Judicial |9 Dic 2012 - 7:59 pm
En delitos de lesa humanidad
Confesión no basta para variar la cosa juzgada
Detalles de los delitos de lesa humanidad.
Por: Redacción El Espectador
La negativa de una magistrada de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá de imponer medida de aseguramiento contra algunos postulados por los delitos de concierto para delinquir y desplazamiento forzado, argumentando que ello sólo podría ser viable a través de una acción de revisión por tratarse de asuntos ya juzgados, provocó que la Fiscalía interpusiera ante la Corte Suprema de Justicia un recurso de apelación.
Para el ente acusador el proceso transicional colombiano creó una excepción a la cosa juzgada para ese tipo de delitos, que permite tramitar al interior de ese proceso asuntos como la imposición de medidas de aseguramiento.
En el caso concreto, tras haber obtenido una sentencia absolutoria, algunos postulados de Justicia y Paz confesaron posteriormente sus delitos. Sin embargo, por existir una sentencia en firme (cosa juzgada) a su favor, emitida por la justicia ordinaria, la magistrada se abstuvo de actuar en el caso.
Al resolver la impugnación, los magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Fernando Alberto Castro Caballero, le dieron la razón a la operadora judicial y concluyeron que en estos casos la mera confesión de un postulado es insuficiente para derruir la cosa juzgada en el ámbito de la justicia trancisional.
“La respuesta no puede ser otra, dado que (lo contrario) avocaría a la administración de justicia a la anarquía jurídica, al caos judicial, en tanto sentencias con autoridad de cosa juzgada se verían derruidas con la sola manifestación de un sujeto procesal”, dice la sentencia de la Corte.
En seguida, los magistrados se preguntan: “¿Qué debe hacerse, entonces, si un postulado, a quien se le imputa una conducta punible cometida con ocasión de su vinculación a grupos al margen de la ley, que hayan declarado su intención de acogerse a la Ley 975, confiesa un hecho por el que fue absuelto en otro proceso?”.
La misma Corte Suprema contesta: “El procedimiento a seguir, como lo sugiere la magistrada de control de garantías y lo admiten todos los sujetos procesales, no puede ser otro que el de la acción de revisión, a fin de que a través de ella, se deje sin valor ni efecto esa decisión preclusoria o absolutoria”.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Noviembre 7 de 2012.
Por: Redacción El Espectador
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