Judicial |12 Jul 2012 - 6:28 am
Corte Constitucional
El 1% de viviendas de interés social deben ser aptas para discapacitados
Así lo determinó la Corte Constitucional, al considerar que dichas casas deben ser construidas con todas las normas técnicas.
Por: Elespectador.com
La Corte Constitucional declaró ajustada a la carta política la norma que obliga a que todos los proyectos de construcción de vivienda de interés social se incluya el 1% para personas en situación de discapacidad física.
Con esta decisión, se indica que por lo menos uno de los inmuebles, cuando se trate de proyectos de menos de 100 casas, deberán ser construidas con todas las especificaciones técnicas para que personas con limitaciones físicas puedan disfrutar de ellas con plena comodidad y confortabilidad.
El alto tribunal explicó que la ley obliga a las constructoras, sin excepción, deberán dedicar un porcentaje fijo de sus proyectos a las personas que tengan un tipo de discapacidad física.
La Corte declaró constitucional parágrafo tres del artículo 1º de la Ley 1114 de 2006, porque en ella se obliga a las constructoras, trabajen con capital público o privado, a dedicar un porcentaje fijo de sus proyectos esta población.
En su fallo, la Corporación señala que existían una serie de normas que limitaban a obligación del Estado para la constitución de este tipo de viviendas, señalando que en dicha normatividad no quedaban claros los límites, especificaciones y porcentajes.
Por: Elespectador.com
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