Judicial |9 Dic 2012 - 7:59 pm

En delitos de lesa humanidad

Confesión no basta para variar la cosa juzgada

Detalles de los delitos de lesa humanidad.

Por: Redacción El Espectador
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La negativa de una magistrada de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá de imponer medida de aseguramiento contra algunos postulados por los delitos de concierto para delinquir y desplazamiento forzado, argumentando que ello sólo podría ser viable a través de una acción de revisión por tratarse de asuntos ya juzgados, provocó que la Fiscalía interpusiera ante la Corte Suprema de Justicia un recurso de apelación.

Para el ente acusador el proceso transicional colombiano creó una excepción a la cosa juzgada para ese tipo de delitos, que permite tramitar al interior de ese proceso asuntos como la imposición de medidas de aseguramiento.

En el caso concreto, tras haber obtenido una sentencia absolutoria, algunos postulados de Justicia y Paz confesaron posteriormente sus delitos. Sin embargo, por existir una sentencia en firme (cosa juzgada) a su favor, emitida por la justicia ordinaria, la magistrada se abstuvo de actuar en el caso.

Al resolver la impugnación, los magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Fernando Alberto Castro Caballero, le dieron la razón a la operadora judicial y concluyeron que en estos casos la mera confesión de un postulado es insuficiente para derruir la cosa juzgada en el ámbito de la justicia trancisional.

“La respuesta no puede ser otra, dado que (lo contrario) avocaría a la administración de justicia a la anarquía jurídica, al caos judicial, en tanto sentencias con autoridad de cosa juzgada se verían derruidas con la sola manifestación de un sujeto procesal”, dice la sentencia de la Corte.

En seguida, los magistrados se preguntan: “¿Qué debe hacerse, entonces, si un postulado, a quien se le imputa una conducta punible cometida con ocasión de su vinculación a grupos al margen de la ley, que hayan declarado su intención de acogerse a la Ley 975, confiesa un hecho por el que fue absuelto en otro proceso?”.

La misma Corte Suprema contesta: “El procedimiento a seguir, como lo sugiere la magistrada de control de garantías y lo admiten todos los sujetos procesales, no puede ser otro que el de la acción de revisión, a fin de que a través de ella, se deje sin valor ni efecto esa decisión preclusoria o absolutoria”.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Noviembre 7 de 2012.

Por: Redacción El Espectador
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fernando artavia lizarazo

Lun, 12/10/2012 - 04:46
Otra situación y que algunos no quiere aceptar es que ambos actores del conflicto, esto es las autodefensas y guerrilla sí bien son parte de él, no se constituyeron para perpetrar delitos, menos de la entidad de los que se conoce, diferente es que en su accionar se hayan cometido sin que desnaturalice sus objetivos o se justifiquen en el entendido que no hay razón para hacer discriminación como viene haciéndoseles en algunos predicando que mientras los de los de la extrema izquierda son con móviles altruistas, los de la extrema derecha, siendo de la misma connotación y menor intensidad son o fueron, con fines egocénticos no obstante que además de disputarle el monopolio de las armas al Estado, le arrebataron su territorio e impusieron su ley y su administración de justicia.
Opinión por:

fernando artavia lizarazo

Lun, 12/10/2012 - 04:39
La noticia está mal dada por cuanto no trae a tono todo el contexto. En 1997, se expidió la ley 418 con el fin de darle punto final al conflicto armado y en tal razón se incluye otorgarle a quienes de las organizaciones enfrentadas en él, se desmovilicen además de la amnistía y el indulto por delitos políticos, la resolución inhibitoria, la preclusión o la cesación de procedimientos por delitos comunes salvo que afecten el interés jurídico que tutela el DIH. En cumplimiento de esa normatividad fiscales y jueces tomaron decisiones en ese sentido alcanzando la majestad de la cosa juzgada, la cual hay que respetar, amén de que tales decisiones no afectan la iniciación y continuidad de los procesos por los hechos que no se cubre ni afecta los derechos de las víctimas, siendo diferente.

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