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Nadie podrá negarse a ‘cátedra del aborto’, dice Corte Constitucional

Rechazó la nulidad invocada por el Procurador, frente a la realización de campañas pedagógicas en la materia.

El Espectador
11 de agosto de 2010 - 05:55 p. m.

Organismos de control y autoridades gubernamentales deberán seguir dando trámite a la orden de la Corte Constitucional de elaborar un prolijo plan de formación pedagógica en materia de derechos sexuales y reproductivos, en lo que se denominó "cátedra del aborto".

La Corporación consideró que no le asistía razón al procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, al precisar que no podía ese tribunal agregar contenidos a la determinación; en consecuencia, la Corte ratificó el contenido de la sentencia T-388 de 2009, que disponía el inicio de la campaña formativa.

"La sentencia T-388 de 2009 no incurre en vulneración de la Constitución , ni del decreto 2067 de 1991, puesto que en ningún momento resulta ser el fruto de extralimitación de funciones", sostuvo la Colegiatura.

Para la Corte, la sentencia en cuestión redime la continua violación a los derechos sexuales de las mujeres, a pesar de la existencia de la sentencia C-355 de 2006, a través de la cual la Corporación levantó el carácter penal del aborto en caso de violación, malformación del feto o peligro de muerte para la madre gestante.

Teniendo en cuenta tales excesos, dice el Tribunal, era su deber fijar todas las condiciones en las cuales se debía promover el conocimiento de los derechos fundamentales de las mujeres en materia sexual.

Añadió que, como autoridad suprema en materia de constitucionalidad, le atañe competencia a la hora de determinar el alcance de los derechos de la ciudadanía, en este sentido y, por tanto, estaba facultada para ordenar el inicio de la campaña pedagógica.

Recordó que contra las sentencias de la Corte Constitucional no cabe recurso alguno y que las nulidades sólo pueden ser invocadas por violación al debido proceso -que deben ser presentadas antes de la dimisión de cada proceso-, y de ahí otro argumento para la improcedencia de la solicitud presentada por Ordóñez Maldonado, quien buscó la declaratoria de nulidad luego del fallo.

En consecuencia, colegios, universidades y otros centros de formación, con apoyo de las autoridades estatales, deberán seguir dando cumplimento a la sentencia de la Corte Constitucional, que pretende que la ciudadanía tenga plena conciencia de los derechos que le asisten en materia sexual y reproductiva, especialmente frente a la interrupción voluntaria del embarazo.

 

Por El Espectador

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