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Propietarios de tierras baldías ya no pagarán servicios de titulación

La Corte Constitucional echó abajo la norma que lo respaldaba a través del estatuto de desarrollo rural y reforma agraria.

El Espectador
28 de mayo de 2010 - 10:28 a. m.

Quienes posean el control sobre tierras baldías ya no cancelarán ninguna retribución económica a cambio de los servicios de titulación que estaban a cargo de las autoridades agrarias, luego de que la Corte Constitucional echara abajo la reglamentación que respaldaba la imposición de tales tarifas.

Así lo explicó el presidente del Alto Tribunal, Mauricio González Cuervo, quien señaló que la posibilidad de hacer efectivo ese cobro estaba condicionada única y exclusivamente a que la autoridad encargada de acopiar los recursos planteara un método de liquidación para fijar el monto del pago.

Al incumplirse este prerrequisito, como ocurrió en el caso, añadió el magistrado, esa actuación terminó careciendo de soporte jurídico, lo que llevó a la Corte Constitucional a declarar la inexequibilidad de la norma y librar a esta calidad de terratenientes de consignar dinero alguno por el servicio de titulación de tales bienes.

De esta manera, la Corporación concluyó que parte de la Ley 160 de 1994, en la que se enmarcaba el estatuto de desarrollo rural y la reforma agraria, carecía de sustento constitucional, toda vez que estaba ignorando disposiciones que limitaban el cobro de los servicios de titulación.

En el curso del estudio de la demanda la Sala Plena debió librar otro debate en torno a la admisibilidad de la acción, pues se trataba de una Ley que había sido derogada por la Ley 1152 de 2005, que establecía nuevas características para la fijación de la política agraria del Estado.

Teniendo en cuenta que la Corte había declarado la inconstitucionalidad de la normativa de 2005, automáticamente, cobró vigencia la disposición que había sido relegada por esa nueva legislación, de donde se derivaba no sólo su validez sino la competencia de la Corporación para pronunciarse sobre ella; fue así como el Tribunal argumentó su facultad legal para actuar.

"Cuando una norma ha sido derogada por una posterior que a su vez fue declarada inconstitucional opera el fenómeno de la ‘resurrección', es decir los artículos de lay 160 y especialmente el artículo demandado cobraron vida jurídica y en consecuencia eran demandables", puntualizó.

 

Por El Espectador

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