Judicial |16 Nov 2010 - 5:42 pm
Militares lisiados en servicio no pueden ser retirados sin consideración: Corte C.
Dice que deben ser reubicados dentro de las Fuerzas Militares de acuerdo a su capacidad laboral.
Por: Elespectador.com
La Corte Constitucional sostuvo que los militares que hayan visto afectada su capacidad para laborar por actuaciones propias de su servicio no pueden ser separados de los organismos castrenses sin ninguna contemplación y que, por el contrario, deben ser reubicados de acuerdo a sus nuevas condiciones físicas y de salud.
Sostuvo que recae sobre el Ejército Nacional la responsabilidad de garantizar el derecho a una vida digna y a la salud que cobija a quienes toman las armas en defensa de las instituciones y del orden democrático por el que propugna la Carta Política de 1991.
Teniendo en cuenta tales consideraciones, la Corte considera que es violatorio de las garantías fundamentales de quienes integran el estamento militar el ser separados de sus cargos sin ninguna consideración a causa de una disminución en su capacidad laboral derivada de su ejercicio como uniformado.
“(…) Cuando el Ejército Nacional manifiesta que los soldados profesionales únicamente tienen la función de ir al campo de batalla y luego de ser perjudicados en la prestación del servicio deben ser dados de baja sin ninguna consideración, con su actuar atenta contra el ordenamiento superior”, indicó la Corporación.
Al tener en cuenta estos argumentos, la Corte Constitucional ordenó el reintegro del agente Alexander Zorrillo Tique al Ejército Nacional, luego de ser retirado las Fuerzas Armadas a consecuencia de una disminución de casi el 42 por ciento de su capacidad para laborar, considerando válidos sus alegatos que daban cuenta de la vulneración de sus derechos fundamentales.
Por: Elespectador.com
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