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Denuncian complicidad de otros sacerdotes en supuesta pederastia del padre Rozo

El denunciante, Augusto Ocampo, documentó otros presuntos casos de violación y denunció silencio de clérigos.

El Espectador
05 de octubre de 2010 - 09:51 a. m.

Los casos de pederastia que aparentemente protagonizó el padre Efraín Rozo en los años 60  se habrían producido bajo la complicidad de otros sacerdotes como el propio cardenal colombiano de la época Aníbal Muñoz Duque, según lo puso de presente el denunciante, Augusto Ocampo, retomando los testimonios de una de las presuntas víctimas.

Al parecer, cuando uno de los afectados, José Antonio Tavera, intentó poner en conocimiento de las autoridades eclesiásticas nacionales los hechos de los que estaba siendo víctima por parte del sacerdote Rozo, no solo no fue escuchado sino que habría vuelto a ser blanco de vejaciones de tipo sexual.

“Un día fui a hablar con Aníbal Muñoz Duque, en el año 1967 era el cardenal de Colombia, no me escuchó me (sic) amenazó y por si fuera poco me quiso tocar, algo ya había crecido y sabía ya que nadie me podía tocar pues yo era como soy hoy el dueño de mi cuerpo”, señaló.

También aludió a la supuesta complicidad del hoy obispo auxiliar de Bogotá Roberto Ospina León Gómez, al padre Alexander Herrera Gómez y a Germán Pinilla Monrroy, a queiens señala de haber cohonestado estas actuaciones por acción u omisión.

Al solicitar la reapertura de la investigación en contra de Rozo Rincón, el abogado Augusto Ocampo apeló a la imprescriptibilidad que cobija a delitos de agresión sexual que, como este, son tipificados como de lesa humanidad que, según el Estatuto de Roma, no pueden ser limitados en el tiempo para ser resueltos.

“(…) Según las voces de los instrumentos internacionales aprobados y ratificados por Colombia, al tener la connotación de agredir de manera sistemática y generalizada a un grupo de la población civil, como han sido los menores abusados no solo en territorio patrio sino a nivel mundial, permiete calificar a la agresión sexual como un delito de lesa humanidad”, sostuvo el jurista en la denuncia.

De la misma manera, Ocampo manifestó que, en esta eventualidad deben ser priorizados los derechos de la víctima a la verdad y a la justicia, consagrados en la Carta Política, sobre las consideraciones legales que cobijan al victimario respecto al derecho de la prescripción de la acción penal.

“(…) De conformidad con el artículo cuarto de la Constitución Política y los plurales pronunciamientos de la Corte Constitucional, siempre que se presente una tensión entre la Carta Política y cualquier otra norma, se aplicará la disposición constitucional” señaló el abogado, ratificando que los derechos del agredido están consagrados en esta última herramienta y no en la Ley, como ocurre con el presunto agresor.

 

 

Por El Espectador

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