Judicial |9 Sep 2010 - 10:49 am
Judicatura destituye Juez que concedió prisiones domiciliarias ilegales
Por: Elespectador.com
El Consejo Superior confirmó su inhabilidad por diez años decretada por el Seccional del Valle.
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de suspensión e inhabilidad que por diez años pesaba sobre el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle, Héctor Armando Caicedo Pazmiño, quien concedió prisión domiciliaria a 31 presos que no cumplían con los requisitos legales para hacerse a ese beneficio.
Pese a que se comprobó que fue la asesora del despacho Bertha María Harf Salazar quien indujo al operador jurídico a imponer las medidas, incluso a través de falsificaciones, la Corporación recogió la postura del Seccional del Valle al precisar que era su deber ejercer el debido control sobre los expedientes a su cargo y que es tan evidente su omisión, que solo fue advertida cuando la Procuraduría denunció la salida irregular de prisión de más de tres decenas de reos.
La Sala sostuvo que se trata de un “deber que indudablemente incumplió al punto que fueron concedidas desde su despacho varias boletas de traslado, enterándose tan sólo el Juez después de haber ocurrido más de 31 casos, por información recibida de la Procuraduría y no por haber detectado las fallas al interior de su despacho judicial”.
Así mismo, la Judicatura precisó que frente al control disciplinario que se debe ejercer en torno al desempeño de los jueces de la República, no es excluible la responsabilidad del funcionario que haya incurrido en faltas en las cuales no haya tenido intención de tener participación, como sí ocurre en materia penal.
“Nótese entonces que esta descripción típica comporta como exigencia que el tipo penal con el cual se cierre la falta disciplinaria sea sancionable a título de dolo, lo cual no necesariamente implica que dicha calificación se realice en torno a la falta disciplinaria misma”, dice el fallo sancionatorio.
El hecho de que la asesora del despacho haya sido la presunta responsable de la clonación de uno de los procesos, que correspondía por reparto al Juez Cuarto, y que sea ella la responsable del otorgamiento irregular de prisiones domiciliarias y boletas de libertad constituyen una actuación susceptible de actuaciones penales que, aunque no sean endilgadles al Juez Caicedo Pazmiño no lo excluyen de sanción disciplinaria.
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