Judicial |11 Dic 2012 - 6:53 pm
Justicia penal militar
Anulan acuerdo firmado entre Gobierno y Fiscalía por Justicia Penal Militar
El documento establecía el procedimiento para investigar presuntos delitos en operaciones militares.
Por: Elespectador.com
Foto: Cortesía Ejército Nacional
El Consejo de Estado declaró la nulidad parcial del acto administrativo suscrito entre el Ministerio de Defensa y la Fiscalía General para investigar presuntos delitos en operaciones militares denominado “Apoyo a la Justicia Penal Militar”.
El alto tribunal consideró que dentro de una operación militar se pueden presentar ocasionalmente situaciones que no guardan relación con el servicio, pero no por ello debe ser la Fiscalía la que asuma su conocimiento o determine a qué jurisdicción le debe corresponder su investigación.
En el acto firmado el 14 de junio de 2006 por los entonces Ministro de Defensa, Camilo Ospina Bernal, y el Fiscal, Mario Iguarán Arana, se establecía el procedimiento que se debía seguir para investigar las muertes que se presenten con ocasión de las operaciones que realizan las fuerzas militares. (Ver Sin efecto quedaría convenio de FF.MM. y Fiscalía para operaciones militares)
Dicha disposición dejaba en manos del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía la facultad para decidir si la investigación de un hecho era competencia de la justicia penal militar o de la justicia ordinaria.
“Luego de que el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) realice sus labores de inspección, búsqueda, recolección y aseguramiento de las evidencias físicas en el lugar de los hechos, así como las entrevistas de los posibles testigos, estos funcionarios deberán remitir sus informes, ya no a las Unidades de Reacción Inmediata de la Fiscalía, sino al Juez de Instrucción Penal Militar para que éste defina la competencia para conocer el proceso”, precisa uno de los aportes.
En este caso, la Procuraduría General había manifestado que el procedimiento establecido en las normas demandadas era violatorio del debido proceso de quienes podrían verse investigados y juzgados en un procedimiento y por un juez, distintos al que establecen la Constitución y la Ley.
Para el Ministerio Público era necesario definir expresamente el procedimiento a seguir tanto por la Fiscalía General de la Nación como por el Ministerio de Defensa Nacional, con ocasión de la comisión de delitos de homicidio simple y de homicidio en persona protegida en desarrollo de las operaciones propias de las fuerzas militares en las que se amerita la inspección técnico científica de los lugares donde ocurren los hechos.
Ante esto se consideró como determinante el establecimiento de las competencias de los funcionarios para efectos de optimizar la investigación judicial sobre la legalidad de tales acciones y especialmente para esclarecer la aplicación y vigencia del fuero penal miliar en cada caso particular.
Igualmente se indicó que el hecho de señalar para definir quién tiene la competencia para adelantar una investigación sobrepasa los alcances naturales y jurídicos de los actos administrativos y las competencias constitucionales y legales de los funcionarios que lo profirieron.
La sentencia declaró la nulidad de los numerales 4, 5 y 6 del Acto Administrativo “Apoyo a la Justicia Penal Militar”.
Los numerales anulados
“…4. Que luego de la búsqueda, fijación, recolección, embalaje y aseguramiento de las evidencias físicas y elementos materiales de prueba hallados en el lugar, así como las entrevistas de los posibles testigos, los servidores del CTI remitan los respectivos informes a las Unidades de Reacción Inmediata de la Fiscalía.
5. Que el Fiscal de la Unidad de Reacción Inmediata asumirá las diligencias a prevención, atendiendo lo previsto en la Carta Política, en concordancia con el artículo 250 ibídem; del artículo 45 del Código de Procedimiento Penal y la sentencia C-358 de 1997 de la Honorable Corte Constitucional.
6. De ser evidente la existencia de los factores subjetivos y funcionales que justifican el reconocimiento del fuero instituido en el artículo 211 de la Constitución en concordancia con el artículo 250 de la Carta Fundamental, el fiscal de la justicia ordinaria decidirá con prontitud el traslado de la investigación a la Justicia Penal Militar en cuyo caso se mantendrá el apoyo técnico científico del CTI; si no se evidencian los factores enunciados, continuará conociendo la Fiscalía General de la Nación, informando de esta situación a la Justicia Penal Militar.”
Por: Elespectador.com
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