencia de su cliente a una diligencia de esa naturaleza iba en detrimento de su salud, pues, dice, es víctima de una afección síquica que se produjo a consecuencia de su vinculación a este proceso.

Por El Espectador

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