Judicial |21 Nov 2012 - 7:23 pm
Licencias de tránsito
Conductores que tengan multas no pueden renovar su licencia de conducción
Así lo ratificó la Corte Constitucional al determinar certificar un paz y salvo.
Por: Elespectador.com
La Sala Plena de la Corte Constitucional ratificó que los conductores que tengan multas de tránsito no pueden renovar sus licencias de conducción.
El alto tribunal determinó que para su expedición y renovación se requiere presentar un certificado de paz y salvo de infracciones de tránsito.
Ante esto la Corporación ratificó lo establecido en el artículo cuarto la ley 1383 de 2010 y el decreto 19 de 2012 en sus artículos 197 y 198 indicando que las entidades de tránsito en el país podrán seguir exigiendo los requisitos establecidos legalmente.
“La licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción”, precisa uno de los apartes de la ley.
Igualmente se indica que los aspirantes tienen que cumplir una serie de requisitos como son: saber leer y escribir, tener 16 años cumplidos, aprobar un examen teórico-práctico de conducción para vehículos particulares que realizarán los organismos de tránsito de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, o presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Ministerio de Transporte.
Por último, las personas que quieran obtener un permiso de conducción deben pasar por un certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, expedido por un centro de reconocimiento de conductores habilitado por el Ministerio de Transporte y debidamente acreditado como organismo de certificación de personas en el área de conductores de vehículos automotores.
Por: Elespectador.com
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