Por desacato a tutela podría ser detenido Secretario de Movilidad

Al parecer, incumplió la orden de un Juez de sacar de la base de datos a un conductor que había sido sancionado.

El Espectador
20 de mayo de 2010 - 07:17 a. m.

Por haber incumplido una resolución judicial podría terminar detenido el secretario de Movilidad de Bogotá, Fernando Álvarez, luego de que el ex magistrado Auxiliar del Consejo Superior de la Judicatura, Augusto Ocampo, invocara un incidente de desacato ante el Juez que falló una tutela en su favor, para que fueran eliminadas de la base datos de la entidad anotaciones negativas en su contra.

El Juzgado 13 Civil Municipal de Bogotá consideró que la Secretaría estaba violando el derecho al buen nombre y habeas data al tutelante, tras la publicación de información relacionada con sanciones que se le habían impuesto.

El operador judicial ordenó que en el curso máximo de 48 horas esta información debía ser retirada de la base de datos que aparece en el sitio web de la entidad, requerimiento que, según Ocampo, no había sido cumplida.

"Se muestra renuente a la sentencia de 11 de mayodel año en curso, con la cual fui favorecido, pues así lo revela la consula de la página web de la Secretaría de la Movilidad, en la cual tras el paso de más de 48 horas continúa figurando a mi nombre las anotaciones negativasque motivaron la presentación de la acción pública", dice el escrito presentado por Ocampo ante el despacho.

Según lo determinó el Juez 13 Civil Municipal, las entidades que manejan información de personas no podrán revelar sus datos, si estas no han autorizado su puesta en conocimiento público,.

La determinación cuestiona el funcionamiento en el manejo de bases de datos con información del público, en tanto que restringe su uso únicamente a la autorización del titular; ello significa que los terceros interesados en conocer tales datos sólo podrán hacerlo si la persona así lo ha consentido previamente al administrador.

De mantenerse vigente la decisión del Juez, plataformas como las centrales de riesgo financiero o el Registro Único Nacional de Tránsito, Runt, podrían hacerse merecedores a similares determinaciones jurídicas, en caso de revelar públicamente información de personas que no han autorizado ese tipo de actuación.

Ello se desprende del hecho de que las entidades bancarias, por ejemplo, no podrían tener acceso a determinados datos de sus clientes que se encuentren reportados en estas centrales si el titular no ha dado el respectivo aval previo.

"La jurisprudencia constitucional estimó que quienes administren este tipo de información deben obtener autorización previa y expresa de los titulares del dato para recopilar, tratar y divulgar informaciones sobre su intimidad económica", advirtió el Juez en la sentencia.

Sin embargo, "si se suministran datos veraces, cuya circulación ha sido previamente autorizada por su titular, no habría en principio una vulneración al derecho fundamental de habeas data".

Según esta tesis, todo aquel que esté inscrito en una base de datos que revele información suya sin la debida autorización estaría siendo víctima de la violación de uno de sus derechos fundamentales.

Por El Espectador

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